
Iniciado por
Eduard
Me parece fascinante lo que explicas, pero he de reconocer que no lo acabo de entender y por la poca difusión que tuvo tu contribución inicial y la explicación subsiguiente, me temo que muchos foreros tampoco lo entienden. Veamos:
La CNE me liquida mi factura que lleva IVA. Yo, este IVA lo compenso con el IVA de las facturas que pago de mi leasing. Imaginemos para simplificar que lo comido por lo servido. El resultado es que el IVA pagado por la CNE pasa al banco del leasing que a su vez lo compensa con el IVA que pagó en la compra de la planta al promotor de la misma, que a su vez liquidó por la diferencia entre el precio de venta y el coste de la construcción y los correspondientes materiales. Todo este IVA por tanto ya está en Hacienda. ¿Voy bien o me equivoco?
Si la CNE no me paga IVA en mis facturas yo deberé solicitar la devolución del IVA de las facturas del leasing que pago ya que me es necesario para el desarrollo del negocio con lo que el resultado final es que Hacienda me devuelve lo que no me paga la CNE.
Si por el contrario no procede la devolución de este IVA que pago con el leasing, entoncess soy yo el que tendrá un gasto del 18% de mi producción y, habida cuenta de que no tengo beneficios, me producirá algo más que tensiones en mi tesorería.
¿Dónde me equivoco, ya que nunca he sido ni de lejos un entendido en fiscal?