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  1. #1
    RAYCOR está desconectado Forero
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    Predeterminado DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Muy buenos días a todos;

    El proximo mes de Noviembre como el año pasado nos toca si no me equivoco lidiar con el impuesto sobre el valor de la produccion. ¿correcto?

    Estoy intentando estimar a cuanto va a subime la broma éste año y me surge una duda sobre como calcularlo.
    El año pasado no hubo problema, se calculo sobre lo que se facturó y punto, pero éste año me surgen dudas debido al famoso y asqueroso coeficiente de cobertura.
    Los valores a tener en cuenta ¿son los que nos pagan efectivamente una vez aplicado dicho coeficiente ó es el total que recoge la liquidación sin aplicar dicho coeficiente (en cuyo caso la base para calcular el impuesto sería un 31,5% mayor)?

    Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración!

  2. #2
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Buenos días Raycor:

    Sin duda la base para el impuesto es el valor o sea lo cobrado por la producción de energía eléctrica.
    Ahora bien, todo depende muy mucho de tu comercializadora como te emita las facturas y como haga la reliquidación de los meses de Enero a Mayo.
    Así, un ejemplo claro, sería por ejemplo si tuviéramos que cerrar el impuesto hasta el mes 9 (lo dudo porque la factura nos llegará como muy pronto el 15 de Noviembre, aunque la hacen con fecha 31-10-2014) si no tuviéramos las reliquidaciones del sistema antiguo con el nuevo sería:

    Rinv: Supongamos que tu rinv es de 4.640.-€ mensuales sería 4.640 x 9 (enero a sept. inc.) = 41.760.-€
    Ro: supongamos que es 14,180.-€/ Mwh y tu producción hasta el 30-09-2014 es de 103.500 Kwh; sería 103,500 x 14,180 = 1.467,63.-€

    Así tenemos en la parte regulada: 41.760.-€ + 1.467,63.-€ = 43.227,63.-€ al que aplicaremos el CC de Septiembre (lo sabremos hacia el día 10 de Noviembre) o en su defecto el de Agosto (que lo sabremos ahora en Octubre) - supongamos el 72,8563-
    así tendremos 43.227,63 x 72,8563 = 31.494,05.-€

    Así la base del impuesto de la parte "regulada" sería: 31.494,05.-€

    Y supongamos que de los 103.500 a mercado nos han facturado unos 4.657,50.-€

    Base del impuesto: 31.494,05.-€ + 4.657,50.-€ = 36.151,55.-€

    El 7% del impuesto sería (36.151,55.-€ x 7%) = 2.530,61.-€

    Así es sencillo, pero hay que tener en cuenta como han aplicado la regularización, ya que por ejemplo, en el caso de Geoatlanter, (sistema acumulado de facturas) habrá que tomar en cuenta la cantidad acumulada percibida (cantidades percibidas por el sistema antiguo y el nuevo) y aplicarle las 1/9 partes de cada factura del 2014

    La complicación viene porque cada comercializadora lo ha hecho de una manera y de algunas no tengo datos para poder indicarte.

    Conforme tenga más datos lo comentaré.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  3. #3
    RAYCOR está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Muy buenos días!
    Muchas gracias NewInversor. Como siempre me has ayudado mucho con tus aclaraciones. Muchas gracias de veras por el tiempo que le has dedicado.
    Mi representante en mercado es Nexus y recibo dos facturas, por un lado la Baldita que es la venta a mercado y por otro aldo recibo directamente de la CNMC las liquidaciones reguladas.

    Una única cosina, para el cálculo de la base del impuesto además de lo que me indicas, tengo que tener en cuenta lo cobrado en los meses de Octubre a Diciembre del 2013 ¿correcto?

    Muchas gracias y un saludo.

  4. #4
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por RAYCOR Ver mensaje
    Muy buenos días!
    Muchas gracias NewInversor. Como siempre me has ayudado mucho con tus aclaraciones. Muchas gracias de veras por el tiempo que le has dedicado.
    Mi representante en mercado es Nexus y recibo dos facturas, por un lado la Baldita que es la venta a mercado y por otro aldo recibo directamente de la CNMC las liquidaciones reguladas.

    Una única cosina, para el cálculo de la base del impuesto además de lo que me indicas, tengo que tener en cuenta lo cobrado en los meses de Octubre a Diciembre del 2013 ¿correcto?

