Una instalación fotovoltaica que ya cuente con punto de conexión (y por tanto no haya depositado el aval que le corresponde según el RD 1699/2011 porque en su momento no le correspondía): ¿qué aval tendría que depositar ahora para PREFO? El que se estable en el RD 1578 o el del RD 1699?
¿lo sabéis?


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