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Hola a todos, me he leido varios hilos en el foro sobre este tema y al final no me he aclaado del todo con relación a estos puntos concretos: 1.- Leasing a 15 años: interesa a un particular que tiene nómina y haciewnde le retiene en la misma, no es SL 2.- La cuota total del leasing desgrava totalmente como gasto de explotación al hacer el modelo 130 de hacienda. 3.- Se puede cargar además como gasto un 10% de la inversión o ya está incluido este gasto en la cuota enterior. 4.- Al financiar una planta con leasing se tienen también derecho al 8% de desgravación por inversiones medioambientales. 5.- Qué pasa cuando han pasado los 15 años y has pagado todo, hay que pagar algo a hacienda. Muchas gracias y ya perdonaréis si algunas preguntas son reiterativas, pero el saber estos cuatro puntos me aclararía mucho en la decisión. Salud. |
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| Cita:
1.- Si tu lo dices. No veo la relacion entre una cosa y otra. 2.- "si" pero sigo sin verle la utilidad 3.- De donde sacas eso de q se puede cargar un 10% mas como gasto?. Podras poner los gastos q tengas, pero no un 10% pq si 4.- Si el leasing, es un alquiler, tecnicamente no tendrias maneras de justificar la inversión. Pq no tendrias ninguna factura de compra. 5.- Cuando pasan los 15 años tienes q seguir pagando a hacienda el% q te toque sobre los beneficios q obtengas con la planta fotovoltaica. Y ojo, tendrias q mirar bien con un asesor fiscal lo del leasing, pq muchas veces se confunde leasing con renting. |
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Lo que yo he podido aprender sobre las diferencias leasing-préstamo es: * Los bancos ponen condiciones similares para el leasing que para el préstamo * Con el préstamo tendremos que pagar el iva al principio y nos lo devolverán al año, por mayo. Por ello si pedimos prestado el iva de 100 millones, que son 16 millones, los intereses al 5% son 800.000. Este gasto no lo tendremos con el leasing porque iremos pagando el iva en cuotas y lo compensaremos con el que facturamos con la energía. * Como cambia la deducción por medioambiente al 6% el año que viene, si lo hacemos por leasing… leed mejor esto que escribí: Un detalle para quienes estén invirtiendo y puedan deducirse todo el 8% de la inversión: Si pagas a tocateja la instalación te podrás deducir el 8% este año y el 6% el año que viene, dependiendo de si se conecta este año o el que viene. Si pagas la instalación con un préstamo ídem. Pero si lo haces mediante leasing, cosa muy curiosa, puedes deducirte cuando lo firmas, no cuando se conecta. Utilidad de esto que comento: Si alguien financia hoy y hasta el año que viene no se pone en marcha, mediante leasing de deducirá un 8%, mediante las otras fórmulas un 6%. Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión. 1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. 2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 (NFL001459), de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora. |
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Sifos, tjmgil, Muchas gracias, me habéis aclarado bastante todo. Si me cuadran los números iré a Leasing a 15 años, todavía no tengo todos los datos. Sifos lo del 10% es la amortización de la planta que tienes derecho a cargar como gasto además de los intereses. Ya me he aclarado que en la cuota de leasing al cargarte toda la cuota como gasto, dicha cuota ya incluye todo. Lo del 8 % de golpe es atractivo. Saludos. |
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jorsol, Si que puedes llegar a los 15, depende de que el banco quiera, normalmente ofrecen primero 10, pero luego si les vas demostrando que no salen los números y no vas a estar poniendo dinero encima y que con la cuota a los 15 llega estonces entran- Por supuesto que con referencias y con contrapartidas, y referencias. Suerte |
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Hola Jor-Sol Cita:
Mediante leasing sólo necesitamos financiar 100. El IVA nos lo cobran en las cuotas, pero lo compensamos con lo que cobramos por venta de energía. El IVA de la venta de energía en vez de dárselo a Hacienda cada 3 meses se lo damos al banco (a nosotros qué más nos da). Conclusión: nos ahorramos con leasing los interese del IVA que tendríamos que pagar mediante préstmo normal. Hacienda te pide que le devuelvas cada tres meses el IVA que has cobrado de más, pero el que has pagado tú de más no te lo devuelve hasta pasdo el año (creo que por mayo). Si compras en diciembre te lo devuelven por mayo y son dos unos seis meses. Pero si compras ahora en marzo son unos catorce meses hasta mayo del año que viene. Ruego que alguien más entendido en cuentas que yo me corrija si estoy equivocado en algo, puesto que lo que cuento son deducciones mías... Felicitaciones a todos los José, padres, Ingenieros, carpinteros... Bueno, felicidades a todo el mundo. |
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Si se hace un leasing no se puede amortizar contablemente el bien como si lo compras. Ya que no es una compra. Lo que consideras como gasto anualmente son las cuotas que vas pagando y no eso más la amortización. Lo de la deducción medioambiental en este caso no me queda del todo claro pero supongo que si haces una consulta en hacienda te lo aclararán.
__________________ OLIVERIO |
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Muchas gracias Oliverio y a todos: ahora ya tengo todo claro, sólo a esperar que entren los números. En principio si se consigue la opción a 15 años con la entidad bancaria es una buena solución, ya que: La cuota está más en línea con los ingresos y a) te deduces toda la cuota como gasto. b) no pagas el IVA de golpe. Lo vas compensado con el que le cobras a la distribuidora. c) sí tienes dercho a la deducción medioambiental, ( ver fjgomgil que lo aclara bien). Adelante , no desaminarse ante nada. |
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