Buenas,
He estado hablando hoy con el ministerio y les he planteado el siguiente caso.
Instalación tipo I-2 dentro de las no inscritas (y por lo tanto con toda la documentación en regla) en la última Q. El tema es que el cliente quiere retirarla, no le culpo la verdad.
Me han dicho que no hay problema, que mientras no esté inscrita se puede retirar simplemente enviando una solicitud de retirada y anulación de los avales, que no hay problema. No están cumpliendo a rajatabla lo de las 4 convocatorias del RD 1578.
¿Qué sabéis de esto? ¿me puedo fiar? ¿alguien lo ha hecho?


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