Buenos dias,
Ayer estube viendo el nuevo real decreto y me surje una duda respectoal procedimiento de conexion abreviada, y es que este tipo de instalaciones son menores de 10 kW, entonces:
- Debes de tener una potencia contratada igual o superior a la potencia a evacuar.
- No tienes que inscribirte en el registro de Preasignacion, entonces, que prima cobraras?.
A ver si entre todos podemos aclarar cosas por que a mi se me quedan cosas en el aire.
Un saludo


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