La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Algunos conceptos equivocados

  1. #1
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    Predeterminado Algunos conceptos equivocados

    La campaña de desprestigio contra la fotovoltaica emprendida por el Ministerio de Industria ha sido tan eficaz que incluso entre nosotros, productores y profesionales del sector se llegan a dar por ciertas muchas de las afirmaciones y difamaciones vertidas. Es por ello que me he propuesto hacer un análisis de estos conceptos que creo muchos pueden dar por buenos y que, sin embargo, no son ciertos.


    Afirmación nº 1.-
    Es muy probable que en el año 26 y sucesivos pueda vender en el pool la energía casi al mismo precio regulado por el RD 661/2007.

    Esta es una hipótesis incorrecta.

    La tarifa regulada en el RD 661/2007 tiene previsto la aplicación de una serie de coeficientes de actualización de tal manera que suponiendo una inflación general de los precios IPC del 2,5 %, el precio regulado en el año 25 podría ser de 0,7296 €/Khw.

    Al amputar la tarifa a partir de este año y, en el mejor de los casos, la energía se podría vender al precio del pool. Podemos aceptar que en la actualidad ese precio se sitúa en el entorno de los 0,04 €/Kwh por lo que para igualarse con la tarifa regulada del año 25 ese precio del pool debería subir a un ritmo constante del 12,32 % anual, algo que es muy improbable que suceda.
    Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).

  2. #2
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    Predeterminado Respuesta: Algunos conceptos equivocados

    Afirmación nº 2.-
    La supresión de la tarifa regulada a partir del año 25 es poco relevante desde el punto de vista económico.


    Un análisis riguroso de esta cuestión se puede llevar a cabo mediante una hoja de cálculo específica para análisis económicos. Nuestro compañero Sanpedro ha confeccionado una que me parece excelente y que puede descargarla cualquiera de este foro. Considera el efecto de los impuestos y la desgravación por inversiones medioambientales con un procedimiento muy parecido al empleado en los informes emitidos por la CNE. Partiendo de esta herramienta he introducido los siguientes datos:

    Tipo de instalación: Fija 100 Kwp
    Importe de la inversión: 610.000 €
    Financiación: 100 % recursos propios
    Producción anual: 155.000 Kwh
    Tarifa: la regulada RD 661
    Gastos fijos anuales: 10.000 €
    IPC: 2,5 %
    Tasa de descuento: 5 %
    Impuestos: 25 %

    En el grafico adjunto se puede observar los resultados obtenidos respecto a la evolución interanual del Cash Flor actualizado.

    Para estimar los años sucesivos al 25 he introducido una línea de tendencia a partir de la cual se puede obtener el resultado del año 26 y sucesivos. El resultado es que la supresión de los años posteriores al 25 representa en la actualidad las siguientes perdidas de valor:

    Solo año 26 : 16.621 €
    Del 26 al 30: 77.951 €
    Del 26 al 35: 148.075 €
    Del 26 al 40: 218.802 €
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    Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).

  3. #3
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    Predeterminado Respuesta: Algunos conceptos equivocados

    Afirmación nº 3.-
    Recurrir el RD 1565/2010 a título individual no merece la pena porque costaría más el collar que el perro.

    La realidad es que un recurso de este tipo ante el TS podría costar en el entorno de los 2.200 € si lo lleva un buen abogado que no sea un Garrigues, Cuatrocasas o similar y que mediante la agrupación en un solo bufete se podrían obtener descuentos del 25 %, es decir, que el coste podría situarse en el entorno de los 1.650 € por recurso individual.

    A cambio cabe la posibilidad de obtener una indemnización que se ha cuantificado en el post anterior. Solo el efecto en el año 26 supera los 16.000 € de valor pero, sobre todo, esa posible sentencia favorable equivale a una vacuna contra posteriores recortes.
    Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).

  4. #4
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    Predeterminado Respuesta: Algunos conceptos equivocados

    Afirmación nº 4.-
    El concepto de rentabilidad razonable es algo subjetivo, indefinido e inconcreto por lo que cualquier argumento basado en el está abocado al fracaso.