    Muchas gracias y un saludo.
    NO, hay que tener en cuenta que LOS IMPUESTOS que tenemos que realizar ahora en Noviembre son los siguientes:

    1.- Mod. 583 (Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica) Pago fraccionado del 2014
    Debemos incluir los importes percibidos por la producción de los meses de enero a septiembre 2014, incluyendo las regularizaciones de los meses de enero a mayo de 2014 de la DT 8ª.
    Repito, cobros por la producción de los meses de enero a septiembre inclusive (no las fechas de las facturas, sino los períodos facturados)
    Por el funcionamiento del sistema, hasta primeros de Noviembre la CNMC no publicará el CC del mes de producción de Septiembre, tenemos dos opciones, o bien esperar a la factura de la CNMC ya que Nexus, la baldita ya la habrá realizado, o bien podemos calcular -siempre una vez sepamos el CC- el importe "aproximado" a cobrar.
    Este impuesto (pago fraccionado del 2014) tiene de fecha hasta el 20-11-2015 (telemáticamente hasta el día 15)

    2.- Mod. 583 (Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica) Anual 2013
    Debemos incluir los importes de las facturas recibidas durante el 2013 y 2014 cuyos períodos de facturación sean del 2013 (facturas reliquidativas m+1, m+3 y m+11, si las hubiere) y las de la regularización del período transitorio del 2013 (del 14/07/2013 al 31/12/2013).
    En tu caso -conozco el sistema de facturación de la CNMC- deberás incluir la factura (con su signo, o sea si es a pagar o a cobrar) que te haya hecho del 2013 que puede ser de regularización y -en algunos casos, los que el saldo del 2013 es a cobrar- y que incluye también la de fecha 31-08-2014 1/9 parte del importe a cobrar del saldo.....
    Así también deberás incluir la factura del 1/9 con su signo que te realicen con fecha 31-09-2014 (factura a final de Octubre 2014)

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  5. #5
    RAYCOR está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    OK. Muchas gracias de nuevo por la aclaración New Invesor.
    Tomo nota de todo lo que nos has apuntado.

    Un saludo.

  6. #6
    Poper está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    NO, hay que tener en cuenta que LOS IMPUESTOS que tenemos que realizar ahora en Noviembre son los siguientes:

    2.- Mod. 583 (Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica) Anual 2013
    Debemos incluir los importes de las facturas recibidas durante el 2013 y 2014 cuyos períodos de facturación sean del 2013 (facturas reliquidativas m+1, m+3 y m+11, si las hubiere) y las de la regularización del período transitorio del 2013 (del 14/07/2013 al 31/12/2013).
    En tu caso -conozco el sistema de facturación de la CNMC- deberás incluir la factura (con su signo, o sea si es a pagar o a cobrar) que te haya hecho del 2013 que puede ser de regularización y -en algunos casos, los que el saldo del 2013 es a cobrar- y que incluye también la de fecha 31-08-2014 1/9 parte del importe a cobrar del saldo.....
    Así también deberás incluir la factura del 1/9 con su signo que te realicen con fecha 31-09-2014 (factura a final de Octubre 2014)

    Un saludo

    New, con respecto a lo que comentas del sistema de facturación de la CNMC, yo considero que quizás lo mejor para evitar posteriores declaraciones complementarias, sería incluir directamente el importe total de la regularización del 2013 en la declaración anual que presentemos en Noviembre del modelo 583, aunque aun no hayamos facturado el total de los ingresos de dicho año (lo pendiente de cobrar en 9 partes).

    De todas formas, a los que nos han asignado una IT errónea, en el caso de que nos la corrijan, no tendremos más remedio que presentar complementaria de este modelo, ya que entiendo que nos harán una nueva reliquidación de los ingresos.
    Mucho ojito con este tema.

  7. #7
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por Poper Ver mensaje
    New, con respecto a lo que comentas del sistema de facturación de la CNMC, yo considero que quizás lo mejor para evitar posteriores declaraciones complementarias, sería incluir directamente el importe total de la regularización del 2013 en la declaración anual que presentemos en Noviembre del modelo 583, aunque aun no hayamos facturado el total de los ingresos de dicho año (lo pendiente de cobrar en 9 partes).

