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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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| La Administración Tributaria está regularizando a todos los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que no estén inscritas y no dispongan del "CAE" (Código de Actividad y Establecimiento) al entender, que en este caso, no tienen la consideración de "Fábrica de Electricidad ". Como titular que es Vd. de una instalación de producción de energía eléctrica debe proceder, con la mayor brevedad posible, a su inscripción como "Fábrica de Electricidad en Régimen Especial" en el registro territorial de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial se encuentre la instalación. La inscripción se realiza mediante la presentación de un escrito ante la Oficina Gestora correspondiente, que tendrá que ser formulado por el titular de la instalación o su representante. Dicho escrito debe contener una pequeña descripción de la instalación y actividad que motiva la solicitud de inscripción y al mismo deben acompañarse las autorizaciones que correspondan otorgar a los órganos competentes del Ministerio de Industria y Energía, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento respectivo en relación con el funcionamiento de la instalación que se pretende inscribir. En concreto, la documentación mínima exigida para proceder a la inscripción es: .Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente acordando la Inscripción Definitiva de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. .Licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre la instalación (para la inscripción provisional sólo se requiere la solicitud presentada ante el Ayuntamiento). Presentada la solicitud Vd. obtendrá de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales una tarjeta denominada "CAE" que acredita la inscripción de la instalación como "Fábrica de Electricidad" a efectos del Impuesto sobre la Electricidad. :shock: :? Desde luego que no dejan que nos aburramos |
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jor-sol, dependerá del planeamiento municipal y de la reglamentación de disciplina urbanística, que es competencia de la comunidad autónoma, aunque creo que a estas alturas la mitad de las CCAA estarán todavía adaptando sus legislaciones.
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jor-sol, no estoy seguro si valdría la licencia de obra. En mi caso no tuve que presentarla porque en el momento de realizar la instalación no era necesario, parece ser que ahora si. La licencia de actividad no creo que tenga nada que ver con la potencia, realmente no lo se. Lo que puse en el anterior post es la petición que me hizo Iberdrola para solicitar el CAE |
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Yo creo que piden la licencia de apertura concedida por el ayuntamiento, para la petición del CAE (es decir, hay que enviarla a Hacienda, que es quien da el CAE), aunque vale con la solicitud. El CAE se solicita una vez que se ha puesto en funcionamiento la instalación. Eso creo, por los trámites que nosotros tuvimos que hacer |
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Al hilo del mensaje que abre el tema... Navegar por la web de la agencia tributaria ¿que fuerte no? Perdón por la broma... :wink: |
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Si es que no hay nada como buscar las cosas.... :wink: http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/Emp...alApertura.htm Esto lo he sacado de la web de nuestro querido Ministerio de Industria (o de Justicia según Clos "Licencia Municipal de Apertura Descripción: Orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico: - la primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. - los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso. - la modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. - la utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique. Tipos de licencias: Licencias de Apertura para actividades inocuas: Actividades inocuas son aquellas no incluídas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Documentación: - Formulario Municipal - En algunos ayuntamientos: Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble. - Fotocopia del D.N.I. En el caso de Sociedades, Escritura de Constitución y C.I.F. - Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etc.) - Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado. - En algunos Ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local en relación al resto de los locales del edificio. - Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. " Saludos
__________________ "El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon) |
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Si quieres puedes esperar a que te lo pidan ya que no tendrás que pagar ningún recargo por demora ni mas impuestos ya que tanto el libro de registro de electricidad como el MOD 560 no pagan impuestos. Sabiendo que tarde o temprano te lo van a pedir, lo puedes ir haciendo cuando te venga bien sin prisas. Saludos. |
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| Ejemplo de inversión en Energia Solar | This thread | Refback | 09-oct-2008 10:18 | 24 |
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