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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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  #1 (permalink)  
Antiguo 28-09-2006
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Fecha de Ingreso: sep 2006
Mensajes: 1
frjapego acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Multiples instalaciones de 100 kW

Hola a todos. Me acabo de sumar a este foro y aunque he buscado informacion sobre el tema que expongo, no he encontrado nada, por lo que hago la pregunta por si alguien conoce la respuesta.

Me han llegado comentarios opuestos respecto a la prima del 575% para instalaciones de hasta 100 kW nominales y quisiera que alguien me confirmara cual de las dos versiones es cierta e indicara en que documento oficial se indica.

Por un lado me han dicho que se puede tener mas de 100 kW manteniendo la prima del 575% para un mismo titular siempre y cuando se trate de instalaciones totalmente independientes entre si (puntos de conexion distintos) y cada una sea igual o inferior a 100 kW.

Por otro lado me han dicho que siempre que la suma de todas las instalaciones de un mismo titular superen los 100 kW, el exceso se paga al 300%. En este caso al inversor le interesa crear tantas sociedades como instalaciones de 100 kW haya y cada sociedad sería propietaria de una instalacion.

¿cual de estas indicaciones es cierta?


Gracias.
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  #2 (permalink)  
Antiguo 28-09-2006
Miembro del foro
 
Fecha de Ingreso: jun 2005
Ubicación: Madrid y Andalucía
Mensajes: 776
simosol va por buen camino
Predeterminado

Cita:
Por un lado me han dicho que se puede tener mas de 100 kW manteniendo la prima del 575% para un mismo titular siempre y cuando se trate de instalaciones totalmente independientes entre si (puntos de conexion distintos) y cada una sea igual o inferior a 100 kW.
Cierto.

Cita:
Por otro lado me han dicho que siempre que la suma de todas las instalaciones de un mismo titular superen los 100 kW
Cita:
(en un mismo punto de conexión)
, el exceso se paga al 300%. En este caso al inversor le interesa crear tantas sociedades como instalaciones de 100 kW haya y cada sociedad sería propietaria de una instalacion.
Cierto también.

[/b]
__________________
"Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
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  #3 (permalink)  
Antiguo 28-09-2006
Avatar de Jumanji
Moderador
 
Fecha de Ingreso: feb 2006
Ubicación: Madrid
Mensajes: 2.645
Jumanji va por buen camino
Predeterminado

Puedes comprobarlo en el RD 436/2004, Art. 33. :wink:
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Blog Solar de Jumanji
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  #4 (permalink)  
Antiguo 29-09-2006
Bea Bea está desconectado
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Fecha de Ingreso: mar 2006
Ubicación: Valencia
Mensajes: 34
Bea acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

En principio las dos versiones son válidas. A mí en la compañía eléctrica me dijeron hace tiempo que no dependía de que las instalaciones tuviesen distinto punto de conexión, sino que para no perder la prima lo que tenían que tener eran CT individuales, eso sí, me lo dijeron de palabra, nada por escrito así que viendo que en este sector las normas no están demasiado definidas todavía y cambia todo de un día para otro no estoy demasiado convencida.
Por otra parte, si la consulta es para instalaciones que todavía no están en funcionamiento te sugiero que esperes a ver qué pasa con el nuevo RD porque si el borrador que pulula por este foro se parece en algo a la realidad tus dudas dejarían de tener importancia porque el máximo de potencia nominal para optar a la prima pasaría a 5 kW ó a 5MW en el segundo tramo. Esperemos que sea en lo único que tenga razón ese borrador, :lol:
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  #5 (permalink)  
Antiguo 29-09-2006
Miembro del foro
 
Fecha de Ingreso: jun 2005
Ubicación: Madrid y Andalucía
Mensajes: 776
simosol va por buen camino
Predeterminado

Cita:
A mí en la compañía eléctrica me dijeron hace tiempo que no dependía de que las instalaciones tuviesen distinto punto de conexión, sino que para no perder la prima lo que tenían que tener eran CT individuales
y qué diferencia hay? el punto de conexión de cada planta será la salida correspondiente del cuadro de BT de su propio CT. En su día, hicimos un informe jurídico junto con un importante bufet de Madrid sobre este tema y se presentó a la CNE, la cual nos dijo que no veía ningún incoveniente en la propuesta.

En principio y en final, las dos versiones a día de hoy son válidas.
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  #6 (permalink)  
Antiguo 29-09-2006
Avatar de Jumanji
Moderador
 
Fecha de Ingreso: feb 2006
Ubicación: Madrid
Mensajes: 2.645
Jumanji va por buen camino
Predeterminado

En este post Solaris03 colgó un más que interesantísimo Informe de la CNE sobre el asunto de los Centros de Transformación. :wink:
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