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Es mi primera intervención en este foro por lo que os saludo a todos y os agradezco enormemente todo lo que estoy aprendiendo gracias a vosotros. Dicho esto y como mis conocimientos fotovoltaicos son limitados y los voy ampliando poco a poco tengo poco que aportar y mucho que leer. De lo que creo que tengo algunos conocimientos es en el aspecto financiero y aui va mi pequeña aportación. Os cuento mi planteamiento del proyecto. Hemos firmado la contrucción de un Huerto de 100Kw entre 3 socios. Para ello hemos constituido una sociedad con poco capital, el resto de las aportaciones que hagamos serán préstamos que se registrarán en el organismo autonómico competente a un interés determinado. La idea es que cada vez la sociedad deba mas dinero a los socios de tal forma que cuando amortizemos el préstamo (nosotros no vamos a repartir hasta que lo liquidemos) nos deba un montante importante por lo que no tributemos por ello, ya que esta devolviendo préstamo y no abonando dividendos. Pensemos que con la nueva legislación los dividendos tributan al 18 % fijo, cargamos mas la partida de gastos financieros (lo que nos ahorra el 30 % del exceso del impuesto de sociedades) e ingresamos el 18 % de los intereses como retención a cuenta. Tengo una hoja excel que pongo a dispoción del forero que lo desee, donde partiendo de los datos fijos (Precio Kw, %a financiar, %de interés de financiación ajena y propia, rangos de producción estimados, %estimado de devaluación de placas, IPC estimado, fecha prevista para pago de certificaciones, etc, etc..) saca el CASH-FLOW de los primeros y mas delicados meses, el CASH-FLOW anual de 25 años, la cuenta de explotación de forma normal y aplicando la capitalización de los recursos, así como una previsión dela evolución de la tesorería. A lo largo de los 8-10 año que dure la amortización del préstamo pagaremos lo mismo a hacienda, y según el interés que apliquemos a nuestro préstamo la sociedad nos puede llegar a deber el doble de lo que pusimos, con lo que podremos estar los socios unos años recogiendo los beneficios sin pagar a Hacienda. No sé si me he explicado lo bien que desearía. No obstante quedo a vuestra dispoción. Muchas gracias a todos |
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perdona Moriscos, pero no es por esto por lo que fue Mario Conde a la cárcel, por prestarse dinero a si mismo para montar otras empresas que a su vez tenían que devolver dinero a las primeras.... saludos y perdona por la licencia |
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Perdona pero no se trata de interponer empresas. Una persona física deja dinero a una empresa, la empresa le abona unos intereses sometidos a retención y que se declaran en IRPF, finalmente cuando la empresa genera tesorería para devolver paulatinamente la deuda. El accionista y a la vez acreedor de la empresa es el ñultimo en cobrar en caso de suspensión de pagos o quiebra. Te sugiero que consultes en Hacienda la legalidad de esta fórmula. |
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Me habéis pedido unos pocos qu os envie la hoja, pero si no me dáis vuestro correo electrónico no sé como mandárosla. Pesa algo mas de 1 Mega, y por mensaje privado no se como se envia. A los que me han dado su correo se la he enviado, el resto quedo a la espera que me lo déis. Saludos |
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Sin entrar a profundizar exactamente en tu fórmula te diré que la inspección de hacienda, con toda seguridad considerará esa opertiva como una "operación vinculada", las cuales no han de permitir una menor tributación. Existen mil formas de ingeniería fiscal pero nunca cuelan en casod e inspección. Salu2 Cita:
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Creo que no entendéis o no me he explicado bien. Un ejemplo, le dejas por ejemplo 100.000.-euros a una sociedad (donde participes o no) y pactas con ellos una remuneración del capital de pongamos del 5 %. La remuneración ha de ser "razonable", en función de los tipos vigentes de mercado y se debe redactar un contrato con las condiciones y pasarlo por el órgano competente de tu comunidad. El primer año consigues 5.000.-euros de intereses, de los cuales la empresa te retendrá e ingresará 900.-euros (18 % de 5.000). Tu en tu declaración de renta deberás poner como rendimientos de capital mobiliario esos 5.000.-euros. Bien como la nueva ley del IRPF nos dice que esos rendimientos salen de base imponible y tributan a un tipo fijo del 18 %, hemos liquidado con la retención que nos han efectuado el pago a Hacienda. El siguiente año, la emprea no te debe 100.000.-euros, sino 100.000+4.100 (5.000 - 900) por lo que los intereses de devengarán sobre 104.100.-euros y así sucesivamente. Si simuláis las cuentas de explotación, siempre que le exigamos a los recursos propios rentabilidades aceptables (no mas del 6%) veréis que los pagos acumulados a Hacienda (tanto por el socio como por la sociedad) son similares, pero la deuda de la empresa con los socios es mayor. Se trata únicamente de aprovechar la menor tributación de IRPF de los rendimientos del capital mobiliario (18%) con respecto al Impuesto de Soiedades (30 %). Lo he hecho en varias ocasiones (especialmente en préstamos de padres a hijos para la adquisión de vivienda) y alguna vez lo he tenido que justificar. De ahí la importancia de pasarlo por el organismo autonómico competente, ya que la Agencia Tributaria en principio lo atribuye a rendimientos de capital mobiliario (dividendos) y debes de justificar con el documento pertinente que se trata de devolución de capital de un préstamo. Ojo, que quede claro que en ningún momento estamos evadiendo impuestos, sencillamente aprovechando los diferentes gravámenes de las rentas según su procedencia. Perdonar el tocho, pero espere os quede ahora mas claro saludos |
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hola moriscos, ahora lo he entendido un poco mejor, pero según parece esta empresa a la que le prestamos el dinero, nunca va a tener beneficios, no es esto un pocco raro y hacienda no puede mosquearse por tener una sociedad durante 25 años dando pérdidas. Es que soy un poco duro y temeroso de AET, por cierto ayer se publicó que han modificado los sistemas de incentivos y salarios de los inspectores de hacienda de manera que una porte muy importante de su sueldo va a estar ligada a los fraudes o multas que pongan, con lo que van a agudizar también ellos el ingenio ya que les afectará al bolsillo. :wink: Perdonad el rollo, pero así también se relaja el stress... :lol: |
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Claro que tiene beneficios, y tributará al 30 % por ellos. Ten encuenta que los gastos financieros del préstamo van de mas a menos (con prestamo a cuota fija cada año pagas menos intereses y amortizas mas capital). En mi modelo los beneficios fiscales sobre el papel van de 8.000.-euros a 30.000.-euros en el año 14 (muy importante aqui son las amortizaciones) en una financiación a 14 años. A partir de hay son mas cuantiosos Si nos remuneramos el dinero que le prestamos los beneficios van de 0 a 24.000. Esa diferencia nos permite que hagamos ingresos a cta. de IRPF por la remuneración que recibimos y no cobramos por el capital prestado. De hay que afecte minimamente a la tesorería. Quizá quede ahora mas claro. Un saludo |
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