Hola buenos días, un cliente (en concreto, una residencia de ancianos) nos ha pedido estudiar la posibilidad de realizar energia solar fotovoltaica en su cubierta.
Mi duda es la siguiente:
Viendo el RD1578/2008 en su articulo 3 apartado a) veo que las instalaciones de tipo I que son objeto de este real decreto, y que por tanto tienen derecho a percibir la tarifa regulada, son las realizadas en cubiertas o fachadas de edificios dedicados a usos residencial (entiendo que tanto residencial privado como residencial publico), de servicios (tanto comercial como industrial) y las de caracter agropecuario.
He buscado la referencia catastral del edificio de la residencia de ancianos en cuestion en la web del catastro y veo que en e uso local principal de dicha residencia figura "Sanidad o beneficiencia" y aquí viene mi duda:
¿Una instalacion fotovoltaica bajo este uso percibiría la tarifa del RD 1578/2008?
No se si os habra surgido este tema a alguno.
Si no lo percibiera, a pesar de figurar en el catastro con este uso, ¿podría argumentar que una residencia de ancianos entra dentro del uso residencial publico para poder cobrar la tarifa del RD 1578/2008?
Muchas gracias


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