No, Miguelón, se trataba de que entre ambos técnicos habían realizado el proyecto, y mal aconsejados por algún profesor, lo firmaron ambos y así lo entregaron al colegio para que se lo visaran.
Pero ocurre que algunos colegios, como los de arquitectos, lo que hacen es "visar" el proyecto firmado por uno o varios colegiados y sin embargo, en los colegios de ingenieros técnicos lo que hacen es reconocer la firma del colegiado que firma el proyecto, y si firman dos en vez de uno, el colegio dice que ha reconocido dos firmas en vez de una, y que el trabajo es doble, y quiere cobrar doble.
Entonces, lo más práctico es que si un proyecto lo hacen a medias entre dos, que firme uno de ellos, y a la próxima vez que firme quien no firmó antes, como hacen algunos amiguetes cuando una vez utilizan el coche de uno y otra vez el del otro.
La moda aquella de visar un proyecto entre varios ingenieros técnicos era debido a un desconocimiento absoluto de la legislación española en materia de atribuciones profesionales, que abarcó durante un tiempo incluso al Tribunal Supremo, pero después éste mismo reconoció el error que había cometido respecto a los peritos y a los ingenieros técnicos industriales, incomprensiblemente, a partir de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, cuando se produjo una “precipitada” interpretación de las nuevas atribuciones emanadas de esta ley, hasta el punto de que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio de 2002, reconoce que “ c) Existen razones, pues, que hacen aconsejable abandonar y modificar esa anterior línea jurisprudencial”.
Anteriormente, en la misma sentencia, declaraba literalmente:
“Y abundando en las razones que justifican esta conclusión que acaba de sentarse, conviene insistir en que la Ley de 12/1986 no deroga el RDL de 1977 ni aborda la regulación de los antiguos Peritos, pues, como ya se dijo, su objeto son las atribuciones profesionales de los nuevos Ingenieros técnicos; por lo cual, la interpretación de sus preceptos, incluido su art. 2.4, deberá procurar conciliar la nueva ordenación con la subsistencia de las atribuciones genéricas, hasta unos límites cuantitativos, que a los antiguos Peritos industriales reconoció ese RDL de 1977".
No voy a extenderme más, pero todo esto tuve que estudiármelo a fondo para interponer un recurso contra la Junta de Andalucía.
Saludos.


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