Os remito a este post donde se argumenta (yo sólo lo transcribí) lo contrario:Que el artículo 1.c) de la misma en el que se establece un innecesario régimen transitorio para las instalaciones incluidas en las categorías a), b), c) y d) del RD 436/2004 de 12 de marzo tiene carácter retroactivo ya que implica la extensión del ámbito de aplicación de este nuevo RD propuesto a hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación, hechos perfecta y totalmente regulados por el RD 436/2004.
2) Que la Disposición Adicional quinta, en la que se dispone la migración de instalacionesya en marcha, y acogidas por tanto al RD 436/2004, al nuevo régimen propuesto por este nuevo RD tiene también carácter retroactivo por la misma razón expuesta en 1)
http://www.solarweb.net/forosolar/viewtopic.php?t=3271
Saludos.


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