    De todas formas, a los que nos han asignado una IT errónea, en el caso de que nos la corrijan, no tendremos más remedio que presentar complementaria de este modelo, ya que entiendo que nos harán una nueva reliquidación de los ingresos.
    Mucho ojito con este tema.
    Yo pienso como tú. Lo lógico es incluir para el modelo 583 del ejercicio 2013 todos los importes de la regularización de 2013 con independencia de si nos los han abonado o no. Ademas creo que esto corresponde al principio de devengo y por tanto, con independencia de que se haya o no recibido el ingreso, hay que hacerlo asi pues la regularización ya existe.

    Ademas, si vamos a considerar en el modelo 583 del ejercicio 2014 todos los importes con la regularización de lo cobrado del 1 de enero de 2014 al 31 de Mayo de 2014 (en este caso nos interesa porque para la mayoria es un importe negativo) por el mismo principio debemos de considerar toda la regularizacion de 2013 y no solo las novenas partes que hayamos cobrado hasta noviembre.


    Saludos
    Jr

    r

  8. #8
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    No dudo Poper y Ramoncho1 que se pueda hacer como indicáis, pero no creo que el sector esté para ir adelantando pagos de impuestos y más cuando aún nos deben el 31,5% de toda la facturación desde Enero a Julio.
    Es mucho menos complicado como decís, pero yo me baso en el principio de documentación que acredite los datos, y así, no contemplo el incluir los 8/9 o 7/9 partes, tanto del cobro como de la deuda (dependerá de cada comercializadora).
    Así, por esa regla de tres que indica Ramoncho en cuanto a la regularización del 2013 y 2014, también deberíamos tener en cuenta ese 31,5% pendiente de cobro.

    Pero, repito, ambas maneras (tanto la declaración de lo NO cobrado y pagado aún de la liquidación del período transitorio, como el SOLO DECLARAR las cantidades percibidas en factura) me parecen correctas, y las únicas diferencias son que si lo declaras todo, anticipas el pago del 7% de esas cantidades y por otro lado evitas el tener que hacer una complementaria en 2014.

    Así, creo que sucederá como con el 513 y se nos permitirá realizar una declaración una vez hayamos tenido en nuestro poder las facturas de esas 9 partes en la que nos pagan..... y no rectificativas o complementarias cada mes que recibamos una factura.

    Del 2014 no hay problema, ya que tendremos que regularizarlo en la Declaración Anual en Noviembre 2015, el problema puede venir en la Declaración Anual del 2013 que finaliza el plazo de presentación el 30 de Noviembre.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  9. #9
    Poper está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    No dudo Poper y Ramoncho1 que se pueda hacer como indicáis, pero no creo que el sector esté para ir adelantando pagos de impuestos y más cuando aún nos deben el 31,5% de toda la facturación desde Enero a Julio.
    Es mucho menos complicado como decís, pero yo me baso en el principio de documentación que acredite los datos, y así, no contemplo el incluir los 8/9 o 7/9 partes, tanto del cobro como de la deuda (dependerá de cada comercializadora).
    Así, por esa regla de tres que indica Ramoncho en cuanto a la regularización del 2013 y 2014, también deberíamos tener en cuenta ese 31,5% pendiente de cobro.

    Pero, repito, ambas maneras (tanto la declaración de lo NO cobrado y pagado aún de la liquidación del período transitorio, como el SOLO DECLARAR las cantidades percibidas en factura) me parecen correctas, y las únicas diferencias son que si lo declaras todo, anticipas el pago del 7% de esas cantidades y por otro lado evitas el tener que hacer una complementaria en 2014.

    Así, creo que sucederá como con el 513 y se nos permitirá realizar una declaración una vez hayamos tenido en nuestro poder las facturas de esas 9 partes en la que nos pagan..... y no rectificativas o complementarias cada mes que recibamos una factura.

    Del 2014 no hay problema, ya que tendremos que regularizarlo en la Declaración Anual en Noviembre 2015, el problema puede venir en la Declaración Anual del 2013 que finaliza el plazo de presentación el 30 de Noviembre.
    La verdad es que con respecto a este tema, es difícil establecer un criterio único valido, mas que nada por las propias características especificas que a nivel contable se pueden establecer en este sector por el hecho de que no somos nosotros los que emitimos las facturas de los ingresos de nuestra producción, sino que nos la emiten directamente nuestros “clientes”, que serían la CNMC y Nexus (en el caso de estar en representación directa). Si a esto le añadimos el tema de los coeficientes, la cosa se complica aun más, ya que los ingresos devengados cada mes, no coinciden con los ingresos facturados.

