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  1. #1
    Judith está desconectado Forero Junior
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    1

    Predeterminado Declaración IVA. Ley 24/2013, 26 diciembre, Sector eléctrico.

    [hr][/hr] Tras leer elArtículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico me surgen algunas dudas respecto a la declaración del IVA.


    Según tengo entendido, la CNMC ha comunicado que la base imponible sobre la que aplicar el IVA es por lo facturado y no por lo liquidado. Es decir, si la liquidación reconoce un pago de 20.000€ pero en la factura, una vez aplicado el coeficiente de cobertura, se queda en 5.000, la base imponible será sobre estos 5.000€.


    Sin embargo, para la declaración de IVA del primer trimestre, no dispondremos del coeficiente de cobertura que la CNMC aplicará para la producción de marzo y por lo tanto, resulta imposible estimar la facturación. Es por eso que no tiene sentido tomar como base imponible lo facturado para hacer la declaración del IVA, pues desconocemos qué coeficiente de cobertura se aplicará.

    ¿Alguien sabe entonces, cómo estimar la base imponible sobre la que debe aplicarse el IVA del primer trimestre del 2014? ¿Cómo puede estimarse el importe facturado por la CNMC correspondiente al mes de marzo si no disponemos del coeficiente de cobertura? ¿O mejor aún, es posible estimar el coeficiente de cobertura?

  2. #2
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Declaración IVA. Ley 24/2013, 26 diciembre, Sector eléctrico.

    Judith, te recomiendo que seas mucho más sencilla..... o lógica.

    Hasta el día 20 de Abril tenemos para presentar la declaración de IVA, o hasta el 15 en caso de domiciliar el pago, te recomiendo que si a fecha del día 15 CON LAS FACTURAS QUE TENGAS EN TU PODER DEL PRIMER TRIMESTRE, CALCULES TU DECLARACIÓN CON LOS DATOS DE DICHAS FACTURAS y en caso de que te salga a pagar, realízala y domicilia el pago, en caso de que te salga a devolver, puedes esperar a presentarla hasta el día 20 y si no has recibido la factura de producción de Marzo, preséntala sin ella, ya la incluirás en el segundo trimestre.
    No puedes declarar y así se te permite, algo que no conoces o incluso si no tienes el documento soporte.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  3. #3
    mario_c está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Declaración IVA. Ley 24/2013, 26 diciembre, Sector eléctrico.

    Cita Iniciado por Judith Ver mensaje
    [hr][/hr] Tras leer elArtículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico me surgen algunas dudas respecto a la declaración del IVA.


    Según tengo entendido, la CNMC ha comunicado que la base imponible sobre la que aplicar el IVA es por lo facturado y no por lo liquidado. Es decir, si la liquidación reconoce un pago de 20.000€ pero en la factura, una vez aplicado el coeficiente de cobertura, se queda en 5.000, la base imponible será sobre estos 5.000€.


    Sin embargo, para la declaración de IVA del primer trimestre, no dispondremos del coeficiente de cobertura que la CNMC aplicará para la producción de marzo y por lo tanto, resulta imposible estimar la facturación. Es por eso que no tiene sentido tomar como base imponible lo facturado para hacer la declaración del IVA, pues desconocemos qué coeficiente de cobertura se aplicará.

    ¿Alguien sabe entonces, cómo estimar la base imponible sobre la que debe aplicarse el IVA del primer trimestre del 2014? ¿Cómo puede estimarse el importe facturado por la CNMC correspondiente al mes de marzo si no disponemos del coeficiente de cobertura? ¿O mejor aún, es posible estimar el coeficiente de cobertura?

    Muy buenas,
    Soy nuevo en el foro. Esto de la ley 24/2013 tiene mas tela de la que parece. Por lo visto el estado, si no acaba de regularizar eso que llamamos "coeficiente de cobertura", dispondrá de 5 años para pagarnos, eso si con un interes de mercado que ellos marcaran. Por lo tanto en el caso del IVA pue eso que no se si al final dejaran hacer facturas negativas para regularizar los impuesto pagados de mas...
    si alguien sabe como... ya nos dira.

  4. #4
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Declaración IVA. Ley 24/2013, 26 diciembre, Sector eléctrico.

    Veamos y clarifico mi anterior post sobre el tema:

    Si nos atenemos a los antecedentes de la CNMC sobre los Coeficientes de Cobertura a aplicar, los correspondientes a la producción del mes de Enero fueron publicados en su web el pasado 15 de Marzo y la propia CNMC realizó las autofacturas a productores y a comercializadoras con fecha 28-02-2014.

