Respuesta: Paneles solares en una comunidad ¿quién es el titular?
Muy buenas Aba6008:
Los aspectos administrativos varían en función de la comunidad autónoma y provincia en la que se vaya a ejecutar el proyecto aunque los aspectos básicos que vertebran la tramitación y licitación del proyecto son los mismos para toda España. La verdad, os recomiendo que encarguéis el proyecto a una empresa que os haga un llave en mano, así no os tenéis que preocupar de absolutamente nada.
A las preguntas que planteas:
1) la titularidad de la instalación se haría a nombre de los vecinos participantes. De esa forma la comunidad de vecinos no se tiene que constituir como empresa. Es decir, las personas físicas que tengan condición de propietarios. De forma básica el procedimiento interno vuestro para adoptar la decisión:
Convocatoria de Junta de Propietarios.
- Especificar en el Orden del día el acuerdo a adoptar.
- Se requiere unanimidad a pesar de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la L.P.H. (hay empresas que afirman que sólo hace falta aprobación de 1/3 de los vecinos pero al haber jurisprudencia al respecto contradictoria estaría mejor articulado jurídicamente por unanimidad)(no deja de ser una inversión a 25 años o más y ya sabemos todos como son las comunidades de vecinos.... por lo general claro...) Todos los propietarios tienen derecho a participar pero nadie está obligado a hacerlo... y esa premisa de partida si no se deja bien atada puede traer problemas en la larga vida útil de la instalación.
2)La Comunidad no tributa en sí, sino cada propietario en su IRPF al carecer de
personalidad jurídica propia.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
No hay nada peor en la vida que perderla por miedo a vivirla.