Buenas tardes a todos.
Os quería trasladar información a la que he tenido acceso desde la propia CNE y relacionada con el asunto de referencia.
Ya dejé plasmado en el foro en su día mi decisión de acogerme a la amnistía:
RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Desde la comunicación a la DG de Política Energética y Minas las primas que se han seguido cobrando eran las antiguas que antes de la renuncia, pero lo más probable es que en el próximo cierre, mes de producción marzo y publicado en abril, se actualizará la prima al 1578 procediendo a regularizar las primas cobradas indebidamente desde el mes siguiente a la renuncia al 661.
Por otro lado, he vuelto a hablar con la rama de Inspección de la CNE; he querido averiguar qué criterios habían podido tener en cuenta a la hora de trasladar los informes al Ministerio de Industria: en muchas ocasiones me he preguntado si hice bien o no acogiéndome a la amnistía y quería saber, a posteriori, cómo se iban a trasladar los expedientes.
La respuesta por parte de esta persona -a la que agradezco anónimamente la información facilitada- ha sido tajante: "si tenías alguna duda de haber tomado la decisión acertada, debes saber que se va a aplicar el criterio que textualmente cita el real decreto"
Con ello me ha trasladado que, si no se facilitó TODA la documentación que se explicitaba en tal real decreto, la percepción de la prima se iba a suspender, así que esperan que en una cantidad extraordinariamente elevada de instalaciones ocurra este hecho, pese a que comprendía de las incoherencias de las exigencias que radicaban en el texto.
Para vuestra información...saludos cordiales.


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