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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Le cabio mi negocio de boletin por la concesión (gravosa ) del salto de aldeadávila, caducado y renovado sin costes, ya que le gusta echar las cuentas a los demás calculeme el tir de este salto, amí me sale del 96% de retorno, joer no...... |
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Estimo necesaria una buena argumentación desde el punto de vista económico en relación con el mantenimiento de las tarifas más alla de los 25 años. Es importante notar que de todos los tipos de instalaciones de la categoría b ("instalaciones que utilicen como energia primaria alguna de las energias renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de produccion en el regimen ordinario.") tienen previsto el cobro de una tarifa regulada inicial durante un primer periodo entre 15 y 25 años y otra tarifa regulada a partir de ese momento y sin límite temporal concreto. Desde mi punto de vista tengo claro que la tarifa regulada tiene por objeto hacer que una determinada inversión sea atractiva y equiparable a una inversión en cualquier otro sector productivo en el que se espera una remuneración en proporción al cápital invertido y sin otro límite temporal que el que impongan las circunstancias del mercado. No es casual pues que el legislador asignará una retribución indefinida a las instalaciones aunque podemos imaginar que el espíritu sería su limitación a la vida útil de las instalaciones. Ciertamente al gobierno puede que no le guste tener un elevado coste indefinido de unas instalaciones que potencialmente pueden tener una duración eterna mediante el reemplazo de sus componentes por otros más eficaces y económicos pero el error, de haberlo, es enteramente del legislador y ahora no puede recortar un derecho incorporado en los planes de negocio de las instalaciones. Todo lo anterior no quita para que sea imprescimdible explicarlo ante la opinión pública que convenientemente dirigida puede no entender que haya elevadas subvenciones y además sean "para siempre" (y más si desde determinadas instancias se le alecciona en ese sentido). |
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Buenas, como a no me gusta mucho leer, os dejo una pregunta ¿Lo de los cupos no se ha eliminado?¿Continuamos despues de la rebaja con los cupos? ¿Y en cada convocatoria continuará bajando?. Gracias |
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luismateo: En el borrador parece que lo único que se toca con respecto a los cupos del RD 1578/2008 es que SE ELIMINA lo siguiente: "4. La potencia correspondiente a aquellos proyectos de instalaciones, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 8 fueran cancelados en el Registro de preasignacion de retribucion, sera incorporada como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelacion, en el mismo tipo o subtipo, segun corresponda." Es decir que la potencia correspondiente a aquellas instalaciones que han obtenido preinscripción y no se han realizado se pierde. |
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No entiendo porque os rasgais las vestiduras porque se eliminen las primas a partir del año 27, ya que para una instalación muy normalita y siendo muy pesimista el retorno de la inversion son 7 años, por lo que se tienen 20 años cobrando a prima, lo cual da una rentabilidad mas que razonable. Y que conste que yo soy propietario de una instalación que cobra primas según el RD 661. No me parece razonable cobrar las primas del 661 in aeternum. El equilibrio del sistema es lo mas importante. De verdad que me avergüenzo de las manifestaciones de gente de este sector, mas bien parecen manifestaciones hechas por Ali Baba y los 40 ladrones. Y por cierto, nadie lo ha comentado, pero ya era hora que el Ministro Sebastian se carge las plantas del 661 de papel, que esos si que son unos ladrones y merecen estar en la carcel y por supuesto devolver todas las primas que han cobrado de manera ilegal.....
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Y por cierto, creo que lo más importante es cumplir lo que se promete.
__________________ Un saludo y gracias, bakor |
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Hola de nuevo, No me quiero enzarzar en discusiones en las cuales a lo mejor hay más argumentos de los que coincidamos que de los que no... voy al título del post: No me ha quedado claro si el límite de horas se ejecuta únicamente en las instalaciones del 661, o si además se aplica tanto a las del 1578 como las posteriores...alguien sabe algo? Saludos tecnun |
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Por cierto, a qué te refieres con que sólo primen a las que su potencia pico esté un 10% por encima de la nominal?? Vamos, ese 10% lo dices tú o lo han puesto en el borrador...? |
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| Cita:
Pero tú que vas a tener, a ti lo que te pasa que en esta vida te han debido de salir muy mal las cosas, seguramente te habrás quedao arruinado alguna vez, y ahora, mal de todos consuelo de tontos .. En 7 años se recupera la inversión ? .. no dices más que estupideces, eres el típico revientaforos, amargao y aburrido que se aburre tanto que tiene que entrar aquí a tocar las pelotas .. que triste . Y encima chupándole el culo al ministro Sebastian porque va a investigar lo de las plantas irregulares, PERO SI SE LO HAN PEDIDO LAS ASOCIACIONES Y NO QUERÍA AL PRINCIPIO, SI LO TENÍA QUE HABER HECHO YA HACE 2 AÑOS, QUE NO TE ENTERAS, que no quería hacer nada .. |
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