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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Buenas. No hay mucho margen de tiempo para presentar alegaciones, el texto tiene bastantes puntos que analizar. En un primer vistazo: Según disposición transitoria segunda: todas las instalaciones del grupo b.1 (Solar FV) migrarían al nuevo RD. La opción de cesión mediante tarifa regulada (la habitual hasta ahora) se actualizaría anualmente sobre IPC-25. Según art. 44: nuevo PFER y nuevo RD en 2010 sin afectar a instalaciones con puesta en servicio un año antes de la entrada en vigor de la revisión. Sin embargo, y sin haber entrado en profundidad, el art.22 vuelve a crear al respecto. Creo no haber leído nada sobre registro de control de potencia como se especificaba en la propuesta anterior. Este borrador propone un registro en la web de la CNE accesible a todos para el seguimiento del grado del cumplimiento del PFEr actual y, por tanto, del mantenimiento de las condiciones actuales. En fin, creo que hay mucho que analizar y poco tiempo. Saludos.
__________________ "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti) |
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Me parece bien la apertura de este hilo Simosol. Demasiado pronto para sacar conclusión alguna, y efectivamente poco tiempo para entender todo y realizar las alegaciones oportunas... Vamos a ver, pero tras el minuto y medio que le he dedicado, empiezo a respirar con cierto alivio... :roll: Me lo voy a empollar... 8)
__________________ ![]() "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead Seguidnos también mediante: FACEBOOK; TWITTER; RSS; E-MAIL |
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Muchas gracias a Jumanji por colgar la propuesta tan pronto en su blog. Eres un fenómeno. Aunque esto es una visión superacelerada, creo que el trato a las instalaciones hasta 100kw ha mejorado desde la propuesta anterior: 0.44 € los primeros 25 años, y 0.35 € los siguientes, con actualización anual del IPC-0.25 hasta el 31-12-2010, y del IPC -.50 a partir de entonces. Esto por lo menos nos salva de la ruina si suben los tipos de interés (salvo que se produzca un desacoplamiento entre el IPC y los tipos de interés, que nunca se sabe lo que puede ocurrir en el futuro) Yo habría preferido que se ligara la revisión a los tipos de interés en vez del al IPC...pero menos da una piedra. Sigue figurando la disposición derogatoria del RD 436/2004, que nos convendría que desapareciera. Sigue existiendo el gran problema de que este Gobierno ha roto la confianza en la estabilidad del marco regulatorio, y a partir de ahora se ha abierto la veda para cambiar la retribución cada vez que a un Gobierno se le antoje, pues que este RD tenga voluntad de permanencia ya hemos visto que vale poco y significa menos: también la tenía el RD 436/2004, y mira qué poco le ha preocupado al Gobierno... en fin, la prima de riesgo de este negocio será un poco menor de lo que parecía iba a ser a finales de 2006, pero mucho mayor que durante el 2004 y 2005 cuando aún se tenía confianza en la estabilidad del marco. Esta claro que el riesgo regulatorio es un gran riesgo, y que quien quiera luchar por sus derechos (los que figuran en el RD 436/2004 y que fueron vilmente atropellados en el DL 7/2006) se va a tener que gastar un buen dinero en abogados. |
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Saludos de nuevo a todos. Según se ha debatido en ASIF, la actualización máxima sería de ese IPC menos ese porcentaje, sí, pero la subida máxima sería el 2%. Quiere decir que si el IPC subiera el 4% nuestra retribución no subiría el 4% menos ese % sino un máximo de 2. De ahí para arriba, a perder poder adquisitivo. Pero si fuera negativo...? ni el representante del IDAE supo contestar. Con lo cual estamos atados con un tope por arriba pero sin una actualización asegurada por abajo. Esto me parece que no pasa en otras actividades, no?
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Perdón; se me olvidaba: REspecto al tope de los 375 Mw. No he podido leer aún el texto. Al parecer el representante del IDAE declaró que ya se está pensando en ampliar a los 1000Mw en cuanto se llegue al tope actual. Eso si las condiciones tan puñeteras y el serio antecedente de violabilidad de las condiciones acordadas no hacen que se quiten las ganas de seguir (posiblemente los grandes siempre tendrán alguna salida mejor).
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| Cita:
Donde dice que esta limitada la subida. yo no lo encuentro. Gracias Saludos. |
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pues por ahora yo tampoco. Pero se ha dado por hecho en la reciente reunión de ASIF en Valencia. Y en la contrapregunta que se hizo sobre el límite inferior ya no sabía qué responder el repr. del IDAE. Seguíré buscando yo también en el texto, pero aunque no lo ponga de forma explícita hay que buscar si lo pone de forma disfrazada (como disfrazada era la retroactividad cuando decía aquello del "período de transición para las instalaciones ya funcionando". No se decía en ningún sitio: "esta ley es retroactiva, aunque eso sea tomaros el pelo". Pero lo que quería era dar la pista, precisamente para que los que más entiendan de legislación puedan detectarlo lo antes posible. Saludos.
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Sin haber leido el borrador en detalle, lo que mas miedo me da es la derogación del RD 436/2004. Si nos la cuelan una vez, lo pueden hacer cuando les plazca. Si aceptamos esto estamos perdidos. Deberíamos de poner UNA DEMANDA CONTRA EL ESTADO. Despues de que la CNE reprochase la retroactividad y constitucionalidad de la propuesta de industria no creo que tengamos ningún problema en nagar. Lo que hace falta son ganas y de no conformarnos son migas!
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