    Con respecto a la liquidación del impuesto, yo lo interpreto de la siguiente manera, y es que si leemos la ley 15/2012, deja claro que el hecho imponible es la producción de energía eléctrica, y en el articulo 6 de la misma dice (cito textualmente): “La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.”
    Atendiendo a dicho párrafo, se puede interpretar que dado que ya nos han reconocido el derecho a cobrar en el 2013 unos ingresos en base el nuevo sistema, yo interpreto que en la declaración anual del 2013, si que tendríamos que liquidar el importe total de nuestros ingresos devengados, aunque aun no los hayamos facturado. Pero ahora viene lo bueno, y es ¿que pasa con respecto a los pagos a cuenta del 2014? Si seguimos el mismo criterio, deberíamos hacer pagos a cuenta del total de los ingresos devengados, es decir, de los ingresos totales que nos correspondería percibir cada mes, pero paradójicamente las facturas que nos han ido emitiendo durante este año, recogen solo los ingresos que efectivamente nos van a pagar en base al dichoso coeficiente de cobertura. El tema es complejo, y desde luego aquí si que sería necesario un pronunciamiento de la AEAT que aclarase todo esto. Yo por mi parte, dado que el tema no esta del todo claro, lo que voy a hacer tanto en mi instalación, como en la de mis clientes productores fotovoltaicos, es aplicar una solución salomónica. En la liquidación anual del impuesto, voy a declarar todos los ingresos devengados, aunque aun no los hayamos facturado. Con respecto a los pagos a cuenta, dado que el tema no esta del todo claro, voy a optar por la solución más beneficiosa, y es calcular los ingresos en base a las facturas emitidas a lo largo del año.

  10. #10
    sunhead está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Buenas
    Yo en realidad creo que liquidaremos las facturas que tenemos del 2013 (octubre-noviembre-diciembre 2013)
    Y pago a cuenta de lo recibido en 2014, sumándole tb la regularización de 2012
    Pues en el 2014 ya entran regularizaciones de 2013....

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    La duda que me queda es que hacer con la liquidación de Septiembre no incluirla? Es legal eso?

  11. #11
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por sunhead Ver mensaje
    Buenas
    Yo en realidad creo que liquidaremos las facturas que tenemos del 2013 (octubre-noviembre-diciembre 2013)
    Y pago a cuenta de lo recibido en 2014, sumándole tb la regularización de 2012
    Pues en el 2014 ya entran regularizaciones de 2013....

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    La duda que me queda es que hacer con la liquidación de Septiembre no incluirla? Es legal eso?

    No. sunhead, hay varios errores.....

    1.- Del 2013 hay que calcular todos los ingresos percibidos durante el 2013 y 2014 de dicho período (2013) lo que incluye las regularización por la DT8ª y sobre la base de todos los ingresos calcular el 7% y descontar al resultado, lo pagado en el pago fraccionado del 2013 presentado en Noviembre del año pasado.

    2.- Efectivamente pago a cuenta de lo percibido en 2014 (también se debe de deducir o sumar, dependiendo del signo de la regularizacion, el resultado para el 2014 de la DT8ª) y sus liquidaciones.

    3.- NO SE PUEDE DEDUCIR la devolución del exceso de horas del 2012 ya que no pertenece a ninguna liquidación del objeto triburario del impuesto en vigor desde el 01-01-2013 cual es el gravamen sobre el valor por los ingresos percibidos en 2013 y 2014.

    4.- En cuanto a la liquidación del mes de producción de Septiembre, entiendo que o llegamos muy justos para incluirla (cuando sepamos el CC y tengamos la factura) o como indica la norma del impuesto, HABRA QUE PREVEERLO (por supuesto que esta previsión no tiene que ser al céntimo, pero si basada en situaciones o hechos ya acaecidos -por ejemplo, sobre la última liquidación, la de Agosto, prevenir la de Septiembre).
    Debemos tener en cuenta que del 2014 lo que ahora hacemos es un "pago a cuenta" (pago fraccionado) por lo que se regularizará el 2014 en Noviembre de 2015 cuando realicemos la declaración anual 2014.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  12. #12
    pakogalgon está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Hola Newinversor,

    ¿no deberíamos incluir en el impuesto del período 0A (año anterior) los nueve pagos de la cantidad que nos devolverán por la regularización del 14/07/2013 al 31/12/2013? Ya sé que antes del 30 de noviembre solo habremos cobrado 3 partes de 9, pero si no lo incluimos en el 0A del próximo noviembre ¿cómo y cuando incluiriamos las 6/9 partes restantes en el impuesto? En mi caso pago el impuesto por trimestres (1T, 2T, 3T y 4T) y además se regulariza el impuesto del año anterior en noviembre del año siguiente (0A). ¿Será posible incluir las 6/9 partes restantes de la regularización de 2013 en 2015? Menudo lío...

