La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Cláusula de fuerza mayor en contrato compra huerta solar

  1. #1
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    Predeterminado Cláusula de fuerza mayor en contrato compra huerta solar

    • Según contrato firmado con una promotora de huertas solares el plazo de entrega era de 10 meses, transcurridos los cuales recibo una notificación con acuse de recibo donde se me informa de que la planta va a retrasarse sin especificar fecha por causa de fuerza mayor (cláusula que consta en el contrato), debido a un problema de evacuación con la línea eléctrica ya que los propietarios por donde pasa han recurrido en vía judicial la expropiación forzosa.

      Mi pregunta es si esta notificación fuera de plazo tiene eficacia y si alguien está en esta tesitura podría aportar algo de luz a este tema, ya que el principal problema ahora es el económico: el período de carencia del préstamo acaba este mes y ahora hay que hacer frente a los intereses más las amortizaciones.

      Os agradecería cualquier aportación.

      Un saludo

  2. #2
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    Predeterminado Re: Cláusula de fuerza mayor en contrato compra huerta solar

    Cita Iniciado por farfolla
    • Según contrato firmado con una promotora de huertas solares el plazo de entrega era de 10 meses, transcurridos los cuales recibo una notificación con acuse de recibo donde se me informa de que la planta va a retrasarse sin especificar fecha por causa de fuerza mayor (cláusula que consta en el contrato), debido a un problema de evacuación con la línea eléctrica ya que los propietarios por donde pasa han recurrido en vía judicial la expropiación forzosa.
    Quieres decir q firmaste un contrato con una promotora, q le has pagado el total y te han dejado enganchado con un prestamo de una instalación q no produce?.

    Dices q en tu contrato se menciona una clausula de fuerza mayor para justificar posibles retrasos, la cuestion es si en ese contrato se considera fuerza mayor q la expropiacion de los terrenos por donde va la linea de evacuacion sea recurrida ante un tribunal. A mi no me parece causa de fuerza mayor.

    Yo hablaria con ellos para q o bien te devuelvan el dinero o se hagan cargo de las cuotas del banco y si no denuncia al canto (eso si mientras tanto ajo y agua)

  3. #3
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por farfolla
    ... debido a un problema de evacuación con la línea eléctrica ya que los propietarios por donde pasa han recurrido en vía judicial la expropiación forzosa...
    No creo que se le pueda expropiar a nadie una propiedad privada para que un tercero evacue su electricidad. Muchas casas de campo están sin suministro porque no tienen permiso de sus vecinos para que pase el tendido.

    En cualquier caso, si los promotores comenzaron la huerta y los clientes hicieron los correspondientes desembolsos, sin tener asegurada la línea de evacuación mal empezamos. Me parece de una irresponsabilidad absoluta por parte de la empresa.

    Mi consejo: que os unáis los clientes e intentéis buscar una salida juntos (¿algún tipo de acuerdo con la promotora? ¿denuncia? ...)

    Otras veces he comentado que cuando una persona decide iniciar una inversión de esta magnitud, debe exigir un contrato claro, en el que aparezcan, al menos, plazos, marcas de componentes y produción y si la empresa inclumple algún apartado, que apechugue con las correspondientes indemnizaciones (por cada día de inclumplimiento una cantidad, por cada kWh menos de producción el primer año, otra, etc.) Eso favorecerá a los clientes ... y a las empresas serias

    Saludos
    La energía más limpia es la que no se consume

  4. #4
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    Predeterminado

    te equivocas arr SI SE PUEDE EXPROPIAR mirate la normativa al rescpecto.
    otra cosa es lo que industria opine de esto y la prisa que se de en estos quehaceres. mejor no lo intenteis...... jeje.

  5. #5
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    mar 2006
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por kandido
    te equivocas arr SI SE PUEDE EXPROPIAR mirate la normativa al rescpecto.
    No hace falta kandido, si tú lo dices me basta.

    Pensaba que no se podía porque conozco casos de tendidos eléctricos que han tenido que duplicar su recorrido por no poder pasar por una finca cuyo dueño no lo autorizaba (para sumistro)

    Saludos
    La energía más limpia es la que no se consume

  6. #6
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    Predeterminado

    arr dice la normativa ,a grosso modo, que son de utilidad publica las lineas de alta tension (no media), las lineas interprovinciales, y las lineas para produccion. pero te repito que industria no ve con buenos ojos esto para "los fotovoltaicos" otra cosa es si en lugar de modulos fotov. tuviesemos un parquecito eolico de 50 Mw.

