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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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hola a todos, estoy a punto de firmar todo para empezar con mi instalación fotovoltaica conectada a red de 100kw en Las Palmas y estoy con unas dudas sobre el nuevo borrador, a ver si alguien puede aclararme. - En primer lugar sobre el artículo 24.1 , sobre los dos sistemas de retribución, en que consisten y se diferencian?? - Sobre si instalo este año que RD me afectaria pues en la disposición transitoria primera dice que para los que se acojan al 24.1 a) no les será de aplicación las tarifas reguladas en este real decreto??? - Según la disposición final cuarta entraria en vigor el primer dia del mes siguiente a su publicacion pero afectaria a las instalaciones que se registran antes de 1 de enero del 2008??? -En definitiva, hay oportunidad de que uno se acoja al anterio RD aún o este lo deroga completamente??? Que posibilidades hay para una persona como yo que esta a punto de empezar a instalar??? Muchas gracias a todos |
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El articulo 24.1 a) Vendrer a tarifa;: Tu la vendes a una tarifa fija establecida (en eolica 7,31 cent/kwh , mirate los art 35 y 36 para localizar tu caso) b) Vender en marcado: Necesitas contratar un agente vendedor ( EGL por ejemplo) y una predicción de la energía que vas a generar hora a hora ( has de contratar un predictor , meteologica, cener...), y lo que hace es vender tu energía en el mercado ( OMEL) al precio horario , es un precio variable que depende de la oferta y la demana. Por lo general es un poco mas rentable venderla en mercado , aunque es mas incierta por que no sabes el precio de antemano(en tarifa si). - Si instalas este año , te acoges al 436/2004 y tienes un plazo de 6 años en el que se te aplica cap y floor , pero no las primas del nuevo RD . Es decir , tendrías un limite superior e inferior(en mercado me refiero) , pero cobrarias las primas del 436 . No obstante, podrías decidir en cualquier momento pasarte a la nueva( sin tener que esperar 6 años) , eso si , no hay vuelta atras al 436/2004. - Es posible que la entrada en vigor de forma inmediata , aun no se sabe hasta que se publique , aunque todo hace ver que se entrará en vigor el 1/1/2008. - Si tu instalas antes de que entre en vigor nuevo RD , se te aplicará el antiguo , es decir el 436. Como aun no se sabe cdo entrará en vigor ( si el 1/1/2008 o el dia siguiente a su publicación) , date prisa , ya que el 436 ( al menos en eolica) es mejor que el nuevo. A mi desde AEE me han dicho que es posible que se publique en Junio en el BOE, otra cosa es si para instalaciones nuevas entrara en vigor en el mismo Junio o el 1/1/2008,insisto eso se sabrá cuando se publique en el BOE. |
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Gracias por tu respuesta, lo que te refieres al párrafo que pusistes te refieres a solo si me acojo a la tarifa de mercado??? Supongo que la tarifa de mercado tendrá unos costes el contratar un agente vendedor y mas incógnitas, pero para la tarifa fija seria la del 436 por medio de la TMR o como se plantea en el nuevo borrador?? Muchas gracias por vuestra ayuda -----Si instalas este año , te acoges al 436/2004 y tienes un plazo de 6 años en el que se te aplica cap y floor , pero no las primas del nuevo RD . Es decir , tendrías un limite superior e inferior(en mercado me refiero) , pero cobrarias las primas del 436 . No obstante, podrías decidir en cualquier momento pasarte a la nueva( sin tener que esperar 6 años) , eso si , no hay vuelta atras al 436/2004. |
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menos de 100 Kw --> 575% de la TMR , es decir , 7,6588*5,75 = 44,0381 cent/kWh El resto ----> 300% de la TMR, es decir , 7,6588*3 =22,97 cent/kWh Y el nuevo dice: menos de 100 Kw --> 44,0381 cent/kWh 100Kw<p<10M> 41,75 cent/kWh mas de 10 Mw --> 22,97 cent/kWh Con lo cual , tu has de ver lo que te interesa mas. Si te quedas en el 436 te aplican la TMR de cada año ( que suele subir el 2% aprox) , y puedes quedarte 6 años mas Si te vas al nuevo RD , te subiran el IPC-0,25 ( hasta el 31/12/2012) y el IPC-0,5 a partir de ese día . Te lo pone en el Art44,pto1,parr5 y en la D.A.1ª Con todo esto , es facil , sacas tus numeros y decides que hacer.¿ Te quedan resueltas las dudas? ?Si ?, no? ns/nc?? jajajajaj |
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No se puede elegir si te acoges a la TMR o al IPC -0,25 (ó -0,50) ya que la TMR nada tiene que ver (desde Julio de 2006) con la Fotovoltaica.
__________________ "Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido. Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar." Carl Sagan, El mundo y sus demonios. |
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La FV de mas de 10Mw , 22,9764 cent , que si lo divides por el 300% del que habla el 436 (Art 33) , es 7,6588 cent , bingo!!!!!! Hay tarifa o no????? |
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Se toman como base los precios fijados en el decreto anterior que si, son el 575 y 300% de la tarifa del 2006. Pero esa tarifa hoy en día ha subido no se cuanto por ciento, subida que no se efectua en la prima fotovoltaica (por mucho que, como dices tu, te acojas al RD436). Vamos, que todos al mismo saco con la nueva tarifa, si no tonto sería el que se acoge a un aumento del IPC-0,2% en vez de al 575% de un aumento del X%.
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