Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    Poper está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    may 2006
    Ubicación
    Salamanca
    Mensajes
    235

    Predeterminado Cesion derechos de produccion

    Hola a todos.

    El caso es que estoy renegociando mi préstamo, y el banco me pide la cesión de los derechos de cobro. Quería preguntaros si alguno que lo tenga hecho me podría decir que implica esto. Es decir, ¿el banco podría disponer del dinero que me liquidan como le diera la gana? Por ejemplo, en una cuenta donde solo el pudiera tener acceso al dinero.

  2. #2
    Ramoncho1 está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    dic 2009
    Ubicación
    Reino Unido
    Mensajes
    1.749

    Predeterminado Re: Cesion derechos de produccion

    Cita Iniciado por Poper Ver mensaje
    Hola a todos.

    El caso es que estoy renegociando mi préstamo, y el banco me pide la cesión de los derechos de cobro. Quería preguntaros si alguno que lo tenga hecho me podría decir que implica esto. Es decir, ¿el banco podría disponer del dinero que me liquidan como le diera la gana? Por ejemplo, en una cuenta donde solo el pudiera tener acceso al dinero.
    En mi caso, los derechos de cobro (al igual que las participaciones sociales) estan pignoradas. No se si la cesion o la pignoracion es exactamente lo mismo (creo que si) pero si es asi, lo importante es saber la modalidad de la cesion de derechos o pignoracion, pues hay dos (con desplazamiento y sin desplazamiento) y a ti te interesaria la de sin desplazamiento para que el banco solo puede disponer de ese derecho de cobro si tu no cumples con las obligaciones de credito, es decir, dejas de pagar intereses o amortizacion. Desde luego, ese derecho del banco se extingue una vez la deuda queda saldada.

    Te pego algo interesante que he leido por internet, pero de todas formas, antes de dar este paso, tienes que asegurarte de sus verdaderas implicaciones:

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    La prenda


    La prenda es otro derecho real de garantía que puede constituir el acreedor sobre un bien mueble para asegurar el pago de una deuda y que no puede ser incluido en los supuestos de hipoteca mobiliaria.


    Las prendas pueden constituirse bajo dos modalidades diferentes:


    Sin desplazamiento
    Con desplazamiento


    Las prendas sin desplazamiento son aplicables a objetos como los frutos de cosechas futuras y presentes, los animales, las máquinas y herramientas identificables por características propias –marcas, modelos, y números de fabricación– las materias primas, las mercancías y los productos terminados que se encuentren almacenados así como los objetos y colecciones de valor artístico.


    La prenda sin desplazamiento supone la constitución de una garantía sobre el bien mueble pero éste permanece en poder del deudor para su uso y explotación pero que no podrán ser enajenados sin permiso del acreedor. En caso de incumplimiento el acreedor tiene derecho proceder a la venta del bien para recuperarla deuda. El contrato de prenda se ha de constituir obligatoriamente en escritura pública que deberá describir los bienes que se pignoran y deberá ser inscrito en el registro correspondiente.


    La ventaja de la prenda sin desplazamiento para el deudor es que puede seguir utilizando el bien para su explotación y generar ingresos con los que pagar la deuda.



    La prenda con desplazamiento por el contrario, es una pignoración de un bien mueble que requiere la entrega del bien por parte del deudor. Todos las cosas muebles que están en el comercio pueden darse en prenda con tal que sean susceptibles de posesión.


    El objeto pignorado permanecerá en poder del acreedor hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago. En caso de incumplimiento por parte del deudor, el acreedor puede proceder a la enajenación de lo pignorado ante notario y en subasta pública.


    Es importante señalar que la ley no permite que el acreedor se quede directamente con la propiedad de los objetos pignorados, sino que ha de ponerlas a la venta por el procedimiento legal existente.
    Únicamente si en una segunda subasta no fuera posible enajenar el bien pignorado, el acreedor podrá convertirse en dueño de la prenda, pero tendrá la obligación de otorgar carta de pago de la totalidad de la obligación.


    La prenda con desplazamiento debe constituirse mediante un contrato entre las partes que no ha de ser obligatoriamente otorgado en escritura pública, aunque siempre es recomendable hacerlo en documento público para que pueda constar la certeza de la fecha y producir efectos ante terceros.