    Espero tu opinión. Un saludo.

  13. #13
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por pakogalgon Ver mensaje
    Hola Newinversor,

    ¿no deberíamos incluir en el impuesto del período 0A (año anterior) los nueve pagos de la cantidad que nos devolverán por la regularización del 14/07/2013 al 31/12/2013? Ya sé que antes del 30 de noviembre solo habremos cobrado 3 partes de 9, pero si no lo incluimos en el 0A del próximo noviembre ¿cómo y cuando incluiriamos las 6/9 partes restantes en el impuesto? En mi caso pago el impuesto por trimestres (1T, 2T, 3T y 4T) y además se regulariza el impuesto del año anterior en noviembre del año siguiente (0A). ¿Será posible incluir las 6/9 partes restantes de la regularización de 2013 en 2015? Menudo lío...

    Espero tu opinión. Un saludo.


    Buena pregunta, disculpa por no haber dicho nada en el anterior post.

    Tenemos dos opciones SOLO PARA EL 2013 (ya que los pagos o cobros del 2014 se regularizarán o liquidarán en Noviembre 2015 -hasta el día 30)

    Así para el 2013 y con respecto a los pagos y cobros por la REGULARIZACION DE LA DT 8ª

    1.- Si conocemos el importe TOTAL a cobrar o percibir PODEMOS DECLARARLO TODO AHORA (adelantar el pago del impuesto sobre el devengo del mismo según la factura -ya que se facturarán esos 6 pagos, cobros entre Octubre 2014 y Marzo 2015). Con esto, declararlo todo..... tendríamos el impuesto Mod. 583 del ejercicio 2013 TODO DECLARADO, salvo claro, que recibamos alguna reliquidación M+11 con posterioridad.....

    2.- Declarar SOLO los 3 pagos (el tercero no lo tenemos aún en factura, pero conocemos el pago mensual que nos realizan) DEL 2013 y los restantes 6 los declararemos en 2015 mediante una DECLARACION COMPLEMENTARIA DEL 2013.

    Creo que optar por una solución u otra, DEPENDERA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LOS RECURSOS MONETARIOS PARA PAGAR LOS IMPORTES.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  14. #14
    Avatar de juheru
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Gracias Rafa, yo opino como tu.

    Nosotros lo que vamos a hacer es solo meter las 3 primeras liquidaciones de las 9 ya que mientras no nos lo paguen no lo vamos a declarar para el impuesto y como bien dices lo haremos en la complementaria.
    Gracias por tu ayuda como siempre

  15. #15
    NICA está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Buenas tardes a todos.
    También llevo días dándole vueltas a varias dudas que tengo con respecto a este impuesto. En cuanto al coeficiente de cobertura entiendo que como de momento vamos a hacer un pago fraccionado podremos optar por pagar sobre lo cobrado y regularizar el año que viene cuando hagamos la autoliquidación del 2014, o adelantarnos y pagar el 7% sobre el 100% de la producción hasta septiembre.

    Mis dudas son: para el cálculo de la base imponible, cuando se habla de período impositivo se refiere al período de facturación o de producción?? ya que como sabéis nos van facturando siempre con uno o dos meses de retraso, por ejemplo la producción de enero la tengo facturada en marzo.
    Y por otro lado, en todas las facturas nos descuentan entre 60 y 100 euros con concepto COSTE DE REPRESENTACIÓN. Son deducibles estas cantidades?

    Muchas gracias y os acompaño en el sentimiento de odio hacia esta gestión que tantos quebraderos de cabeza no está dando.

  16. #16
    Avatar de newinversor
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por NICA Ver mensaje
    Buenas tardes a todos.
    También llevo días dándole vueltas a varias dudas que tengo con respecto a este impuesto. En cuanto al coeficiente de cobertura entiendo que como de momento vamos a hacer un pago fraccionado podremos optar por pagar sobre lo cobrado y regularizar el año que viene cuando hagamos la autoliquidación del 2014, o adelantarnos y pagar el 7% sobre el 100% de la producción hasta septiembre.

