Hola de nuevo a todos.
Hace tiempo que escribí en el foro con el problema que tuvimos con la licencia de obras (Post anterior: Licencia de obras ¿robo a mano armada?), la cosa es que al final recurrimos porque claro esta era un robo a mano armada, y no nos han respondido hasta ahora.
Hace ya cosa de un año o mas que recurrimos, no se si por silencio administrativo o algo así se podrá hacer algo, la cuestión es que todo este tiempo han estado dándole vueltas al tema para intentar sacarnos todo el dinero que puedan, y ahora nos han enviado la nueva liquidación en la que no solo nos meten en la licencia de obras los módulos, inversores y demás equipos sino que además ahora nos han metido una "fianza" del 3% sobre el total del proyecto, y con esto nos ha venido la licencia aun mas cara 36000€ aprox. para una planta de 100kw flipante...
Como es lógico no estamos nada de acuerdo, por lo que hemos acudido a hablar con el señor arquitecto del ayuntamiento y nos ha sorprendido diciéndonos que nos meten las placas porque ha encontrado una sentencia de no sequé provincia en la que dicen que eso si que entra, y han pasado de las múltiples que hay en Castilla la mancha que dicen todo lo contrario.
Por otro lado nos ha dicho que la fianza del 3% es la que viene recogida en el articulo 63 de la LOTAU, y para mas inri nos ha dicho que es para devolver al final de la actividad... vamos a los 25-30 años.
Hemos leído dicho articulo y en ningún sitio entendemos nosotros que esa fianza sea hasta final de la actividad, sino a final de la obra ya que dice:
"...A este efecto, los interesados deberán, una vez otorgada la licencia municipal, prestar garantía, en cualesquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable a la Administración municipal, por importe mínimo del 3 por 100 del coste de la totalidad de las obras o los trabajos a realizar, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas..."
¿Alguien sabe a que se refiere dicha fianza y que salidas podemos tomar?.
Por lo pronto hemos pensado en presentar otro recurso en el que incluir las sentencias que dicen todo lo contrario y la interpretación correcta de dicho articulo de la LOTAU.
En el caso de tener que pagar dicha fianza, hemos pensado en hacerlo en forma de aval, ¿alguien sabe si esto es posible?
¿Que opináis del tema?
Gracias.


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