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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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  #21 (permalink)  
Antiguo 28-03-2007
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Fecha de Ingreso: feb 2007
Mensajes: 24
moriscos acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

fjgomgil, en tu contrato de préstamo puedes perfectamente establecer las condiciones de abono de intereses, y para liquidar intereses y amortizar capital lo dejas a decisión del Consejo de Administración.
La opción que manejas se me antoja mas dudosa ante la Agencia Tributaria (se podría asimilar a unos bonos "cupón 0" y tengo dudas de que "cuele"), y desde mi punto de vista plantea 2 inconvenientes:
- Se trata de cargar de mas gastos a la sociedad (el beneficio es menor), el impuesto de sociedades también
- De cualquier forma habría que retener el 18% al final lo que supondría un desembolso importante (en mi caso 22.000.- apx) y una imputación de renta irregular que estoy seguro sería sospechosa para nuestra querida Hacienda.
Rogelio, si tu actividad principal es actuar de prestamista (que los hay y no son bancos) pues adelante. Si te compras unos Bonos del Tesoro estas haciendo de prestamista también (ese dinero es para inversión y/o gasto público). Plantéatelo como inversor y no como prestamista.
Rogelio si me das tu correo no tengo problema en enviarte la hoja
Responder Citando
  #22 (permalink)  
Antiguo 28-03-2007
Miembro del foro
 
Fecha de Ingreso: sep 2006
Mensajes: 69
fjgomgil acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Hola moriscos.
He hablado con un asesor fiscal, pues estoy muy interesado en tu fórmula, pero me ha dicho (¡oh desilusión!) que si quien presta dinero es una persona de la sociedad, o un familiar hasta 3er grado, que se considera una operación vinculada. Que por ello debería cotizar en el régimen de rentas generales en vez de rentas del ahorro... con lo que no podríamos cotizar al tipo fijo del 18%.
¿Qué opináis de esto?
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  #23 (permalink)  
Antiguo 29-03-2007
Miembro del foro
 
Fecha de Ingreso: may 2005
Mensajes: 34
Rogelio acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Cita:
Iniciado por moriscos
Rogelio si me das tu correo no tengo problema en enviarte la hoja
Perdona por el despieste: rogeliop@tenerife.es

Saludos y gracias de antemano.
Responder Citando
  #24 (permalink)  
Antiguo 29-03-2007
Miembro del foro
 
Fecha de Ingreso: feb 2007
Mensajes: 24
moriscos acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

A mi por el contrario la que tengo me dijo que sí era viable. Por otro lado no le hablé de cobrar intereses sobre el capital prestado. Consultaré directamente a un subinspector amiguete mío, y si no me lo deja claro haré una conslta vinculante directamente an la Agencia Tributaria.
No obstante, al reducir el tipo en IS (impuesto de sociedades) al 25 %, ya no erá tan atractivo.
No obstante, si hay trabas legales al asunto hay fórmulas alternativas. Te planteo una.
Coges el dinero a prestar a la sociedad y vas una banco, te buscas un activo financiero de alta remuneración (letras del tesoro, "repos", un buen fondo de inversión tipo FIAMM, etc.).
Con la garantía del activo financiero que contrates pides una póliza a nombre de tu sociedad a un banco al máximo plazo que puedas (el producto queda pignorado, es decir en caso de impago te lo cogen del producto contratado). La garantía de la póliza es máxima con lo que conseguirás unas buenas condiciones.
La sociedad paga los intereses de la póliza (es la titular) y tú/vosotros os quedarías de forma totalmente legal con los rendimientos que produzca el activo financiero en los pongamos 10 años hasta que se pueda ir amortizando.
La póliza la vas renovando las veces que haga falta. Si lo haces con diligencia y bien negociado conseguirás por tu inversión apx Euribor-0,25% y por la financiación euribor+0,5%. Es decir el préstamo se lo haces a la sociedad de forma indirecta a euribor-0,75 %.
No sé si ha quedado claro, esa podría ser una fórmula.
No obstante consultare en Hacienda y os diré algo.
saludos
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