La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

  1. #101
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    jun 2010
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    Castellon
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    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    De todas formas COMENTANDO hoy LA NUEVA AMENAZA DE "$EBA$TIANAZO" ME ACABO DE ENTERAR DE QUE UN PRESTIGIOSO JUEZ DE LA AUDIENCIA NACIONAL (no es Garzón y por supuesto no tengo permiso para nombrarle) ESTÁ ENTRE LOS AFECTADOS INVERSORES -y con un buen importe- y por supuesto se lleva las manos a la cabeza ante esta brutal ilegalidad (y no es el único juez, aunque algún otro tenga menos invertido). Pues bien, este mismo juez está dispuesto a colaborar desinteresadamente con la -o las- asociaciones para asesorar con la (o las) demanda/s a presentar. Él lo ve ganado; "es un caso de libro".


    Yo iria mas lejos , mientras duren los recursos , que pueden ser años y años , nadie en su sano juicio va a invertir en España .

  2. #102
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    abr 2010
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    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    Cita Iniciado por Photon Ver mensaje
    Los que responden a las misivas deben ser gallegos, que si te los encuentras en una escalera no sabes si suben o bajan.
    Es la misma respuesta tipo que llevan enviando desde hace meses.....

  3. #103
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    ago 2007
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    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    Ya sólo me queda decirle al señor Bombillas que haga lo que tenga que hacer, por favor, adelante, que no espere ni un día más, que yo tengo los coj*** más grandes que él, yo y cualquiera de los 3.000 pequeños inversores a los que quiere dejar con el culo al aire..

    Hoy el Ministro amenazó a las Asociaciones con que "unilateralmente" fijará unas horas de producción fotovoltaica.

    Yo creo que es una estrategia para dar trabajo a miles de abogados de este país... se tienen que estar frotando las manos con las comisiones que se pueden embolsar con un caso como este.

  4. #104
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    abr 2010
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    Madrid
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    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    Atención a esta noticia de hoy mismo:

    Las eléctricas cifran el recorte de las primas eólicas en sólo 2,4 millones en Cincodias.com

    Dice que la reducción de horas se aplicará "sin retroactividad". Si no entiendo mal, eso quiere decir que no afectará a instalaciones en funcionamiento ¿no?

    ...........

  5. #105
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    feb 2010
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    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Carta al Ministro de Industria, Sr. Sebastián.

    Me permito indicarle, por si Ud. dentro de su sabiduría lo desconoce, los principios y la naturaleza que imprime el legislador a sus leyes y que son de donde emanan las mismas, o por decirlo de una manera más normal, son las premisas o cánones que le llevan a desarrollar la normativa.

    En nuestro caso sobre el RD 661/2007 el principio y la naturaleza lo indican cláramente:

    Preambulo del RD 661/2007 (4º párrafo):

    "....Desde el punto de vista de la retribución, la actividad
    de producción de energía eléctrica en régimen especial se
    caracteriza por la posibilidad de que su régimen retributivo
    se complemente mediante la percepción de una
    prima
    en los términos que reglamentariamente se establezcan,
    para cuya determinación pueden tenerse en
    cuenta factores como
    el nivel de tensión de entrega de la
    energía a la red, la contribución a la mejora del medio
    ambiente, el ahorro de energía primaria
    , la eficiencia
    energética y los costes de inversión en que se haya incurrido...."

    Vaya el legislador indica que tanto para la prima... como para la tarifa regulada, toma en cuenta LOS COSTES DE INVERSION EN QUE SE HAYAN INCURRIDO.

    "....la necesidad de regular ciertos aspectos técnicos
    para contribuir al crecimiento de estas tecnologías, salvaguardando
    la seguridad en el sistema eléctrico y garantizando
    su calidad de suministro, así como para minimizar
    las restricciones a la producción de dicha generación...."


