La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

  1. #41
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    Predeterminado Respuesta: SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

    Un juez paraliza por primera vez la ejecución de un 'swap' hipotecario a unos particulares
    Un juez paraliza por primera vez la ejecución de un 'swap' hipotecario a unos particulares

    Un saludo

  2. #42
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    Thumbs up Respuesta: SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

    Cita Iniciado por bedosbal Ver mensaje
    Un juez paraliza por primera vez la ejecución de un 'swap' hipotecario a unos particulares
    Un juez paraliza por primera vez la ejecución de un 'swap' hipotecario a unos particulares

    Un saludo
    Gracias...como os he comentado, me asocié a APYMAD, comencé con las reclamaciones "extrajudiciales" via ATT cliente y defensor, ...me contestó ATT al cliente, y si no fuera por que lo estoy padeciendo y pagando...es para echarse a reir en lugar de llorar,..;voy contando los días para perfilar la demanda e ir a por ellos y ver la cara del juez ...valiente tajo de sinvergüenzas...;la última semana de Julio recibí información de múltiples sentencias en 1ª instancia favorables, pero con la que nos estaba cayendo desde el ministerio, no tenía tiempo para colgarlas...; espero en septiembre seguir recibiendo...(ahora estan de vacaciones...)..cuando tenga tiempo las iré posteando , para ir subiendo la moral y que la gente se anime a denunciar......

  3. #43
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    Thumbs up sentencias favorables

    Bueno...ahí dejo una, como digo me llegaron bastantes en la última semana, y supongo que este próximo curso, el chorreo será constante.....si alguién la quiere se la mando en privado...

    El Juzgado de Primera Instancia nr. 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Bankinter a
    devolver las liquidaciones practicadas a una PYME por un CLIP
    BANKINTER 06-14.3. La Sentencia ahonda en la ausencia de fórmula de
    cancelación para poder calcular los costes de una cancelación anticipada
    del producto. El Magistrado llega a esta conclusión a pesar de
    considerar que el administrador de la empresa tenía experiencia en la
    gestión económica de varias empresas y, por ello, debía estar
    familiarizado con este tipo de productos.

    "En este caso, en la cláusula de cancelación, ni en las condiciones generales ni en las particulares, se dice nada de las
    consecuencias de esta cancelación anticipada. De esta forma, si nada se
    dice, el demandante no podía ni conocer, no estar en posición de
    conocer. Por otro lado, esta cláusula de cancelación es esencial, porque
    permite al cliente poner fin a los efectos del contrato, que le puede
    llegar a ser perjudicial para sus intereses".

    Y por esta razón estima la nulidad del contrato pidiendo que se resituyan las partes recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia
    del contrato condenando a Bankinter a asumir las costas.

  4. #44
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    Thumbs up más madera

    sentencia contra BBVA en Madrid

    "BBVA condenada a devolver 84.700 euros a dos empresas por los SWAPS. La sentencia ha sido dictada el pasado 21 de Junio por el Juzgado de 1ª instancia nº48 de Madrid. Se indica que el contrato no precisaba suficientemente que el cliente tuviera que asumir el coste de cancelacion y, mucho menos, que el importe pudiera ser tan elevado. Afecta al articulo 1.256 del Codigo Civil, en el que se estipula que la validez de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.



    Estamos en el buen camino. Ha caido la primera. " (24/6/2010)

    fuente.......... APYMAD | PyMEs afectadas por swaps bancarios

  5. #45
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    Predeterminado Respuesta: más madera

    Cita Iniciado por solesitos Ver mensaje
    sentencia contra BBVA en Madrid
    Amplio la noticia:

    28 de Julio de 2010

    BBVA, condenada a devolver 84.700 euros a dos empresas por su responsabilidad en contratos de ‘swaps’


    • Incluye la sentencia
    Con esta sentencia condenatoria, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han obtenido ya nueve resoluciones favorables a sus clientes –tres de ellas confirmadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales–, lo que les sitúa a la vanguardia de los despachos de abogados españoles en cuanto a la defensa de los clientes afectados por la comercialización defectuosa de permutas.

