Hola a todos,
Al hilo de otro tema antiguo que había en el foro: Autoconsumo y venta a red al mismo tiempo?
en el que se consultaba si existía la posibilidad de autoconsumir energía renovable generada en la propia instalación e inyectar a red el excedente, gran parte de los participantes indicaban que esto era ilegal. Sin embargo, conozco algún caso que existe, eso si, en conexiones a MT.
Sin embargo, un participante, mblade, indicaba:
Siento disentir, pero en mi opinión no existe ninguna normativa en España que prohiba verter a la red la energía que te sobra.
Hay que realizar la instalación de acuerdo al RD 1578/2008, entrar en convocatoria y toda la parafernalia posterior. Una vez inscrito tu facturación será la energía sobrante, tal y como ya venía recogido en el RD 661/2007, en la cual, en su artículo 16 decía: La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación.
La legislación siempre habla de transmisión neta de energía eléctrica, dando por hecho no sólo el consumo propio de los aparatos inherentes a la misma, sino de consumos paralelos. Otro tema es la rentabilidad y el tiempo de amortización.
Esto es aplicable a todas las energías renovables, y por ejemplo, en Canarias se pueden conectar a red aerogeneradores de P < 10 kW, con el simple hecho de tener una conexión a la red (contador), y verter la energía sobrante.
y
La instalación se realiza de la misma forma que cualquier instalación de generación, incluido trámites. El contador bidireccional debe ser colocado por instalador autorizado, y de acuerdo a las normas de enlace de la compañía suministradora. El contador lee en ambas direcciones, energía consumida y energía producida. La compañía te factura la consumida y tú facturas la producida.
Cuando en España se apruebe el balance energético o Net Meetering, será cuando se haga la resta, ya que el coste de la electricidad será el mismo para ambos sentidos.
Sin embargo, ¿Esto que se comenta sería valido para una instalación a la que le sea de aplicación al RD 1663/2000, es decir, a una instalación fotovoltaica (o minieolica) de potencia menor a 100 kVA y con conexión a red de baja tensión?
Porque se indica que no podrá intercalarse ningún elemento de consumo en el circuito de generación, dando a entender que por un lado se vende todo lo generado y por otro, se paga lo consumido, y que no podrá autoconsumirse e inyectar a red el excedente.
Por otro lado, en el mismo RD se hace referencia a que el contador de salida medirá en ambos sentidos (o se instalarán 2 contadores), facturándose a la distribuidora la diferencia entre la energía de salida menos la de entrada. Esto me parece contradictorio con respecto a lo anterior: se hace la resta o cada cosa se factura por su lado?? no lo veo claro.
Siguiendo con el razonamiento, el RD 661/2007 habla en todo momento de generación neta, incluso se indica que La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación.
¿Si la instalación es menor de 100 kVA y se conecta a BT no le es de aplicación el 661/2007?
¿Alguien que interprete esto o lo vea más claro? O simplemente comentar ideas...
Gracias


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