    Habla también de MINIMIZAR LAS RESTRICCIONES A LA PRODUCCION DE DICHA GENERACION (Régimén especial)

    Uds. ha indicado por activa y por pasíva, que se le han disparado los costes de la tarifa regulada que perciben las renovables, entiendo que debe de ser porque NO CONOCIA LA PRODUCCION DE DICHAS INSTALACIONES, puesto que la irradiación solar es una variable que no podemos computar como fija....

    En el Artículo 6 "Requisitos para la inclusión de una instalación en el régimen especial" en su apartado 2, se cita:

    2. Para que una instalación de producción pueda
    acogerse al régimen especial se deberá acreditar además
    del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
    artículo 2 las principales características técnicas y de funcionamiento
    de la instalación.
    Asimismo, deberá realizarse una evaluación cuantificada
    de la energía eléctrica que va a ser transferida en su
    caso a la red.


    O sea, que para poder acogerse al régimen especial, se debían detallar las principales características técnicas.... así como una evaluación CUANTIFICADA de la energía que se iba a producir.
    Sr. Sebastián, si que tiene Ud. la posibilidad de saber los costes de la tarifa regulada aproximada (dependiendo de la pluviometria, nubosidad, etc).

    En cuanto a su obcecado empecinamiento en recortar las horas de producción, indicarle que atenta o infringe varios artículos del RD/661, en concreto....

    Artículo 17. Derechos de los productores en régimen
    especial.


    b) Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica
    distribuidora o de transporte su producción neta de
    energía eléctrica o energía vendida
    , siempre que técnicamente
    sea posible su absorción por la red.
    c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía
    eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que
    aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el
    régimen económico de este real decreto.
    El derecho a la
    percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima,
    estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación
    en el Registro de instalaciones de producción en
    régimen especial

    Su producción NETA.... la venta TOTAL O PARCIAL (parcial quiere indicar la parte que se venda si hay autoconsumo)

    otro artículo que hace referencia a TODO O PARCIAL....

    Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía
    eléctrica producida en régimen especial.
    1. Para vender, total o parcialmente
    , su producción
    neta de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a
    los que resulte de aplicación este real decreto deberán
    elegir una de las opciones siguientes:
    a) Ceder la electricidad al sistema a través de la red
    de transporte o distribución, percibiendo por ella una
    tarifa regulada
    , única para todos los períodos de programación,
    expresada en céntimos de euro por kilovatiohora.

    VENDER TOTAL O PARCIALMENTE..... confiere al propieatario de la instalación la capacidad de decisión sobre su producción electrica para la venta de la misma TOTAL O PARCIAL, pero nunca, repito nunca es competencia del legislador el decidir por el productor.

    Por último, Sr. Sebastián, le recordaré que los productores fotovoltáicos, NO COBRAMOS PRIMAS, sino una TARIFA REGULADA, NO SOMOS CAZAPRIMAS, NI AVAROS NI NADA POR EL ESTILO, sino unos inversores, que cobran por su producción eléctrica UNA TARIFA REGULADA POR EL RD 661/2007 CON UNAS CONDICIONES DE REVALORIZACION DE LAS MISMAS Y POR UN TIEMPO DETERMINADO (25 AÑOS)

    Artículo 25. Tarifa regulada.
    La tarifa regulada a que se refiere el artículo 24.1.a)
    consiste en una cantidad fija, única para todos los periodos
    de programación, y que se determina en función de la
    categoría, grupo y subgrupo al que pertenece la instalación,
    así como de su potencia instalada y, en su caso,
    antigüedad desde la fecha de puesta en servicio, en los
    artículos 35 al 42 del presente real decreto.


    Así para las instalaciones FOTOVOLTAICAS LA TARIFA REGULADA ES LA SIGUIENTE:

    Articulo 36.
    Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b).

    Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoria b) sera la contemplada en la tabla 3,
    siguiente.
    Se contempla, para algunos subgrupos, una retribucion diferente para los primeros años desde su puesta en servicio.

    Grupo b.1.
    Subgrupo b.1.1.

