Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoria b) sera la contemplada en la tabla 3,
siguiente.
Se contempla, para algunos subgrupos, una retribucion diferente para los primeros años desde su puesta en servicio.
Grupo b.1.
Subgrupo b.1.1.
Potencia menor o igual a 100 kw
Los primeros 25 años, tarifa regulada: 44,0381 cents.€/Kw.
A partir de entonces, tarifa regulada: 35,2305 cents.€/kw.
Potencia superior a 100 kw y menor o igual a 10 Mw
Los primeros 25 años, tarifa regulada: 41,75 cents.€/Kw.
A partir de entonces, tarifa regulada: 33,40 cents.€/kw.
Claro, todos sabemos que los precios a corto plazo son unos, pero para un plazo de 25 o más años.... por lo que el legislador también preveé la revalorización de dichas tarifas y aplica el famos Indice de Precios al Consumo (IPC)
Artículo 44 apartado 1 párrafo quinto:
Los importes de tarifas, primas, complementos y límites
inferior y superior del precio horario del mercado
definidos en este real decreto, para la categoría b) y el
subgrupo a.1.3, se actualizarán anualmente tomando
como referencia el incremento del IPC menos el valor
establecido en la disposición adicional primera del presente
real decreto.
Disposición adicional primera. Valor a detraer del IPC
para las actualizaciones a que se hace referencia en el
presente real decreto.
El valor de referencia establecido para la detracción
del IPC a que se hace referencia en el presente real decreto
para las actualizaciones de algunos valores establecidos
será de veinticinco puntos básicos hasta el 31 de diciembre
de 2012 y de cincuenta puntos básicos a partir de
entonces.
Sr. Sebastián, la ley es clara, y como sabe "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento", por lo que no intente con subterfugios cambiar la interpretación de la ley, puesto que interpretarla es competencia de los tribunales.
Ud, y por favor, atienda éste consejo, CUMPLALA Y HAGALA CUMPLIR.
Por cierto, y sin acritud.... sería conveniente que se dejara asesorar por legalistas, economistas del Ministerio de Economía y Hacienda y de técnicos en la materia, porque, aunque a Ud. le parezca que puede hacer y deshacer a su antojo irrogado por el poder de las urnas eso no es así, Ud. está envestido para poder intentar realizar mejoras en las áreas que atañen a su ministerio, pero sin atentar primero contra la legalidad vigente y segundo contra otros intereses que se puedan contraponer y que quizá tengan mayor peso específico en el conjunto. (Inseguridad Jurídica, Riesgo País, etc.)
Lamento haberle soltado este largo y tedioso discurso plagado de trozos del famos RD 661/2007, pero por sus manifestaciones, y actos, parece que no lo ha leido o que simplemente lo haya ojeado. Pienso que extractándoselo, le será más fácil y más rápido de entender para una persona tan atareada como Ud.
Atentamente,
Un productor fotovoltáico con contrato acogido al RD 661/2007