El Ministro no está armado...
Aunque si es peligroso
El Ministro de Industria ya nos tiene acostumbrados a una de sus jugarretas preferidas cada vez que hay que negociar algo. Se sienta en la mesa y, con toda la tranquilidad que dá el poder que ostenta, pone sobre ella su arma favorita: un Real Decreto. Puede hacerlo porque para eso es el ministro y no tiene que pasar por el filtro del Congreso. Las leyes han de ser aprobadas por el Congreso pero los RD no.
Sin embargo en esta ocasión ha ido demasiado lejos al amenazar con usar el RD para recortar 6.000 M€ de las tarifas que tenía comprometidas con los productores de renovables que poseen una planta en funcionamiento. Ha sido nuestra culpa creernos lo que viene en el BOE y me rechinan los dientes cuando esto lo mencionan los asesores del Ministro como si se tratase de una ingenuidad. Ha sido nuestra culpa el subestimar el riesgo regulatorio, esa es su versión.
Sin embargo, si esta medida se llevara a cabo, no cabe duda de que se trataría de una expropiación de derechos patrimoniales legítimos adquiridos bajo la vigencia de la norma anterior a la que sería de aplicación la garantía expropiatoria recogida en el Artículo 33.3 de la Constitución
“3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
El concepto legal de expropiación no se reduce a la venta mas o menos forzosa de cosas por razón de obras y servicios públicos, sino que alcanza a toda privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos. Para el Tribunal Constitucional la garantía expropiatoria del artículo 33.3 de la Constitución Española alcanza a toda privación de intereses patrimoniales legítimos acordada imperativamente por los poderes públicos, siempre por causa justificada de utilidad pública o interés social, pudiendo hablarse de una expropiación de derechos más que de bienes.
En consecuencia y como requisitos para llevar a cabo esta expropiación es siempre necesario que al titular del derecho, se le garantice una causa justa de interés social, que a su vez limita la expropiación forzosa, y el contenido económico de su derecho, siendo estos aspectos fiscalizables, es decir, controlables, por los Tribunales superiores.
Además hay que señalar que en la expropiación se requiere el requisito de ser aprobada por LEY, no por Real Decreto, de forma expresa y singular. Cuando esta delimitación de derechos suponga para determinadas situaciones jurídicas individuales un despojo y si no media la correspondiente indemnización, en ningún caso será acorde a la Constitución Española. Las leyes de naturaleza expropiatoria que no prevean en su propio texto la correspondiente indemnización serán inconstitucionales.
En consecuencia, puede decirse que el Ministro de Industria ha apuntado tan alto con su arma que se le ha caído de las manos. Puede hacer lo que pretende mediante un RD pero, no siendo eso legal, estará mas perdido que Carracuca ante los recursos que se le planteen. Ese Real Decreto, si llegara a ver la luz, estaría predeterminado a la anulación.
La única alternativa que le queda sería elaborar una ley y recabar los apoyos necesarios para sacarla adelante en el Congreso, pero por este camino lo tendría muy complicado. Tanto el PP como CIU ya han manifestado su oposición a la medida.
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).