    Potencia menor o igual a 100 kw
    Los primeros 25 años, tarifa regulada: 44,0381 cents.€/Kw.
    A partir de entonces, tarifa regulada: 35,2305 cents.€/kw.

    Potencia superior a 100 kw y menor o igual a 10 Mw
    Los primeros 25 años, tarifa regulada: 41,75 cents.€/Kw.
    A partir de entonces, tarifa regulada: 33,40 cents.€/kw.

    Claro, todos sabemos que los precios a corto plazo son unos, pero para un plazo de 25 o más años.... por lo que el legislador también preveé la revalorización de dichas tarifas y aplica el famos Indice de Precios al Consumo (IPC)

    Artículo 44 apartado 1 párrafo quinto:

    Los importes de tarifas, primas, complementos y límites
    inferior y superior del precio horario del mercado
    definidos en este real decreto, para la categoría b) y el
    subgrupo a.1.3, se actualizarán anualmente tomando
    como referencia el incremento del IPC menos el valor
    establecido en la disposición adicional primera del presente
    real decreto.


    Disposición adicional primera. Valor a detraer del IPC
    para las actualizaciones a que se hace referencia en el
    presente real decreto.
    El valor de referencia establecido para la detracción
    del IPC a que se hace referencia en el presente real decreto
    para las actualizaciones de algunos valores establecidos
    será de veinticinco puntos básicos hasta el 31 de diciembre
    de 2012 y de cincuenta puntos básicos a partir de
    entonces.

    Sr. Sebastián, la ley es clara, y como sabe "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento", por lo que no intente con subterfugios cambiar la interpretación de la ley, puesto que interpretarla es competencia de los tribunales.
    Ud, y por favor, atienda éste consejo, CUMPLALA Y HAGALA CUMPLIR.
    Por cierto, y sin acritud.... sería conveniente que se dejara asesorar por legalistas, economistas del Ministerio de Economía y Hacienda y de técnicos en la materia, porque, aunque a Ud. le parezca que puede hacer y deshacer a su antojo irrogado por el poder de las urnas eso no es así, Ud. está envestido para poder intentar realizar mejoras en las áreas que atañen a su ministerio, pero sin atentar primero contra la legalidad vigente y segundo contra otros intereses que se puedan contraponer y que quizá tengan mayor peso específico en el conjunto. (Inseguridad Jurídica, Riesgo País, etc.)

    Lamento haberle soltado este largo y tedioso discurso plagado de trozos del famos RD 661/2007, pero por sus manifestaciones, y actos, parece que no lo ha leido o que simplemente lo haya ojeado. Pienso que extractándoselo, le será más fácil y más rápido de entender para una persona tan atareada como Ud.

    Atentamente,
    Un productor fotovoltáico con contrato acogido al RD 661/2007

    Muy bien newinversor, yo creo que esa debe ser nuestra posicion. LA QUE MARCA EL REAL DECRETO, y solo por ahi debemos ir.

    Si el indeseable del sebas quiere cambiar unilateralmente una ley, que lo haga, alla el.

    Nosotros todos unidos, productores, instaladores y asociaciones. Teneis que daros cuenta que solo busca templar los nervios de todos para ver si encuentra una fisura y con el respaldo de las asociaciones meternosla usando el miedo para negociar.

    Si toca un RD unilateralmente, pues a los tribunales que iremos nosotros unilateralmente y ya esta, tan facil como eso.

    El que tenga dudas de si se puede o no ganar, que coja el 661 se lo lea de punta a punta y piense friamente en lo que pone. No hay nada de horas, ni de rebajas, ni de nada. Asi que tranquilos, hay que seguir dando guerra, pero sobretodo no hay que ceder ni un apice.