    El acreedor puede retener el bien pignorado pero no podrá utilizarlo ni disfrutarlo, debe conservarlo con el debido cuidado y diligencia y asimismo deberá devolverlo al deudor una vez haya cobrado el importe total de la deuda y sus intereses.

  3. #3
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2006
    Mensajes
    1.843

    Predeterminado Re: Cesion derechos de produccion

    Sólo por poner un poco de orden, y como imagino que próximamente el tema de las refinanciaciones va a estar en boca de muchos, intentemos no dispersar los hilos.. http://www.solarweb.net/forosolar/as...el-monton.html
    Sígueme en Twitter https://twitter.com/ALTAS_PRESIONES
    Difunde video "Revilla defensa FV http://www.youtube.com/watch?v=SqsibnATl_4
    Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
    RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"

  4. #4
    Poper está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    may 2006
    Ubicación
    Salamanca
    Mensajes
    235

    Predeterminado Re: Cesion derechos de produccion

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    En mi caso, los derechos de cobro (al igual que las participaciones sociales) estan pignoradas. No se si la cesion o la pignoracion es exactamente lo mismo (creo que si) pero si es asi, lo importante es saber la modalidad de la cesion de derechos o pignoracion, pues hay dos (con desplazamiento y sin desplazamiento) y a ti te interesaria la de sin desplazamiento para que el banco solo puede disponer de ese derecho de cobro si tu no cumples con las obligaciones de credito, es decir, dejas de pagar intereses o amortizacion. Desde luego, ese derecho del banco se extingue una vez la deuda queda saldada.

    Te pego algo interesante que he leido por internet, pero de todas formas, antes de dar este paso, tienes que asegurarte de sus verdaderas implicaciones:

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    La prenda


    La prenda es otro derecho real de garantía que puede constituir el acreedor sobre un bien mueble para asegurar el pago de una deuda y que no puede ser incluido en los supuestos de hipoteca mobiliaria.


    Las prendas pueden constituirse bajo dos modalidades diferentes:


    Sin desplazamiento
    Con desplazamiento


    Las prendas sin desplazamiento son aplicables a objetos como los frutos de cosechas futuras y presentes, los animales, las máquinas y herramientas identificables por características propias –marcas, modelos, y números de fabricación– las materias primas, las mercancías y los productos terminados que se encuentren almacenados así como los objetos y colecciones de valor artístico.


    La prenda sin desplazamiento supone la constitución de una garantía sobre el bien mueble pero éste permanece en poder del deudor para su uso y explotación pero que no podrán ser enajenados sin permiso del acreedor. En caso de incumplimiento el acreedor tiene derecho proceder a la venta del bien para recuperarla deuda. El contrato de prenda se ha de constituir obligatoriamente en escritura pública que deberá describir los bienes que se pignoran y deberá ser inscrito en el registro correspondiente.


    La ventaja de la prenda sin desplazamiento para el deudor es que puede seguir utilizando el bien para su explotación y generar ingresos con los que pagar la deuda.



    La prenda con desplazamiento por el contrario, es una pignoración de un bien mueble que requiere la entrega del bien por parte del deudor. Todos las cosas muebles que están en el comercio pueden darse en prenda con tal que sean susceptibles de posesión.


    El objeto pignorado permanecerá en poder del acreedor hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago. En caso de incumplimiento por parte del deudor, el acreedor puede proceder a la enajenación de lo pignorado ante notario y en subasta pública.


    Es importante señalar que la ley no permite que el acreedor se quede directamente con la propiedad de los objetos pignorados, sino que ha de ponerlas a la venta por el procedimiento legal existente.
    Únicamente si en una segunda subasta no fuera posible enajenar el bien pignorado, el acreedor podrá convertirse en dueño de la prenda, pero tendrá la obligación de otorgar carta de pago de la totalidad de la obligación.


    La prenda con desplazamiento debe constituirse mediante un contrato entre las partes que no ha de ser obligatoriamente otorgado en escritura pública, aunque siempre es recomendable hacerlo en documento público para que pueda constar la certeza de la fecha y producir efectos ante terceros.


    El acreedor puede retener el bien pignorado pero no podrá utilizarlo ni disfrutarlo, debe conservarlo con el debido cuidado y diligencia y asimismo deberá devolverlo al deudor una vez haya cobrado el importe total de la deuda y sus intereses.
    Muchas gracias Ramoncho. Ahora ya lo tengo mas claro.




1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47