Revisando la propuesta de RD de reguulación de la conexión a red para instalaciones de pequeña potencia veo que dice:
"A efectos del presente RD se considerará pertenecientes a una única instalación cuya potencia será la suma de las potencias unitarias, las agrupaciones de instalaciones que compartan líneas o infraestructuras de evacuación ...".
Y más abajo dice:
"se considera compartición de infraestructuras de evacuación, entre otras, la conexión en un mismo centro de transformación o subestación".
Quiero pensar que se refiere a Centro de Transformación de abonado, no de compañía. Porque si no se especifica se puede pensar que varias instalaciones en BT que conecten a un mismo CT de compañía se podrían considerar como una sola instalación
¿alguien tiene esto claro?


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