Buenas tardes,
Me gustaría sacar de nuevo un tema, que a estas alturas está más próximo a ser
viable. Después del destrozo que ha hecho el gobierno con la fotovoltaica y el mal funcionamiento del PREFO, me gustaría evaluar los pros y los contra de crear una instalación fotovoltaica( Reg. especial) al mercado eléctrico (pool), evitando la preasignación de potencia y sin derecho a cobrar primas.
Me he leído el RD 661/2007, 54/1997y 2019/1997, pero tengo muchísimas dudas, en parte porque hasta ahora, esta opción era inviable económicamente.
Gran parte de mis dudas son relativas a :
Solo serían factibles instalaciones mayores de 1MW. ¿ Existen posibilidades de ir a pool con menor potencia?. Si no es así, ¿ Se podría ir a pool con un grupo de instalaciones fv que conecten en distintos lugares? Art. 7 del 661 parece que lo confirma.
La tramitación de una inst. fotovoltaica acogiéndose al sistema de primas, las conozco, pero ¿que diferencias veis con respecto a ir a pool?. Por ejemplo, no te darán el acta de puesta en marcha de la fv si no tienes prefo.
Está claro que se libraría de poner aval para el prefo, pero ¿no del aval para el punto de enganche?
¿REE sería el ente único al que nos deberíamos dirigir para dicha actuación? entendiendo que las compañías distribuidoras no tienen nada que ver aquí.
No soy un experto en los aspectos legales, pero quiero aprender por si existen nuevas posibilidades en el sector de la fotovoltaica por esta vía.
Saludos y gracias de antemano.


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