Me gustaría saber que reglamento o ley te exime de alta de autónomos al ser productor en régimen especial, en una instalación solar fotovoltaica....agradezco vuestras respuestas
Me gustaría saber que reglamento o ley te exime de alta de autónomos al ser productor en régimen especial, en una instalación solar fotovoltaica....agradezco vuestras respuestas
Hola Luisro. En realidad, por lo que yo se, siento decirte que no hay ningún soporte legal que nos exima de darnos de alta en el régimen de autonomos por ser productores de energía (o administradores de alguna sl productora de energía).
Si no eres autónomo, y cotizas por el régimen general (tu empresa cotiza por tí, como imagino es tu caso), en teoría deberías darte de alta como autónomo (como productor o como administrador). Lo que ocurre es que la Tesorería de la Seguridad Social asume que los ingresos con los que pagarás las cuotas proceden del Estado y que esas cuotas son fiscalmente deducibles (son gasto), por lo que: i) pagarás menos impuestos (no mucho menos, pero algo menos), y ii) tendrás derecho a otra pensión con los ingresos que percibas del Estado por la venta de energía. La tendencia es a hacer la vista gorda. La fuente son amigos que trabajan en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social que, como sabes, depende de la Administación Central.
Para asegurarte, te aconsejo que lo consultes en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social. Si te empeñas, no tienen mas remedio que darte de alta como autónomo. Pero seguramente, tendrás que empeñarte para que lo hagan.
He comprobado que la administración de la Tesoraría más cercana a Monforte de Lemos está en Lugo (hay dos).
Recordaba haber leido algo en el foro, pero no en cual. Lo he encontrado. älguien ya hizo la consulta a la SS por email, y le respondieron. Aquí lo tienes:
"
sunnyuser![]()
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Hola a todos, ya tengo respuesta a mi carta que envie ayer via mail a la TGSS.
Mi carta era esta:
Buenas tardes,
Quiero llevar a cabo una instalación solar fotovoltaica en el tejado de una nave industrial. El sol es captado por las placas y posteriormente se convierte en electricidad que es inyectada en la red electrica.
Esta energia yo la vendo a la compañia electrica y de hay supuestamente habrá unos beneficios.
Yo vivo y trabajo en Madrid (contratado por cuenta ajena) y esta instalación la montaria en Torrejoncillo (Cáceres) con lo que yo no intervendria para nada en el desarrollo de la actividad. ¿Deberia darme de alta como autonomo o no seria necesario?
El ingreso anual sería de unos 8000 Euros que se irian integros para pagar el prestamo de la instalación.
Y la respuesta ha sido esta:
Dando respuesta a su consulta, le ponemos de manifiesto el artículo 2 del
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: "
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por
cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, eprsonal y directa
una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de
trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas". Es
decir, que existirá obligación de alta cuando se realice una actividad económica
de modo personal, directo y habitual, lo que no parece ocurrir en su caso.
Usted pretende realizar una instalación que le procurará unos beneficios, pero
sin que ponga en ello su actividad laboral personal, sino sólamente su
inversión, por lo que no tendría obligación alguna de encuadramiento en ese Régimen
Especial.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular
una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº
asignado a la respuesta.
¿Que opinais?"
Muchas gracias por la información me ha sido de gran utilidad
es decir que si yo en el el tejado de mi casa ( por poner un ejemplo) hago una instalacion fotovoltaica para inyectar a red no debería de darme de alta como autonomo ni crear empresa para poder vender esa electricidad a la compañia electrica en cuestion? por lo menos si destino todos los ingresos al pago de la instalacion ,pero una vez que esté amortizada? y esa venta me genere beneficios? deberia darme de alta?.
Como se hace ese contrato con la compañia electrica? ¿es sencillo?
Saludos,
Un instalador al que le pregunté me dijo que no es necesario darte de alta de autonomos.
Sin embargo pienso que si ya estas de alta de autonomos por algun negocio que tengas, entonces te sale todo mejor porque puedes "mezclar" en tu declaracion de renta anual y tus declaraciones de iva trimestrales los conceptos, se promedian, asi por ejemplo imaginate que no puedes compensar el IVA que cobras por la luz y te sale a pagar: si estas de alta de autonomo por ejemplo porque das cursillos de ganchillo o cocina, pasas de factura la camara de video con la que grabas a tus alumnos y asi te ahorras pagar un poco de iva a hacienda. ¿me explico? Todo legal por supuesto, porque el iva es el mismo, no tiene padre ni madre, otra cosa es que compenses gastos e ingresos de ambas actividades.
El problema es que de autonomo pagas 200 y pico de euros al mes por estar de alta.
Saludos
gracias por tu respuesta josave,
en mi caso soy ingeniero tecnico y tengo entendido que sale mas barato en vez autonomos pagar mupiti,pero la duda q tengo es si para poder usar mupiti es necesario estar tambien trabajando por cuenta ajena.
saludos.
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