Bueno aqui he topado con la informacion de la que os hablaba, y esto por casualidad, en suelo solar que expongo a continuacion:
IV.- OPCIONAL BONIFICACION POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS:
A.-) DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E.):
Conforme al Real Decreto Legislativo 2/ 2.004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
· Artículo 88 2 c: Hasta un 50 % del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
“ Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
o Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.”
C.-) DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I):
Artículo 74. 5: Hasta el 50 % del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I)
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.