    Mis dudas son: para el cálculo de la base imponible, cuando se habla de período impositivo se refiere al período de facturación o de producción?? ya que como sabéis nos van facturando siempre con uno o dos meses de retraso, por ejemplo la producción de enero la tengo facturada en marzo.
    Y por otro lado, en todas las facturas nos descuentan entre 60 y 100 euros con concepto COSTE DE REPRESENTACIÓN. Son deducibles estas cantidades?

    Muchas gracias y os acompaño en el sentimiento de odio hacia esta gestión que tantos quebraderos de cabeza no está dando.
    Buenas tardes Nica:

    No se quien es tu representante de mercado, pero bueno..... septiembre, según la Orden HAP/703/2013 sobre el impuesto Mod. 583 indica que se debe de incluir el valor de la producción de Enero a Septiembre inclusive o en su defecto -entendido como que Septiembre como bien dices no lo conocemos- un cálculo estimado de dicho mes.
    Yo voy a aplicar a mis clientes y amigos el mismo CC que en Agosto, en Septiembre, ya que como MINIMO, el CC de Septiembre -que lo conoceremos entre el 10 y el 15 de Noviembre, muy justito para presentar el impuesto- como mínimo debe de ser el 70,3% = al aplicado en Agosto. Como se la Rinv. mensual se lo aplico y la Ro y el mercado hago una prorrata tanto de los kwh producidos hasta Agosto, como de los ingresos por mercado, así obtengo una media de producción (KWh) y un precio medio de mercado.
    Con la media de producción se lo aplico como producción de Septiembre y así obtengo el Rop y con dichos KWh (de media de producción) x el precio medio de mercado obtengo los ingresos por baldita.
    Así en Septiembre sumo la Rinv. y la Ro y le aplico el 70,3% y al resultado le añado la baldita asi obtengo una previsión "cauta" o "minima" de Septiembre. Lo sumo al total COBRADO (o sea con el CC correspondiente) y esa es la base del impuesto del pago fraccionado del 2014.

    El periodo impositivo es en este caso y hablado del 2014 de Enero a Septiembre, pero como el impuesto es sobre el valor de la PRODUCCION significa que es los ingresos percibidos POR LA PRODUCCION DE LOS MESES DE ENERO A SEPTIEMBRE INCLUSIVE. Si no fuera así, seria sobre el VALOR DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS, pero no es el caso.

    El coste de la representación de mercado NO ES DEDUCIBLE ya que, repito, el impuesto es SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN, no sobre el valor NETO de la producción.

    Espero que te haya servido de ayuda.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  17. #17
    NICA está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Muchísimas gracias!! Ya voy despejando algunas dudas. Saludos

  18. #18
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenas tardes Nica:

    No se quien es tu representante de mercado, pero bueno..... septiembre, según la Orden HAP/703/2013 sobre el impuesto Mod. 583 indica que se debe de incluir el valor de la producción de Enero a Septiembre inclusive o en su defecto -entendido como que Septiembre como bien dices no lo conocemos- un cálculo estimado de dicho mes.
    Yo voy a aplicar a mis clientes y amigos el mismo CC que en Agosto, en Septiembre, ya que como MINIMO, el CC de Septiembre -que lo conoceremos entre el 10 y el 15 de Noviembre, muy justito para presentar el impuesto- como mínimo debe de ser el 70,3% = al aplicado en Agosto. Como se la Rinv. mensual se lo aplico y la Ro y el mercado hago una prorrata tanto de los kwh producidos hasta Agosto, como de los ingresos por mercado, así obtengo una media de producción (KWh) y un precio medio de mercado.
    Con la media de producción se lo aplico como producción de Septiembre y así obtengo el Rop y con dichos KWh (de media de producción) x el precio medio de mercado obtengo los ingresos por baldita.
    Así en Septiembre sumo la Rinv. y la Ro y le aplico el 70,3% y al resultado le añado la baldita asi obtengo una previsión "cauta" o "minima" de Septiembre. Lo sumo al total COBRADO (o sea con el CC correspondiente) y esa es la base del impuesto del pago fraccionado del 2014.