  6. #106
    Fecha de ingreso
    abr 2006
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    796

    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    Cita Iniciado por lincesol Ver mensaje
    En todo caso por Burofax. en la carta certificada no se hace mención al contenido y no tiene validez como prueba.
    De todas formas es más fácil, lo entregas en el registro de cualquier Ministerio o en registro de la Delegación del Gobierno llevas una copia para ellos.
    Un sello y ya esta.

    Gracias a las asociaciones por no permitir el atraco, el y el Gobierno serán los unicos responsables.

    AHORA ES CUANDO LE TENEMOS QUE DESCARGAR TODA NUESTRA ARTILLERIA, NO A LA RETROACTIVIDAD, NO AL SEBAS.
    Yo lo presente ayer en mi CCAA, 15 segundos. Algún instalador podria hacerlo por todos sus clientes, estoy pensando en OPDE y en las grandes plantas. El Almaraz ANIMO
    Esto es la leche

  7. #107
    Fecha de ingreso
    abr 2009
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    SEGOVIA
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    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    La fabrica MICHELIN de Valladolid inagura la 3ª planta fotovoltaica mas grande de España con 10 MW y entre las 10 mas grandes del mundo.... (fuente: Norte de Castilla).
    PRODUCTORES UNIDOS JAMAS SEREMOS VENCIDOS. "los contratos son para cumplirlos" y no digamos si están bajo RD.(solo el comentar la posible modificación hace mucho daño). NO A LA RUINA DE MILES DE EMPRESAS Y FAMILIAS ESPAÑOLAS, NO A LA INSEGURIDAD JURÍDICA, SI A CUMPLIR LA LEY SI A CUMPLIR LOS R.D. SI A LA SEGURIDAD JURIDICA DE UN PAIS.

  8. #108
    Fecha de ingreso
    feb 2010
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    huesca
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    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    Mirad, por si no habia quedado claro el otro dia, aqui lo dicen bien claro en cinco dias

    Las eléctricas cifran el recorte de las primas eólicas en sólo 2,4 millones en Cincodias.com

    El recorte a eolicas simbolico, y compensado con creces en el futuro, asi que a los eolicos en vez de recortar les aumentan en un futuro a medio plazo.

    Donde esta lo de la rebaja de las horas de viento porque cuando hace mucho viento ganan los españoles y la tarifa es mas barata y BLA BLA BLA BLA. Todo mentira. Si nos aplican retroactividad a nosotros y a los eolicos no, ya tenemos otro cargo contra el sebas. Nos lo va poniendo mas facil.

  9. #109
    Fecha de ingreso
    jun 2010
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    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    Según el diccionario:
    "TIMAR = Engañar a alguien con promesas o esperanzas"
    "ESTAFAR = Pedir o sacar dinero con artificios y engaños, y con ánimo de no pagar"

    Un Real Decreto (como el RD661) ya es un procedimiento poco democrático, utilizable para casos de emergencia nacional o para casos en que así quede delegado por las Cortes. Pero es que si encima con otras artimañas pretenden que "sin tocar primas ni tarifas" (jajaja) la ecuación final sea pagar un 30% menos...pues lo del timo y la estafa se quedan cortos.

  10. #110
    Fecha de ingreso
    jun 2010
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    Barcelona
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    171

    Predeterminado Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas II

    Vaya, Alemania se ve 100% renovable en unos años (
    http://www.elpais.com/articulo/economia/Alemania/confia/poder/utilizar/energia/unicamente/renovable/2050/elpepueco/20100707elpepueco_15/Tes) y aquí, según Endesa, "las renovables son un lujo inabordable" (JAJAJAJA).

    Las renovables mueven el dinero de España dentro de España, no va a parar a Argelia ni a los demás países productores de petróleo...y eso es lo que hace crecer el PIB: que circule y recircule el dinero dentro de España. A mayor PIB = mayor renta disponible = más empleo = más consumo = ...y la rueda del progreso y del bienestar puede volver a girar, pero claro, el ministro de Industria va a lo suyo (y lo digo sinceramente) entre sus objetivos no está fomentar el empleo ni hacer crecer el PIB del país.

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