La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: regimen especial/pool

  1. #1
    Fecha de ingreso
    oct 2008
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    Predeterminado regimen especial/pool

    Buenos dias,

    sin comentarios sobre el RD 1/12.........

    ahora con obras ejecutadas y en ejecución lo que nos queda es saber a que opciones tenemos de venta para al energía producida,

    sabeis como funcionaria esto, que precio de kwh existe o que opciones hay?

    gracias y mucha suerte a todo

    PD: EL RD de autoconsumo minimo es 6 meses....gracias de nuevo a los cracks!!!por favor...........

  2. #2
    Fecha de ingreso
    jul 2009
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Bueno,

    En el caso de una instalación ya ejecutada que no esté dentro de ninguna de las convocatorias que se hayan "salvado" de la suspensión del RDL 1/2012 siempre pueden vender energía a precio de mercado, sin prima. De hecho se puede inscribir una instalación sin derecho a prima en el registro de régimen especial. Estas instalaciones venderán su energía a precio de mercado y además con una variante interesante...es muy posible que estas instalaciones no tengan el limite de horas que tienen las instalaciones de prima, ya que el limite de horas de funcionamiento es para las instalaciones con "prima"....
    Este precio de mercado ronda los 3'90 c€/kWh es decir unas 3 veces menos que la prima que corresponde para las instalaciones de suelo en la ultima convocatoria que se ha aprobado (Q42011) y 5 veces menos que la prima correspondiente a las plantas sobre cubierta de esta misma convocatoria.
    Es un recorte muy grande...pero al menos algo es algo....ya vereis como seguro que los fabricantes de placas fotovoltaicas bajan los precios...ya que son precisamente los fabricantes lo que se han "forrado" con el boom fotovoltaico.

  3. #3
    Fecha de ingreso
    feb 2012
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    3

    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    ¿Pero realmente se puede vender a Pool en las instalaciones FV?
    Según el artículo 2.c, del Real Decreto Ley 1/2012, tampoco podrán vender energía en régimen ordinario las instalaciones del RD 661/2008 (es decir, todas las renovables y cogeneración).
    Entiendo que las instalaciones que venden a pool, son las que están en régimen ordinario, así que no veo de que forma puede vender energía a pool una instalación fotovoltaica.
    ¿Hay alguna otra forma de vender energía en régimen especial?
    ¿Que diferencia hay entre régimen especial y régimen ordinario?

    Por cierto, fermaga, ¿Quien regulaesos 3,9 c€/kWh, que dices que se venden en régimen especial?¿Que normativa regula ese régimen?

    Gracias

  4. #4
    Fecha de ingreso
    jul 2009
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Yoquese....

    A ver no te lies...el artículo 2.c del Real Decreto Ley 1/2012 lo que dice literalmente es que este RDL es de aplicación a las instalaciones de regimen ordinario que no tengan autorización administrativa.
    Muy bien...pero que es lo que suspende el RDL? pues lo dice claramente el titulo...el RDL suspende los incentivos economicos...es decir...para que nos entendamos: "LAS PRIMAS".

    Si tengo una planta fotovoltaica y vendo mi energia al pool no estoy recibiendo primas, sino que vendo mi energia al mismo precio a la que la vende una central nuclear o una central termica de ciclo combinado.

    Según la ley del Sector Eléctrico la generación es una actividad libre, es decir que yo puedo montar si me da la gana (si me lo autorizan) una central nuclear, una central termica, y cualquier otra planta de generación eléctrica y que puedo vender esa energia en el mercado. Eso es libre...es una ACTIVIDAD LIBERALIZADA. y NO ME LA PUEDEN PROHIBIR. Todas las instalaciones de producción de energia electrica tienen el DERECHO A VENDER LA ENERGIA QUE PRODUCEN.

    Otra cosa es que como hay algunas actividades de generación que no resultan rentables a precio de mercado, el Gobierno les aprueba unas "primas" para que se puedan montar, porque interesa generar con fuentes renovables. Eso es lo que esta suspendido...

    Y cual es la diferencia entre régimen ordinario y régimen especial, muy sencillo (lo dice la propia Ley del Sector Eléctrico y el RD 661/2007).

    - Régimen Especial de producción, son aquellas instalaciones de cogeneración, renovables, etc...que están detalladas en el RD 661/2007. Todas estas instalaciones precisan una Declaración de Instalación de Régimen Especial que la dan las Comunidades Autonomas, que lo hacen si se cumplen las condiciones indicadas en el RD 661/2007.
    - Régimen Ordinario de producción. El resto.