    La verdad es que el concepto de rentabilidad razonable es un concepto económico y matemático que conduce a resultados claros y no manipulables. Esto es así desde el momento en que la Ley del Sector Eléctrico estipula que los regimenes económicos regulados no pueden ser discriminatorios lo que nos legitima para tomar referencias externas de rentabilidad como las ofrecidas para la actividad de transporte y reguladas en el RD 32/2008. En dicho Rd se establecen una serie de formulas y procedimientos matemáticos que conducen a resultados concretos y no manipulables.

    La rentabilidad financiera ofrecida en este RD equivale a la rentabilidad del bono a 10 años incrementada en 375 puntos básicos que, a día de hoy, supera ampliamente el 8 %.

    También es posible llegar a resultados concretos de rentabilidad de referencia siguiendo la metodología de cálculo adoptada por la CNE en los informes que ha redactado como por ejemplo el 3/2007.
    Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).

  5. #5
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    Predeterminado Respuesta: Algunos conceptos equivocados

    Afirmación nº 5.-
    Como ya obtengo una rentabilidad aceptable la nueva norma no me representa un gran quebranto.

    Creo que todos tenemos tendencia a sobreestimar el valor de lo que hemos hecho y subestimar determinados factores que no incluimos en el cálculo. Por poner unos ejemplos:

    - Reposición de equipos de vida útil mas corta que las placas.
    - Restitución de los terrenos a su estado primitivo.
    - IBI según nuevas sentencias de los tribunales
    - Modificaciones normativas que impongan nuevas obligaciones.
    - Deducción de los impuestos para obtener el beneficio neto.

    ¿De verdad que sabéis lo que estáis ganando?
    Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).

  6. #6
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    Predeterminado Respuesta: Algunos conceptos equivocados

    Afirmación nº 6.-
    Estamos condenados a perder porque no existen precedentes de victorias en casos similares.

    El núcleo de los argumentos jurídicos presentados hasta la fecha al TS lo han formado los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y la irretroactividad de las normas. En todos los casos se ha perdido porque el TS considera de manera restrictiva estos principios que siempre ceden ante el presunto o real interés general. Básicamente para este tribunal se tratan de principios jurídicos de segunda división que no justifican la anulación de la norma.

    Sin embargo existen una serie de argumentos jurídicos con mucho fundamento que aún no se han probado como el de vulneración del principio de legalidad o la reparación individual del daño causado.

    ¿Qué sucedería si no pido la anulación del RD sino la reparación del daño que me causa?. No podemos conocer el resultado pero tampoco ignorar las probabilidades de éxito de esta nueva forma de enfocar el problema.

    Decía Einstein que los problemas no pueden resolverse en el mismo nivel de pensamiento en el que estábamos cuando los creamos. Parece evidente que el Ministerio de Industria ya ha evaluado las probabilidades de éxito que tenemos en base a los argumentos antiguos y contrastados.
    Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).

  7. #7
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    Predeterminado Respuesta: Algunos conceptos equivocados

    ¡Enhorabuena por las aportaciones de este hilo, Quinto!

    Siempre he pensado que utilizando adecuadamente el tema de la rentabilidad razonable, podemos conseguir que los tribunales nos devuelvan lo que nos quiere quitar el Ministerio.

    Si los de ANPER no quieren coordinar las reclamaciones individuales, podemos hacerlo sin su apoyo. Solo necesitamos un mínimo de coordinación, que estoy seguro podremos hacerlo entre los que estemos interesados.

  8. #8
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    Predeterminado Respuesta: Algunos conceptos equivocados

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    Afirmación nº 2.-
    La supresión de la tarifa regulada a partir del año 25 es poco relevante desde el punto de vista económico.


    Un análisis riguroso de esta cuestión se puede llevar a cabo mediante una hoja de cálculo específica para análisis económicos. Nuestro compañero Sanpedro ha confeccionado una que me parece excelente y que puede descargarla cualquiera de este foro. Considera el efecto de los impuestos y la desgravación por inversiones medioambientales con un procedimiento muy parecido al empleado en los informes emitidos por la CNE. Partiendo de esta herramienta he introducido los siguientes datos:

    Tipo de instalación: Fija 100 Kwp
    Importe de la inversión: 610.000 €
    Financiación: 100 % recursos propios
    Producción anual: 155.000 Kwh
    Tarifa: la regulada RD 661
    Gastos fijos anuales: 10.000 €
    IPC: 2,5 %
    Tasa de descuento: 5 %
    Impuestos: 25 %

    En el grafico adjunto se puede observar los resultados obtenidos respecto a la evolución interanual del Cash Flor actualizado.