    Así si extrapolamos este proceder, tenemos que para la producción de Febrero

    a.-Publicación por parte de la CNMC del CC el 15-04-2014

    b.-Emisión de las facturas de producción Febrero con el CC correspondiente con fecha 31-03-2014

    Así pues, nos encontramos con qué tendremos una factura con fecha 31-03-2014 de la que tendremos constancia a partir del día 15 -con suerte- y con toda probabilidad el día 16 (miércoles santo)
    Como quiera que para aquellas declaraciones de IVA con resultado a pagar, de darse estos parámetros citados por ciertos, NO SE PODRA DOMICILIAR EL PAGO, YA QUE ESTE TRIMESTRE, EL PLAZO PARA PRESENTACION CON DOMICILIACION ACABA EL DIA 14 Y NO EL 15, SOLO SE PODRA REALIZAR EL PAGO Y PRESENTACION MEDIANTE EL NRC CORRESPONDIENTE QUE TENDRÍ QUE SOLICITAR EL PRODUCTOR EN SU BANCO, TENIENDO PARA DICHO REQUERIMIENTO HASTA EL DIA 21 (el ultimo día, el 20 es Domingo, por lo que el plazo se alarga hasta el día siguiente hábill, el 21)

    En aquellas declaraciones, que sin contar con ésta factura el resultado sea a devolver y se tenga previsto que dicha factura (IVA repercutido) no modificará el saldo de nuestra declaración (minorará el importe a devolver, pero no lo cambiará a pagar) podemos estar tranquilos ya que la declaración negativa se puede presentar hasta el día 21.

    He hablado con alguna COMERCIALIZADORA y claro, si ellos deben declarar la factura de ingresos de la CNMC con fecha 31-03-2013, deben de hacer las autofacturas a los productores con la misma fecha, sino tienen un problema con el IVA, ya que prácticamente el día 21 debería de pagar TODO EL IVA REPERCUTIDO EN LA FACTURA DE LA CNMC sin posibilidad de deducir el IVA DE LOS PRODUCTORES, A LO QUE ADEMAS HAY QUE AÑADIR QUE LA CNMC PAGARA ESTA FACTURA HACIA EL 25 DE ABRIL......

    Vamos, estamos GOBERNADOS POR UNA PANDA DE "LUMBRERAS"..... vaya tela la ineptitud





    b
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  5. #5
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Declaración IVA. Ley 24/2013, 26 diciembre, Sector eléctrico.

    Una pregunta New,

    Si no declaramos el IVA de la ultima factura, y lo declaramos en el siguiente trimestre, cuales podrian ser las consecuencias en el caso de una reclamacion por parte de la AEAT ? Como al siguiente trimestre el asunto ya estaria arreglado, supongo que lo unico que reclamarian serian los intereses de demora de 3 meses, de ese IVA de la ultima factura no declarado, aunque no se si tambien podria haber sancion, dadas las circunstancias.

    Tambien puede ocurrir, que si el CC se publica el dia 15, y con las fiestas de semana santa por medio, la comercializadora aun no haya emitido la factura para el 21 y entonces si que seria imposible declarar ese IVA en este trimestre, y ahi si que no nos pueden responsabilizar. No hay documento soporte, no podemos declarar.

    Saludos
    Jr

  6. #6
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Declaración IVA. Ley 24/2013, 26 diciembre, Sector eléctrico.

    Buenas tardes crack, buena pregunta, en principio todo depende de la fecha de la autofactura que la comercializadora realice, ya que no es lo mismo el 31-03-2014 que cualquier otro día de Abril.
    Me consta que la CNMC la realizará con fecha 31-03-2014 (por la experiencia de la factura anterior de Enero que aprobó y publico el CC el 15 de Marzo y las facturas llevan fecha del 28-02-2014)
    Así, la gran mayoría de Comercializadoras, para no tener un desfase importante de IVA harán a su vez NUESTRAS AUTOFACTURAS con la misma fecha que la CNMC o sea 31-03-2014
    Sobre ésta premisa, si no declaramos esa factura en el 1er. trimestre debemos tener en cuenta que en Julio (20-06-2014) nos pasará lo mismo con la factura del mes de Mayo..... y por lo tanto iremos arrastrando en cada trimestre el iva de esa factura (la que corresponde al 3 mes del trimestre).
    El problema viene que en el 347 anual, aunque la cifra de operaciones es de todo el año, el desglose es trimestral..... y claro, habrá una NOTABLE diferencia entre la que nosotros declaramos en cualquiera de los trimestres (SOMOS EL SUJETO TRIBUTARIO EMISOR DE LA FACTURA) y la que declarará el cliente nuestro (LA COMERCIALIZADORA) por lo que resulta raro que el EMISOR DE LA FACTURA (nosotros) y más si tiene fecha del 31-03-2014 la declaremos en ABRIL, ¡¡¡¡ SI LA HEMOS EMITIDO NOSOTROS !!!!! y en cambio el receptor de la misma (la comercializadora) LA TENGA CON LA MISMA FECHA (31-03-2014) y la declare dentro del 1er. trimestre......

    Sabiendo y conociendo el AFAN RECAUDATORIO DEL ESTADO, nada bueno hace presagiar una inspección del 347 porque van a intentar sacarte hasta la "coma" que falte y por tanto sanciones hasta el "higado".