    El periodo impositivo es en este caso y hablado del 2014 de Enero a Septiembre, pero como el impuesto es sobre el valor de la PRODUCCION significa que es los ingresos percibidos POR LA PRODUCCION DE LOS MESES DE ENERO A SEPTIEMBRE INCLUSIVE. Si no fuera así, seria sobre el VALOR DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS, pero no es el caso.

    El coste de la representación de mercado NO ES DEDUCIBLE ya que, repito, el impuesto es SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN, no sobre el valor NETO de la producción.

    Espero que te haya servido de ayuda.

    Un saludo
    New, las fechas de presentacion cuales son exactamente para cada uno de ellos, pues tengo entendido que son distintas ?

    Gracias y un saludo

  19. #19
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Buenos días Ramoncho:

    Las fechas del impuesto Mod. 583 son:

    - Del 1 al 20 de Noviembre de 2014 (o hasta el día 15 si se domicilia el pago): PAGO FRACCIONADO DEL 2014 (Valor producción desde Enero a Septiembre inclusive)

    - Del 1 al 30 de Noviembre de 2014 (o hasta el día 25 si se domicilia el pago): RESUMEN ANUAL DEL 2013 (Valor producción de Enero a Diciembre de 2013 y reliquidaciones recibidas de dicho período durante el ejercicio 2014) A el valor total del impuesto habrá que descontar el pago fraccionado realizado en Noviembre del 2013.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  20. #20
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenos días Ramoncho:

    Las fechas del impuesto Mod. 583 son:

    - Del 1 al 20 de Noviembre de 2014 (o hasta el día 15 si se domicilia el pago): PAGO FRACCIONADO DEL 2014 (Valor producción desde Enero a Septiembre inclusive)

    - Del 1 al 30 de Noviembre de 2014 (o hasta el día 25 si se domicilia el pago): RESUMEN ANUAL DEL 2013 (Valor producción de Enero a Diciembre de 2013 y reliquidaciones recibidas de dicho período durante el ejercicio 2014) A el valor total del impuesto habrá que descontar el pago fraccionado realizado en Noviembre del 2013.

    Un saludo
    Gracias New.

    Para el tema de la complementaria del modelo 583 del ejercicio 2013 que tengamos que hacer (porque al final voy a declarar solo los 3/9 facturados) hay alguna fecha limite establecida ? Como iria ese tema ?

    Saludos
    Jr

  21. #21
    adiro está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Consulta vinculante sobre el 583.

    Como veis… nos pagan cada producción mensual en 9 veces… pero a efectos del impuesto hay que tributar por el “importe total que corresponda percibir al sujeto pasivo”... no por el que nos pagan. Más madera...

    https://www.dropbox.com/s/jgh12zy7og...0583.docx?dl=0

  22. #22
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Cita Iniciado por adiro Ver mensaje
    Consulta vinculante sobre el 583.

    Como veis… nos pagan cada producción mensual en 9 veces… pero a efectos del impuesto hay que tributar por el “importe total que corresponda percibir al sujeto pasivo”... no por el que nos pagan. Más madera...

    https://www.dropbox.com/s/jgh12zy7og...0583.docx?dl=0

    Es cierto que la base imponible del impuesto es el valor de la producción, pero SOLO EL IMPORTE DEVENGADO EN DOCUMENTO, o sea EN FACTURA.

    Asi, en el reglamento del impuesto Orden HAP/703/2013 de 29 de Abril (BOE 103 del 30-04-2013 pags. 32404 a 32414) en Instrucciones de cumplimentación en concreto en el Epigrafe LIQUIDACION 6.-Liquidación apartado d) Base imponible en párrafo 6º indica:

    "Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resulta conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema y, en su caso, por la Comisión Nacional de la Energía (ahora CNMC), con anterioridad al inicio del plazo de realización del pago correspondiente"

    Así, nuestras AUTOFACTURAS las emite el REPRESENTANTE DE MERCADO EN BASE A LAS LIQUIDACIONES QUE EN NUESTRO NOMBRE RECIBE DE LA CNMC.
    Así pues, en las facturas que tenemos en nuestro poder, están las liquidaciones realizadas por la CNMC (en ellas no se incluye ni la producción, solo la liquidación en euros que corresponde al período facturado).
    A principios de año, y sobre todo por el famoso CC (Coeficiente de cobertura) a aplicar se estuvo comentando si nos FACTURARIAN POR EL TOTAL CORRESPONDIENTE Y SOLO NOS PAGARIAN CON EL CC o como ha resultado, LA FACTURA Y EL PAGO A PERCIBIR (SIN LA DEUDA) SERÍA EL MISMO.
    A efectos de impuestos, por ejemplo el IVA al ser así, se declara la factura percibida y su importe así como el IVA y en este impuesto lo mismo.....

