dOMINGO:
Denominar "dictamen" a mi respuesta lo encuentro como darle una relevancia que no tiene. Perdona si he dado la impresión de que me parezca mal que se hagan negocios con la fotovoltaica ya que no es así.
En el Real Decreto 1.578/2008 no se contempla ninguna excepción: todas las instalaciones fotovoltaicas que quieran cobrar la tarifa regulada tienen que solicitar y obtener la inscripción en el registro de preasignación de retribución.
En cuanto a la obligación impuesta por el CTE he de reconocer que no lo conocía (acabo de echar un vistazo por encima a la parte de fotovoltaica). Supongo que habrá muchas obligaciones en el CTE que supondran un sobrecoste (incluso un sobrecoste importante) pero que el legislador ha incluido por que supongan un claro beneficio social y para los propietarios de las construcciones (y en el caso de la fotovoltaica parecen claros los beneficios de eficiencia energética y de producción más limpia de energía). En el código se puede leer:
En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
El hecho de que en el caso de la energía fotovoltaica se tenga la opción de obtener un rendimiento económico no sé por que habría de mover al legislador a hacer obligatoria la obtención de ese rendimiento o a dar una carta de preferencia sobre otras instalaciones iniciadas por propia iniciativa.
Por otra parte insisto en que actualmente el retraso en obtener la inscripción para instalaciones de techo no parece una dificultad grave y determinante ya que para este caso de instalaciones impuestas por el CTE basta con iniciar la tramitación junto con la general de la obra.
Ahora que he mirado un poco la sección HE 5 (Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica) veo que no impone una inmensa carga. Si no me he equivocado en los cálculos la mayor exigencia viene impuesta a los edificios destinados a "Multitienda y centros de ocio" y un hipotético centro en Zaragoza de 10000 metros cuadrados de superficie construida supondría la instalación de unos 51 kWp lo que nos daría con un coste de 4 euros/Wp una repercusión de unos 20 euros por metro cuadrado lo cual no me parece a mí que sea nada excesivo.