    Legal Today


    Los Servicios Jurídicos de Ausbanc han obtenido una nueva sentencia favorable a los clientes, que en este caso condena al BBVA a devolver el importe correspondiente a la cancelación anticipada de unos contratos de permuta financiera más intereses legales desde que se produjo el daño, y costas.
    La sentencia, dictada el pasado 21 de junio por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, condena a la entidad financiera a devolver a los clientes, dos empresas asociadas a Ausbanc Empresas, el importe total de la cancelación anticipada de los ‘swaps' (84.700 euros), así como los intereses legales devengados desde la fecha de cancelación (24 de enero de 2008) y las costas.
    Los clientes contrataron sendas permutas con el BBVA, en enero de 2007, cuya cancelación solicitaron en enero de 2008. En abril de ese año, la entidad les informa de que el coste de cancelación de los ‘swaps' ascendía a 48.400 y 36.300 euros, respectivamente. Según sostuvieron los afectados durante el juicio, el BBVA no les informó, en el transcurso de la conversación telefónica que mantuvieron con empleados de la entidad, de que la cancelación tenía un coste, y que éste les iba a ser repercutido.
    Contrato sin coste de cancelación
    En palabras de Isabel Cámara, letrada de los Servicios Jurídicos de Ausbanc que ha dirigido este procedimiento, "el contrato no precisaba suficientemente que el cliente tuviera que asumir el coste de cancelación y, mucho menos, que el importe pudiera ser tan elevado".
    En efecto, como se pone de manifiesto en la sentencia, ambas partes no habían pactado nada relacionado con la comisión por cancelación: "es más -prosigue la sentencia- esta cancelación sólo se prevé que pueda hacerla Banco Bilbao Vizcaya, y esta indebida repercusión de la comisión del coste de cancelación que no estaba prevista contractualmente y de la que no se informa a la actora supone un incumplimiento de la demandada [BBVA]".
    Este incumplimiento afecta, en concreto, al artículo 1.256 del Código Civil, en el que se estipula que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Un incumplimiento que, según el magistrado, "ha generado un daño a la actora, debiendo reintegrarle el gasto que indebidamente se le ha repercutido".
    Nueve sentencias a favor de Ausbanc
    Con esta sentencia condenatoria, la primera dictada en Madrid por casos de ‘swaps', los Servicios Jurídicos de Ausbanc han obtenido ya nueve sentencias favorables a sus clientes -tres de ellas confirmadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales de Jaén, Álava y Pontevedra-, lo que les sitúa a la vanguardia de los despachos de abogados españoles en cuanto a la defensa de los clientes afectados por la comercialización defectuosa de permutas.
    En próximas fechas se esperan más sentencias favorables, fruto de los numerosos expedientes que llevan los abogados de la asociación, quienes también han protagonizado con éxito numerosas negociaciones extrajudiciales con las entidades financieras, en beneficio de sus clientes.
    ¿Quiere leer la sentencia?


    http://www.legaltoday.com/share/cont...rato-swaps.pdf

    BBVA, condenada a devolver 84.700 euros a dos empresas por su responsabilidad en contratos de ‘swaps’

    BBVA, condenada a devolver 84.700 euros a dos empresas

  6. #46
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    Thumbs up más sentencias favorables....

    .........y otra más....




    APYMAD “La Resistencia”
    de abuSOS bancarios
    INFORMA:


    Numero: 000.256/10
    Fecha: 07.09.2010

    Noticia: OTRA SENTENCIA FAVORABLE A LOS AFECTADOS ,ESTA VEZ EN MALAGA

    Comentario:

    El 2 de septiembre del 2010 salio a la luz la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuengirola (Malaga).

    La demanda es de dos particulares contra Bankinter.

    Se trata de un clip hipotecario, el cual se le ofreció para que mantuviera el interés fijo.

