Buenas tardes,
De la lectura del texto extraigo para vds una importante novedad tanto si actúan como persona física o como sociedad en la gestión económica de sus instalaciones.
"Disposición adicional undécima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra."
Esto puede suponer un importante ahorro fiscal, sobre todo en instalaciones en las que la inversión sea elevada.
He resaltado esta medida, aunque existen otras de menor importancia.
Para cualquier cuestión no duden en contactar conmigo.
www.matiascarrillo.es


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