Hola, haber si alguien puede aclararme como se calculan las horas equivalentes de referencia. Ya que el RDL 14/2010 habla de potencia nominal, segun normativa anterior esta era la potencia de los inversores. Pero cuando han solicitado los datos para la limitacion de horas, el dato que pedian era la potencia pico.
Alguien puede aclararolo.
Gracias y un saludo


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