    Pues bien...las instalaciones en régimen especial tienen PRIORIDAD sobre las instalaciones en régimen ordinario. Es decir, que en caso de conflicto primero se conecta la instalacion de régimen especial y luego las de régimen ordinario. Pues esta prioridad es un derecho que tienen estas instalaciones otorgado por la Ley del Sector Eléctrico.

    Las instalaciones en régimen especial tienen además el mismo régimen retributivo que las de régimen ordinario pero con la diferencia de que percibirán la prima o incentivo económico que se determine reglamentariamente. Como el RDL se ha cargado estas primas encontes el resultado es que estas instalaciones (las nuevas que se construyan) solo percibirán el precio de la energia (el mismo precio que una central nuclear o termica), pero con la diferencia que la energía de una planta de generación en régimen especial tiene prioridad sobre la de una central nuclear o termica.

    Espero que con esto haya quedado claro...y es que me parece a mi que la gente tiene los conceptos muy difusos y no se entera bien.

  5. #5
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    mar 2011
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por Yoquese Ver mensaje
    ¿Pero realmente se puede vender a Pool en las instalaciones FV?
    Según el artículo 2.c, del Real Decreto Ley 1/2012, tampoco podrán vender energía en régimen ordinario las instalaciones del RD 661/2008 (es decir, todas las renovables y cogeneración).
    Entiendo que las instalaciones que venden a pool, son las que están en régimen ordinario, así que no veo de que forma puede vender energía a pool una instalación fotovoltaica.
    ¿Hay alguna otra forma de vender energía en régimen especial?
    ¿Que diferencia hay entre régimen especial y régimen ordinario?

    Por cierto, fermaga, ¿Quien regulaesos 3,9 c€/kWh, que dices que se venden en régimen especial?¿Que normativa regula ese régimen?

    Gracias
    Segun el decreto solo podran vender los que dispongan de autorizacion administrativa que son casi la totalidad de los que estabamos en las listas y creo que en regimen ordinario
    El ministro a repetido en varias ocasiones que no se impide a nadie vender energia siempre que se cumplan los requisitos pero sin primas

  6. #6
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    jul 2009
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Y porque el RDL hace referencia al régimen ordinario en su articulo 2.1 c. Pues muy sencillo....porque curiosamente hay algunas plantas de generación en régimen ordinario que también perciben primas. Por ejemplo las Centrales de Carbón y seguro que alguna mas.

  7. #7
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    jul 2009
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    JEC.

    Una planta fotovoltaica es siempre una planta de régimen especial...aunque no tenga dereho a primas...la condición de régimen especial se da por las características de la generación de energia eléctrica...y sino fijate como el Ministerio cuando sacó el RD 1003 creo un subaparatado en el registro de régimen especial: las instalaciones de régimen especial sin derecho a primas.

  8. #8
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Yoquese,

    Los 3,90 c€/kW hora es el precio del mercado...no es un precio regulado...para que nos entendamos...el mercado funciona como la bolsa....donde se casa la oferta y la demanda...de hecho el precio de la energía no es el mismo ni todos los dias ni todas las horas...pues el mercado se subdivide en intervalos horarios y para cada subintervalo se "casan" las ofertas y la demanda y en funcion de eso se determina el precio de la electricidad.
    El organismo que regula este mercado es OMEL.

  9. #9
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    JEC.

    Una planta fotovoltaica es siempre una planta de régimen especial...aunque no tenga dereho a primas...la condición de régimen especial se da por las características de la generación de energia eléctrica...y sino fijate como el Ministerio cuando sacó el RD 1003 creo un subaparatado en el registro de régimen especial: las instalaciones de régimen especial sin derecho a primas.
    Gracias por tu aclaracion en algun sitio del foro se comenta que para vender a pool se tendria que ir a regimen ordinario

  10. #10
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    feb 2006
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    Predeterminado Respuesta: regimen especial/pool

    Cita Iniciado por JEC Ver mensaje
    Gracias por tu aclaracion en algun sitio del foro se comenta que para vender a pool se tendria que ir a regimen ordinario
    fermaga está en lo cierto, sería RE aunque fuese a pool
    http://jumanjisolar.com/wp-content/u...10/04/logo.png
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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