Respuesta: Ya hay borrador
Dice el borrador de RD:
“Disposición adicional segunda. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima.
1. A los efectos de lo previsto en el presente real decreto se define el número de horas equivalentes de funcionamiento de una instalación de producción de energía eléctrica como el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW”
Dice Eduardo Lorenzo:
“El parámetro más importante desde el punto de vista de quien invierte en uno de estos sistemas, en la medida en que determina la rentabilidad de su inversión, es la productividad anual del generador, o “final yield”, Yf, que indica la productividad energética anual unitaria”:
Yf = Eac / Pmg
Es decir, el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia del generador fotovoltaico en kWp.
La conclusión a la que se llega es que la definición que se hace de las horas equivalentes es restrictiva y sin ninguna justificación técnica porque de todos es sabido que la energía generada depende fundamentalmente de la potencia del generador fotovoltaico y, en menor medida, de la potencia de los inversores.
Otro asunto mas para recurrir.
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).