Hemos solicitado una licencia de obras al Ayto, y nos han contestado lo siguiente (a parte de solicitarnos algún plano más, etc):
-El documento técnico en el que se basa la solicitud de la implantación de la instalación deberá especificar claramente que dicha solicitud se formula en precario, entendiendo precisamente a la situación de fuera de ordenación en que se encuentran las naves sobre las que pretende llevarse a cabo dicha instalación.
-Así mismo y como consecuencia de lo anterior, ni el documento técnico ni la solicitud pueden plantear un plazo mínimo de instalación, o al menos no con trascendencia vinculante a efectos urbanísticos o de planeamiento territorial, ni así mismo un reconocimiento de exoneración de responsabilidad indemnizatoria al Ayto. después de transcurrido dicho plazo. La tramitación de la licencia solicitada requerirá en todo caso del promotor de la misma que asuma a su riesgo y ventura la implantación de la instalación durante el tiempo que finalmente resulte en función de las circunstancias que puedan derivarse de su actual calificación de en situación de fuera de ordenación.
A ver si me podéis ayudar, pq no entiendo muy bien a qué se refiere con "solicitud en precario".
El segundo párrafo creo que se refiere a que no se debe decir que la instalación va a estar en funcionamiento durante una cierta cantidad de años (ni el documento técnico ni la solicitud pueden plantear un plazo mínimo de instalación). Si tenéis alguna otra interpretación, me gustaría oírlas.
Un saludo y gracias!


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