Buenos días,


Estoy terminando un máster y formo parte de un grupo de estudiantes cuyo objetivo es terminar satisfactoriamente el proyecto final de carrera sobre energías renovables. El proyecto consiste en estudiar la viabilidad financiera de las instalaciones fotovoltaicas SIN SUBSIDIOS tanto en autoconsumo como en plantas de gran capacidad de producción. Actualmente tenemos a un inversor alemán interesado y nuestro éxito dependerá del desempeño de mis compañeros y del mío.

Soy en encargado de la parte legal, me he leído todos los reales decretos y estoy al tanto de la moratoria y del nuevo RD de balance neto que con tantas ansias se espera del actual gobierno, pero al haber empezado con conocimiento cero sobre el funcionamiento de esta industria, me está costando lo suyo y además me han surgido algunas dudas.

He escrito al Ministerio de Industria, Iberdrola, EON entre otras, pero todavía no “recibo feedback”. Como la base del proyecto es la parte legal, acudo a la ayuda de expertos y personas con conocimiento de este sector en este gran foro. He formulado unas cuantas preguntas, algunas parecerán tan obvias pero igualmente me serán válidas.

Soy consciente del esfuerzo y tiempo que requeriría responder a las preguntas, pero como esto formaría parte de una entrevista haré especial mención en el proyecto de las personas que me hayan tendido la mano, bajo su consentimiento, por supuesto. Por otro lado, si alguien tiene especial conocimiento sobre alguna pregunta en concreto, también me sería de gran ayuda.


LAS PREGUNTAS VAN ENFOCADAS A LA INSTALACION DE PLACAS FOTOVOLTAICAS, SIN DEPENDER DE LOS SUBSIDIOS Y HACIENDO POSIBLE QUE AL PEQUEÑO INVERSOR LE SEA RENTABLE VENDER SU EXCEDENTE A PRECIO DE SUBASTA.


1. En base al RD-ley 1/2012 y para las nuevas instalaciones ¿ Es compatible que ésta opere bajo el “régimen especial” y venda el excedente a precio de mercado o es necesario inscribirse al régimen ordinario para hacerlo?

2. Con respecto al RD-ley 14/2010 ¿Quedaría el funcionamiento de una nueva planta fotovoltaica limitada a horas anuales teniendo en cuenta que el excedente se venderá a pool?

3. ¿Qué metodología se emplea y qué precio se aplica cuando un productor vende su excedente energía a precio de mercado? ¿Cuál es la normativa, real decreto o ley que la regula?

4. ¿Existe alguna preferencia en la demanda diaria de energía por parte de la Red Eléctrica de España si una planta fotovoltaica opera bajo el régimen especial que por el régimen ordinario? ¿Cuál es la normativa, real decreto o ley que la regula?


5. ¿Qué me dice de los avales, seguirá siendo necesario al igual que con las plantas bajo el régimen especial?

6. ¿Qué tipo impositivo se aplicaría a un pequeño productor de energía por la remuneración que obtendría en la venta de su excedente? ¿El tipo impositivo es el mismo para grandes instalaciones? ¿Cuál es la normativa, real decreto o ley que la regula?

7. ¿Existen deducciones fiscales para personas físicas y personas jurídicas que inviertan en plantas fotovoltaicas?

8. ¿Respecto al peaje de 0.5 €/ MWh que un productor debe pagar por el uso de la red eléctrica, existe algún coste adicional que éste deba asumir? ¿La tarifa de peaje es la misma para las pequeñas plantas fotovoltaicas que para las grandes?





Sin más que añadir, te agradezco tu tiempo y ayuda.


Muy atentamente recibe un cordial saludo,


Julio.