En principio habría que ver la legislación autonómica, pero por reglam más o menos general, en pueblos de menso de 20.000 hab, la calificación urbanística de los terrenos, normalmente de naturaleza rústica o no urbanizable, la realizan las CCAA, a través de sus delegaciones provinciales. De este modod, tu solicitas al Ayuntamiento un certificado de compatibilidad urbanística de los terrenos con el uso industrial derivado de un PSFV (el Ayuntamiento te responde favorable o desfavorablemente en orden a los estipulado en su PGOU , o en su caso normas subsidiarias) .Iniciado por conyco
Habiendo obtenido dicha compatibilidad, introduces una solicitud, ante el Ayuntamiento de calificación urbanística ( ya ser posible en el mismo acto, tb de licencia de actividad y obra) y luego es el propio Ayuntamiento afectado quien remite el expediente (proyecto básico de instalaciones, ...) a la Delegación provincial de turno, para que tras del estudio de la parcela, afectaciones y demás te conceda la recalificación urbanísitca de los terrenos, informando favorablemente a los efectos del uso industrial de una PSFV.
Saludos!


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