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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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| Buenos días a todos foreros, Tengo una pregunta, haber si alguien tenía algo parecido y me puede ayudar. Les comento, tenemos un proyecto de construcción de una nave industrial cual situara en Jerez de la Frontera. El proyecto tiene incluido como su parte una instalación fotovoltaica conectada a la red. La pregunta es siguiente, ¿hay algunas bonificaciones para este tipo de construcción por llevar la instalación solar tales como bajada del coste de licencia de obra, del impuesto sobre IBI, del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obra? Y si no haber si me podría dirigir en que sitio me puedo informar sobre eso. Gracias a todo Un saludo |
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| Creo recordar que en el 661 había una desgravación fiscal de hasta un 50% del IBI y del 50% del IAE (para las empresas que lo pagaran), siempre en caso que los propietarios de la cubierta fueran los explotadores del negocio que se desarrollaba dentro de la nave. Pero en el 1578 no te puedo decir. Pero si realmente estas interesado me mandas un privado y se lo consulto al Dpto. de Tramitación de mi empresa. |
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Antonioyf, la primera vez que oigo lo qie pones. De hecho he repasado el 661 y nasti del plasti. stepaha, la bonificación, prima, subvención, dinero como lo quieras llamar es el poder producir electricidad y que te la compren al precio regulado. Ojo que el ICIO mete las placas en algunos ayuntamientos y optros no. Existen sentencias en ambos sentidos. |
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Les comento, para las instalaciones fotovoltaicas que se realizan en la cubierta de la nave existente tienen bonificaciones de reducion de IBI, impuesto sobre construccion todo depende de ayuntamiento(sale en BOP) de la zona donde se realizara la instalacion. Pero en nuestro caso vamos a construir una nave desde el 0, pero proyecto de instalacion esta incluido dentro del proyecto ne la nave, eso afectara al coste de licencia de la obra o no, y si afectara en que manera.
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El texto era el siguiente: [IMG]file:///C:/DOCUME~1/ayf/CONFIG~1/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif[/IMG] Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. [IMG]file:///C:/DOCUME~1/ayf/CONFIG~1/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif[/IMG] Impuesto sobre Actividades Económicas: Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. Mañana preguntare de que decreto sale. |
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Bueno aqui he topado con la informacion de la que os hablaba, y esto por casualidad, en suelo solar que expongo a continuacion: IV.- OPCIONAL BONIFICACION POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS: Conforme al Real Decreto Legislativo 2/ 2.004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: · Artículo 88 2 c: Hasta un 50 % del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) “ Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que: o Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.” C.-) DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I): Artículo 74. 5: Hasta el 50 % del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal. |
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