    Para estimar los años sucesivos al 25 he introducido una línea de tendencia a partir de la cual se puede obtener el resultado del año 26 y sucesivos. El resultado es que la supresión de los años posteriores al 25 representa en la actualidad las siguientes perdidas de valor:

    Solo año 26 : 16.621 €
    Del 26 al 30: 77.951 €
    Del 26 al 35: 148.075 €
    Del 26 al 40: 218.802 €
    Viendo las pérdidas de valor de los años 26 al 40 que calculas, entiendo ahora porqué el RD 1565/2010 dice solamente:
    "Diez. En la tabla 3 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto"
    y no añade, como se le pide en alguno de los informes recabados, que las instalaciones citadas podrán verter al pool la energia producida a partir del año 26.
    Tienen claro en el Ministerio que esta posibilidad será impracticable al originar pérdidas.

  9. #9
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    Predeterminado Respuesta: Algunos conceptos equivocados

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    Afirmación nº 3.-
    Recurrir el RD 1565/2010 a título individual no merece la pena porque costaría más el collar que el perro.

    La realidad es que un recurso de este tipo ante el TS podría costar en el entorno de los 2.200 € si lo lleva un buen abogado que no sea un Garrigues, Cuatrocasas o similar y que mediante la agrupación en un solo bufete se podrían obtener descuentos del 25 %, es decir, que el coste podría situarse en el entorno de los 1.650 € por recurso individual.

    A cambio cabe la posibilidad de obtener una indemnización que se ha cuantificado en el post anterior. Solo el efecto en el año 26 supera los 16.000 € de valor pero, sobre todo, esa posible sentencia favorable equivale a una vacuna contra posteriores recortes.
    Muy buen hilo Quinto!! pero aqui me has dejado completamente fuera de juego. Tengo claro que debo y quiero recurrir la eliminación de la tarifa a partir del año 26 porque hace que para aquel entoncess (aunque mucho puede llover), tedremos un pasivo, en lugar de un activo...es decir, que deberemso desmantelar nuestras instalaciones, con lo que no solo dejaremos de tener ingresos si no que incurriremos en una serie de gastos difilmente cuantificables, pero elevados en cualquier caso.
    Bien, como digo, quiero recurrrilo pero hasta ahora entendía que podía ir bajo el paraguas colectivo de una asociación, en principio Anper, pero me dejas con dudas en lo referente a las medidas compensatorias otorgadas a los reclamantes. Esas dudas serían luego extrapolables al resto de afectados aunque no personados de manera individual, no? Porque ante la más mínima duda, prefiero iniciar esta aventura con algún compañero que se anime y dejarme de lado a las soluciones colectivas.
    Y por último, estoy totalmente de acuerdo con lo que comentas de la rentabilidad razonable...creo que la gran mayoría dela gente no sabe ni lo que gana realmente...de verdad..porque todos los gastos que has reflejado ni los imputan al realizar sus cálculos...y uno de ellos, por ej, la rentabiliadad después de impuestos...en fin.

  10. #10
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    ago 2010
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    Predeterminado Respuesta: Algunos conceptos equivocados

    Añado otros conceptos equivocados que ya se han dicho:
    A) La instalacion FV es un producto financiero. FALSO un producto financiero no produce bienes ni tiene, por ejemplo, costes de mantenimiento
    B) Los precios de las instalaciones FV han bajado con el paso del tiempo. ES CIERTO PERO NO APLICA A QUIENES YA HAN HECHO EL GASTO
    C) Las instalaciones FV son responsables del déficit energético. FALSO La demostracion ya se ha hecho por lo que no vale la pena repetirla
    D) La energía FV es responsable del alto precio de las tarifas. FALSO Igual que lo anterior
    E) Debe primar el interés general. FALSO Este interes general comprende tanto el tema economico como el medioambiental y la dependencia esterna de combustibles fósiles. Como bien se ha dicho en el Foro en el caso extremo del interes general debe expropiarse al particular y pagarle el precio justo.

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