    El banco se escuda en que ellos no podían saber la evolución del euribor ya que es una expectativa, pero el juez los rebate diciendo que si pudieron hacer una simulación de lo que debían pagar cada mes,en caso de subir o bajar el euribor, ademas el juez arremete contra el clausurado diciendo que da lugar a error ya que no explica detalladamente los gastos en caso de cancelación,
    También habla de la complejidad de estos contratos y de los perfiles de los clientes que deben tener en cuenta las entidades para ofrecerlos y de la total dejadez de información por parte del banco.
    Aquí os dejo un fragmento del fallo:

    Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el procurador de los tribunales sr XXXXX y XXXXX , acuerdo.

    I- Declarar la nulidad del clip hipotecario acompañado a la demandada con documento nº5 por las consideraciones expuestas en la fudamentacion de esta
    setencia.

    II- Condenar a Bankinter, S.A a la retrocesión de los cargos hechos en la cuenta de los demandados el 13 de Agosto del 2009 por valor de 7144,94, 2424,08
    y 275,47 euros, que declaro asimismo nulos e ilegítimos.

    III Imponer a Bankinter,S.A, las costas causadas en esta instancia

    Nuestra Asociación está concentrando a todos grupos y plataformas de afectados.

    “La unión hace la fuerza”, únete y difunde este mensaje. APOYAD a APYMAD.








    APYMAD – Asociación de Pymes contra los abusos bancarios.
    Teléfono: 911261192 - Móvil: 687029671

  7. #47
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    abr 2006
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    Predeterminado Respuesta: SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

    Están muy bien todas estas sentencias a favor, pero ¿las hay también en contra?
    Si alguien conoce alguna le agradecería la pusiera también.

  8. #48
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    jul 2006
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    Thumbs up HAY QUE DENUNCIAR

    Cita Iniciado por Viasol Ver mensaje
    Están muy bien todas estas sentencias a favor, pero ¿las hay también en contra?
    Si alguien conoce alguna le agradecería la pusiera también.
    Efectivamente...y unas y otras creo que son todas de momento en 1ª instancia, pero la proporción y la jurisprudencia van a favor de los clientes. Recordar que tanto Banco de España como CNMV, estan denunciadas en Europa por permitir estas prácticas, y que el fin que pretendía con este hilo, era el de difundir estas prácticas que parece ser muchos "sufríamos en silencio"....y que HAY QUE DENUNCIAR....

  9. #49
    Fecha de ingreso
    jul 2006
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    Predeterminado Más sentencias favorables

    ..Bueno yo sigo colgando sentencias



    APYMAD “La Resistencia”
    de abuSOS bancarios
    INFORMA:


    Numero: 000.257/10
    Fecha: 08.09.2010

    Noticia: CONDENAN A UNA CAJA QUE NO AVISO DEL RIESGO DE UN PRODUCTO

    Comentario: TEXTO TRADUCIDO DE UNA NOTICIA DEL DIARIO AVUI
    Condenan una caja que no avisó del riesgo de un producto

    Por primera vez en las comarcas gerundenses, un juez da la razón a un afectado por los 'swaps', un seguro del tipo de interés
    La sentencia anula el contrato y hace pagar 16.000 euros a la entidad
    07/09/10 02:00 - GIRONA - ANNA PUIG

