Hola, respecto al artículo 30.1 me surgen algunas preguntas:
- A qué se refiere?
- Qué diferencia es la que hay entre la energía neta efectivamente producida, valorada al precio de la tarifa regulada, y la liquidación realizada por el operador de mercado y el operador del sistema?
- Habrá que solicitar a la CNE el cobro y no a las compañáis eléctricas?
Y muchas gracias Jumanji por colgar tan pronto el borrador.


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