Buenas tardes
He leido en el foro que es URGENTE recurrir el RD 1565/2010 de una forma individual antes del día 18 de enero.
¿ Alguien me puede aclarar este aspecto ?
¿ Merece la pena recurrir de manera individual ?
¿ Estoy a tiempo de hacerlo o ya llego tarde ?
¿ No es mejor esperar a la aprobación definitiva del RDL 14/2010 ?
¿ Cuanto costaría ?
¿ A través de qué asociación puedo hacerlo con mejores garantias ?
Muchas gracias por vuestras respuestas.


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