    Por primera vez en las comarcas gerundenses, un juez ha dictado sentencia contra una entidad bancaria para vender un producto financiero de alto riesgo, el llamado wap, sin informar al cliente de las consecuencias que le podía suponer. El juez ha ordenado la anulación del contrato entre las partes y que se devuelvan unos 16.000 euros que el cliente había pagado a raíz de este contrato. La sentencia, a pesar de no ser firme-se puede interponer recurso en la Audiencia de Girona-, "marca una tendencia de cambio", según el abogado del demandante, Joan Bou.
    El swap es un seguro del tipo de interés que, a raíz de la bajada del Euribor, tiene atrapadas muchas personas y empresarios. La empresa Giromusica, que gestiona la tienda Musical Eiximenis de Girona, fue la primera en la demarcación a llevar el caso a los juzgados. En marzo de 2007, esta empresa pidió a Caixa Catalunya un préstamo por valor de 930.000 euros a devolver en quince años, con un interés variable. La entidad le ofreció una permuta financiera del tipo de interés (un swap), por el que, en caso de que el tipo de interés subiera, Caixa Catalunya abonaría una cantidad al cliente. Y en el caso de que bajara, sería a la inversa.
    En marzo de 2009, el empresario se encontró con la sorpresa que la caja le enviaba un recibo por valor de 1.374,15 euros, motivado por la bajada del tipo de interés. Según la sentencia, si el cliente quería anular el contrato tenía que pagar 63.349 euros. Y, para reducir el plazo de duración de la cobertura, 28.019 euros. A raíz de esta situación, presentó una demanda en el juzgado de primera instancia número 1 de Girona.
    Vicio de consentimiento
    El juez sostiene que el contrato de permuta financiera es "atípico pero lícito", pero que, como en cualquier otro tipo de contrato, ambas partes deben ser conocedoras de lo que se firma. En este caso, sostiene que el contrato está redactado unilateralmente por la entidad financiera, sin que el cliente pueda introducir modificaciones. Mantiene que en la fase previa a la firma, la entidad no proporcionó una información correcta de los riesgos que asumía el cliente. "Presentó un folleto con un gráfico de la evolución de los tipos de interés anterior al 2007, sin detallar elementos tan importantes como el perjuicio real en caso de que bajaran los intereses o el coste de la anulación dice. Además, resalta que ni en el contrato marco ni en el de confirmación no se recogen los riesgos asumidos. Por ello concluye que hubo un vicio de consentimiento por parte del cliente. Es decir, no tenía conocimiento de lo que firmaba pero se fiar de la entidad, que sí poseía la información. El juez da la razón a Giromusica, y marca un precedente.



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  10. #50
    Fecha de ingreso
    jul 2006
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    Thumbs up más.....favorables

    Una nueva sentencia en Gijón condena a Bankinter que acumula ya 20 sentencias en su contra por el caso de los CLIPS. La defensa ha corrido a cargo de ESPACIO LEGAL que se consolida como despacho de referencia en la defensa de los afectados por permutas financieras.

    BANKINTER tendrá que devolver a una pequeña PYME asturiana 37237,03 euros al declararse nulos 2 CLIPS contratados en 2006 y 2008.

    La PYME creía que se trataba de un seguro que le protegía de las subidas de tipos de interés y que los 3 contratos suponían renovaciones de la póliza. En realidad, eran contratos diferentes en los que se fue aumentando el nocional pasando de los 100000 euros del primero contrato a los 500000 euros contratados en el tercer CLIP de octubre de 2008.

    La jueza del JPI nr. 5 de Gijón considera que se trata de un "nuevo afectado del fenómeno "clips Bankinter"" y que la "información precontractual ofrecida fue deficitaria por no decir que nula". Así mismo, niega que "sea un producto que se pueda comprender con una formación académica elemental" tal y como sostiene Bankinter y que la "ausencia de fórmula de cancelación en el contrato y de una información previa que pudiera advertir al cliente de la posibilidad del cargo que se le efectuaría si cancelase".

    Bankinter defiende en el juicio que el producto es sencillo y que la PYME tenía gran experiencia pues había firmado distintos CLIPS a lo largo de 5 años. Sin embargo, la magistrada considera que el hecho de que hubiera contratado 2 clips anteriormente no significa que conociera sus consecuencias pues hasta ese momento los abonos eran poco significativos, literalmente "insignificantes" antes bien lo contrario, la PYME no se da cuenta del riesgo al que está expuesta hasta que se producen las primeras liquidaciones negativas y es consciente de que la cancelación de los contratos le supondrá una pérdida total de 37237,03 euros.

    El fallo es contundente al declarar la NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS por haber existido en su formación vicios en el consentimiento devolviendo a la PYME las cantidades abonadas y condenando en costas una vez más a Bankinter.

    Desde ASUAPEDEFIN le pedimos a Bankinter que reflexione y que se replantee la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso con sus clientes.

    Una vez más felicitamos y agradecemos a Marcelino Tamargo (ESPACIO LEGAL) por habernos facilitado la sentencia.

    → descargar sentencia BANKINTER.- 02/09/2010, JPI nr. 5 Gijón

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