Hola el pasado 3 de agosto publicaron un Decreto desde Urbanismo de la Generalitat, regulando las plantas fotovoltaicas en suelo no urbanizable, a grandes rasgos, la instalación debe estar en un terreno con explotación agropecuaria y que tenga un edificio de 150 m2. La superficie máxima permitida de FV será de 1 Ha. Hay otras acepciones que si os interesa os las comento.
Por otro lado me interesaría si conoceis sistemas de seguimiento azimutal, que ocupe entre 3000 y 4000 m2 cada 100 kw. Estamos preparando entre una agrupación, la instalación de 1 a 1,5 MW
Saludos


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