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Hola a todos Necesito ayuda en lo que se refiere a todos los tramites para poder transmitir una instalación SFCR. a) En lo que se refiere a la autorización administrativa, la transmisión de instalaciones está perfectamente contemplada a nivel estatal en el RD 1955/2000 y en el caso de Castilla y León en el Decreto 127/2003, artículos 18 y siguientes b) Sin embargo, no sé qué es lo que hay que hacer en lo que se refiere al registro de instalaciones de producción en régimen especial. Me da la impresión que el RD 436/2004 no lo explicita. ¿hay que dar de baja al trasmitente y de alta el nuevo titular? ¿Es una transmisión de un derecho como la autorización administrativa? Gracias por vuestra ayuda |
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Aquí tienes una carta tipo de cambio de titularidad de una instalación FV.
__________________ Blog Solar de Jumanji |
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Gracias Jumanji por tus referencias. Sin embargo, esa carta es la solicitud de cambio de titularidad de la instalación (el cambio va sujeto a autorización admnisitrativa). Efectivamente lo cita la legislación que tu indicas. A nivel de instalaciones de producción en general, queda contemplado también en los citados RD 1955/2000 y Decreto 127/2003 de C y L. Sin embargo me sigue quedando la duda del régimen especial: En definitiva, en el registro de instalaciones en régimen de producción especial hay un titular y una instalación concretos. Si se produce cambio de titular de la instalación ¿se produce un cambio automático en el registro? ¿Hay que solicitarlo explicitamente? ¿Es transmisión o es baja de un titular y alta del nuevo? (esta cuestión no es baladí ya que si es transmisión, en principio no se dejaría de facturar en ningún momento, mientras que si es baja y alta seguro que habrá que parar de facturar durante un período intermedio) Saludos |
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