  7. #7
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    34

    Predeterminado

    FARFOLLA
    1--nos puedes decir , ubicacion , empresa etc , para hacernos una idea
    2-- me parece de LOCOS vender , una instalacion , sin tener segura la evacuacion de la energia
    3--si se empieza con juicios , esperar sentados , de 24 meses a 36 meses , yo para un punto de conexion , teniendo de mi parte la delegacion de industria , llevo 14 meses , hacer una consulta a un abogado
    4--otro terreno que tengo, que tenia que pasar la evacuacion , por el terreno de otro usuario , con dinero y buenos modales , me firmaron la servidumbre de paso
    5-- LO VEO MUY MAL Y MIRA POR DONDE , HAY GENTE QUE ESTA PEOR QUE YO

  8. #8
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    Predeterminado

    De esos caso no conozco, pero se me abren las carnes. Lo qeu si conozco son varios casos de retrason de huertas solares. Y con casi todo pagado. En relidad de financia a la empresa.

    Creo qeu lo lógico seria tipo promotor de piso.

    ej. firma de contrato 20 % y con aval de cantidades entregadas.

    Resto cuando se conecte. La financiacion la busca la promotora y tu te subrogas en ella. Ya empiezan a verse casos de estos.
    Esto es la leche

  9. #9
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    Predeterminado

    Puntualizar algunas cuestiones, cuyos datos no tenía a la hora de insertar el mensaje (estaba más que nervioso):

    1. ¨Tengo pagado el 80% de la instalación: 10% pagadero cuando se entregue la misma, 10% restante en el momento de precinto y legalización ante la compañía eléctrica.

    2. La línea de evacuación está construída en parte, falta otro tramo que pasaba por terrenos particulares cuyos dueños se opusieron al paso de la misma y recurrieron la utilidad pública de la misma; por tanto ha habido que llegar al trámite de expropiación forzosa, y se está pendiente de resolución y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    3. En el contrato hay una cláusula de fuerza mayor en la que sí están incluídos posibles acontecimientos como los que nos ocupan, os la transcribo:
    "Ninguna parte será responsable de los incumplimientos contractuales en los que hubiera incurrido, si éstos se debieran o derivasen de fuerza mayor, entendiendo por tales cualquier suceso que fuera imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, incluyéndose, entre otros los retrasos o paralizaciones motivados por conflictos laborales y cualesquiera otra circunstancia fuera del control de las partes tales como fuego, movilizaciones....falta o retrasos en la obtención de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la instalación o motivados por la conexión a la red eléctrica por parte de la compañía eléctrica,...."

    4. En el mensaje anterior os comenté que la notificación me dice que la ejecución del contrato se ha vista afectada desde el pasado 4 de diciembre de 2006 por causa de fuerza mayor.

    5. La firma del contrato fue el 31 de marzo de 2006, habiendo pagado dos facturas: la primera el 1 de abril y la segunda el catorce de junio de 2006.



    Un saludo

  10. #10
    Fecha de ingreso
    feb 2006
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    1,307

    Predeterminado

    Cita Iniciado por farfolla
    Puntualizar algunas cuestiones, cuyos datos no tenía a la hora de insertar el mensaje (estaba más que nervioso):

    ...
    3. En el contrato hay una cláusula de fuerza mayor en la que sí están incluídos posibles acontecimientos como los que nos ocupan, os la transcribo:
    "Ninguna parte será responsable de los incumplimientos contractuales en los que hubiera incurrido, si éstos se debieran o derivasen de fuerza mayor, entendiendo por tales cualquier suceso que fuera imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, incluyéndose, entre otros los retrasos o paralizaciones motivados por conflictos laborales y cualesquiera otra circunstancia fuera del control de las partes tales como fuego, movilizaciones....falta o retrasos en la obtención de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la instalación o motivados por la conexión a la red eléctrica por parte de la compañía eléctrica,...."

    ......

    Estos tios se han cubierto de gloria, vender algo (y cobrarlo) sin tener la obligatoriedad de tener las pertinentes licencias o permisos es ser muy buenos......o eso o mucha necesidad de comprar.

    Lo siento farfolla, pero si es así te han metido un gol por toda la escuadra.
    Es como si me compro una casa sobre planos y me dicen q no tienen obligación de contruirla si no consiguen el permiso de obras y q mientras vaya pagando.

    Yo colgaria las clausulas del contrato en internet y q asi todos sepan quienes son los fieras.................luego si ellos te compensan de alguna manera lo dices tambien.

    Sé q lo q digo no te ayuda practicamente en nada, pero igual puede servir a alguien que este pensando entrar en una huerta (o en lo q sea). Hay q leer bien las clausulas y pensar siempre en lo peor..

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