    Otra cosa, como bien dices, es que la factura la COMERCIALIZADORA la emita o te la haga llegar después del 21 de Abril, pero me consta..... porque lo he hablado con la mía.... que van a trabajar incluso "de noche" e incluso en Semana Santa para que al día siguiente, máximo 2 días, aunque sea telemáticamente, las facturas las tengamos nosotros.

    Eso si, si se cumplen las fechas, no podremos domiciliar el pago (ya que es hasta el 15) y tendremos que solicitar el NRC al banco o autorizar a nuestros asesores mediante apoderamiento ante la AEAT, para que ellos puedan ordenar el pago en nuestro nombre ante el banco y la AEAT.

    Así que ya ves que "semana santa" nos espera a los asesores (casi siempre ha sido así) y con el agravante que el día 21 (lunes de Pascua) es festivo en la Com. Valenciana por lo que me tocará trabajar en "mi semana de pasión" y en "el lunes de agonía".

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  7. #7
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Declaración IVA. Ley 24/2013, 26 diciembre, Sector eléctrico.

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenas tardes crack, buena pregunta, en principio todo depende de la fecha de la autofactura que la comercializadora realice, ya que no es lo mismo el 31-03-2014 que cualquier otro día de Abril.
    Me consta que la CNMC la realizará con fecha 31-03-2014 (por la experiencia de la factura anterior de Enero que aprobó y publico el CC el 15 de Marzo y las facturas llevan fecha del 28-02-2014)
    Así, la gran mayoría de Comercializadoras, para no tener un desfase importante de IVA harán a su vez NUESTRAS AUTOFACTURAS con la misma fecha que la CNMC o sea 31-03-2014
    Sobre ésta premisa, si no declaramos esa factura en el 1er. trimestre debemos tener en cuenta que en Julio (20-06-2014) nos pasará lo mismo con la factura del mes de Mayo..... y por lo tanto iremos arrastrando en cada trimestre el iva de esa factura (la que corresponde al 3 mes del trimestre).
    El problema viene que en el 347 anual, aunque la cifra de operaciones es de todo el año, el desglose es trimestral..... y claro, habrá una NOTABLE diferencia entre la que nosotros declaramos en cualquiera de los trimestres (SOMOS EL SUJETO TRIBUTARIO EMISOR DE LA FACTURA) y la que declarará el cliente nuestro (LA COMERCIALIZADORA) por lo que resulta raro que el EMISOR DE LA FACTURA (nosotros) y más si tiene fecha del 31-03-2014 la declaremos en ABRIL, ¡¡¡¡ SI LA HEMOS EMITIDO NOSOTROS !!!!! y en cambio el receptor de la misma (la comercializadora) LA TENGA CON LA MISMA FECHA (31-03-2014) y la declare dentro del 1er. trimestre......

    Sabiendo y conociendo el AFAN RECAUDATORIO DEL ESTADO, nada bueno hace presagiar una inspección del 347 porque van a intentar sacarte hasta la "coma" que falte y por tanto sanciones hasta el "higado".

    Otra cosa, como bien dices, es que la factura la COMERCIALIZADORA la emita o te la haga llegar después del 21 de Abril, pero me consta..... porque lo he hablado con la mía.... que van a trabajar incluso "de noche" e incluso en Semana Santa para que al día siguiente, máximo 2 días, aunque sea telemáticamente, las facturas las tengamos nosotros.

    Eso si, si se cumplen las fechas, no podremos domiciliar el pago (ya que es hasta el 15) y tendremos que solicitar el NRC al banco o autorizar a nuestros asesores mediante apoderamiento ante la AEAT, para que ellos puedan ordenar el pago en nuestro nombre ante el banco y la AEAT.

    Así que ya ves que "semana santa" nos espera a los asesores (casi siempre ha sido así) y con el agravante que el día 21 (lunes de Pascua) es festivo en la Com. Valenciana por lo que me tocará trabajar en "mi semana de pasión" y en "el lunes de agonía".

    Un saludo
    Muchas gracias por la aclaración New,

    Yo espero y confío en que, para el siguiente trimestre, el CC sea publicado antes del día 10. La CNMC expresó la intención de poco a poco ir acortando la fecha, y si en principio si lo hacen antes del día 10 nos podríamos evitar este problema. Si es así, sería un desfase de un trimestre, es cierto, que está mal y te pueden buscar las cosquillas, pero bueno. La verdad que es increible que ademas tengamos que adelantar 1000 euros de IVA o lo que sea, antes de cobrar la factura, aunque claro ellos pueden decir que tambien tenemos en nuestro poder por un tiempo, los IVAS de los dos meses anteriores.

    Yo aún no descarto que este viernes día 11 den a conocer el CC. A ver si es así.

    En fin, habrá que hacer lo posible por presentarlo a tiempo ya ya está.

    Un saludo
    Jr




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