    ¿Acaso no recordamos como las gastan los gobiernos cuando nos realizaron de MANERA PROVISIONAL las liquidaciones con el recorte de horas con derecho a prima del RD 14/2010? TODOS LOS RECURSOS SE HAN PERDIDO POR SER ESTAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES, AHORA ENTIENDO QUE NOS ENCONTRAMOS EN LA MISMA SITUACIÓN

    Debemos declarar por el importe REALMENTE PERCIBIDO CON DOCUMENTACIÓN, o sea CON LAS FACTURAS.

    Por cierto ADIRO, la consulta hacer referencia a la base imponible LA CONSTITUIRA EL IMPORTE TOTAL QUE CORRESPONDA PERCIBIR.... siempre en las leyes, ordenes, etc. hacen referencia al FUTURO Y CONDICIONAL PARA QUE PUEDA CABER GENERICAMENTE TODO LO QUE PASE EN EL FUTURO, pero siempre a la hora del devengo es el presente, o sea LO CONSTITUYE (hablando por ejemplo del 2014 -pago fraccionado 3T Enero a Septiembre, inclusive) EL IMPORTE TOTAL QUE SE HAYA PERCIBIDO

    Además, la del 2014 ES UN PAGO FRACCIONADO (ya se liquidará todo el 2014 el año que viene y descontaremos el pago fraccionado)
    Del 2013 hemos cobrado o pagado una parte quedando el resto a cobrar o devolver en 9 mensualidades, por lo que si no declaramos esos 6/9 pagos o cobros pendientes del 2013, deberemos hacer una liquidación COMPLEMENTARIA CUANDO LO HAYAMOS PERCIBIDO TODO (en factura).
    A tener en cuenta tanto para el 2013, como para el 2014 que han habido miles de reclamaciones sobre las IT asignadas, por lo que pudiera darse el caso que lo declarado sea tenido que modificar (liq. complementaria en 2013 y en el resumen anual del 2014) cuanto hayan esas modificaciones de IT.

    Así pues.... en este SECTOR, CERTEZAS NINGUNA, SON TODO PROVISIONALIDADES por lo que recomiendo pagar por lo que sabemos que vamos a cobrar y que tenemos facturas.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  23. #23
    toje está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Bunas tardes señores(Por decir algo por educación)
    Mirando lo declarado el año pasado con el 583 , y biendo lo que me han pagado despues de rectificar las últimas facturas del año pasado , como quiera que no se paga el total sino la novena parte , ya se verá cuando se cobra el resto, resulta que o yo ya no me entero de nada o me sale cantidad a pagar menor que la que pagué en su día , y yo me pregunto ¿ Si al final cuando nos paguen la totalidad me sale tambien haber pagado de más ,podré recuperar la cantidad pagada enexceso ? Espero que sí , de lo contrario ya tenemos otro robo descado.
    Así pues de momento creo que no voy a estimar lo que me pagarán para declarar lo que tenga que pagar yo sino lo cobrado hasta ahora ya que me sale que he pagado el año pasado más de lo que ahora me sale, ya veremos si me lo reclaman, o me dejan de llegar a la complemetaria , que por cierto sería el año que viene ,pero ¿por que fechas?
    Gracias por vuestra ayuda

  24. #24
    alfavp está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Me surge una duda.
    Mi representante (GESTERNOVA) me va liquidando 1/9 de los atrasos cada mes, pero hay una pega, son regularización del segundo semestre del 2.013 pero también del primer semestre del 2.014. ¡¡¡Todo mezclado!!!
    Ahora bien, ¿Como le desgloso yo a Hacienda lo que corresponde a 2.013 de los de 2.014 a efecto de liquidarles el 7%?

    Esto es cada día más difícil.

  25. #25
    solmem está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION

    Queria plantear la duda de si el impuesto sobre la producción 7% es deducible fiscalmente como gasto?

    He recibido información contradictoria en este sentido por lo agradecería alguna aclaración.

    Saludos.


    Aprovecho para comentar para los que tengan de Representante en el mercado a Nexus que ya ha colgado la información referente a las cantidades a declarar en el modelo 583.

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