La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Respuesta de Greenpeace al RDL7/2006

  1. #1
    Fecha de ingreso
    sep 2006
    Mensajes
    110

    Predeterminado Respuesta de Greenpeace al RDL7/2006

    ---------- Forwarded message ----------
    From: Información Greenpeace <informac>
    Date: 06-sep-2006 14:07
    Subject: Re: Energias renovables. Decretazo mortal
    To: *



    Hola,

    Este Real Decreto que aprobaron de forma sorpresiva en junio deja el régimen especial un tanto en el aire, si no formalmente, es la sensación que da.

    En cualquier caso todos los cambios que establece también dice que no entrarán en vigor hasta que no saquen el prometido decreto sobre el régimen especial, que deberá ser antes de 6 meses. Pero el problema de la inseguridad jurídica que produce el que se anuncie la derogación de un sistema antes de anunciar el nuevo, es claro. Si nos atenemos a la letra, nuestra interpretación es que de momento se sigue como se estaba, sólo que la subida de tarifa del 1 de julio no repercutirá en el régimen especial.

    De momento, estamos a la expectativa para ver cómo actúa el nuevo ministro y el secretario general de la energía que ponga en el cargo. Estamos en contacto también con las asociaciones sectoriales y sin duda actuaremos en apoyo del sector.

    Saludos,

    --
    *
    Campaña de Energía
    Greenpeace
    San Bernardo 107, 1º
    28015 Madrid
    Tfn 34 91 444 14 *
    Fax 34 91 447 15 *




    El lun, 04-09-2006 a las 21:05 +0200, * escribió:





    El RD-L 7/2006 de 23 de junio, el tercero del sector eléctrico en dos años de legislatura, desliga los ingresos que conlleva la actividad económica de producción eléctrica con energías renovables de la Tarifa Media de Referencia del Mercado Eléctrico, es decir, suprime los parámetros objetivos que establecían la retribución de las instalaciones de generación renovable.

    Reproduzco el artículo 5:
    Cinco. Se modifica el apartado 7 del artículo 16, que
    queda redactado como sigue:
    «7. La retribución de la producción en barras de
    central de energía de los productores en régimen
    especial será la que corresponde a la producción de
    energía eléctrica, de acuerdo con el apartado 1 de
    este artículo y, en su caso, una prima que será determinada
    por el Gobierno, previa consulta con las
    Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido
    en el artículo 30.4.».



    Con esto se cargan cualquier posibilidad de emprender la instalación de Fotovoltáicas, al quedar el precio de la energia al arbitrio del gobierno de turno.



    En contra de la percepción común, las renovables retroceden en su contribución al abastecimiento energético: en 2003 cubrieron el 7% de la demanda, en 2004 el 6,5% y en 2005 el 5,9%.


    Que vamos a hacer ante esta nueva evidencia de arbitrariedad y demagogia. Cambian las reglas cuando el partido ya se estaba jugando.


    ¿que se puede hacer? ¿que va a hacer Green Peace?

    --
    Un saludo:
    *

  2. #2
    Fecha de ingreso
    jun 2005
    Ubicación
    Bulgaria y España
    Mensajes
    788

    Predeterminado

    «7. La retribución de la producción en barras de
    central de energía de los productores en régimen
    especial será la que corresponde a la producción de
    energía eléctrica, de acuerdo con el apartado 1 de
    este artículo y, en su caso, una prima que será determinada
    por el Gobierno, previa consulta con las
    Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido
    en el artículo 30.4.».
    Este artículo no es aplicable a FV que vende su producción a la distribuidora, el 99,99% del mercado actual.

    Y lo que se percibe no es una prima, sino el pago de una tarifa.
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)


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