Respuesta: Duda sobre articulo 10.2 del RD 1578/2008 y articulo 3 del RD 1565/2010

Iniciado por
fermaga
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Ahora...la siguiente pregunta que haces sobre si esto es aplicable solo si el titular de ambas instalaciones es el mismo y no si son titulares distintos, pues esa es la pregunta del millón, y tengo que contestarte que sinceramente no lo se, el Real Decreto no es muy claro en este aspecto....es interpretable y la unica manera de saberlo con seguridad es que hagas la consulta directamente al Ministerio o también podrias pedir un informe a la CNE.
Pues este punto es el que más claro veo yo. A mi entender, todo este galimatías venía justo por eliminar la posibilidad de utilizar la "treta" de los distintos titulares para un mismo punto de conexión.
La idea original, aunque mal expresada, es que si el punto de conexión es el mismo, da igual que la dividas en varios titulares, la instalación es la misma. O sea, que se suman las potencias, a efectos de inscripción en la convocatoria, aunque vaya a nombres distintos.
Es una interpretación personal así que no te lo puedo asegurar, pero me da en la nariz que por ahí andan los tiros.
En fin, ya nos contará como queda la cosa.
Saludos,
"Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."
Carl Sagan, El mundo y sus demonios.