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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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Antiguo 03-mar-2010
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Jumanji Jumanji está desconectado
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Jumanji es todo un crack de la energía solarJumanji es todo un crack de la energía solarJumanji es todo un crack de la energía solarJumanji es todo un crack de la energía solarJumanji es todo un crack de la energía solar
Exclamation Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

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Jhango se está empezando a ganar el aprecio del foro
Thumbs down Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

Pero Jumanji...esto no es nuevo o novedoso.
La venta de la planta solar tributa por ITP al 7% y en algunas CCAA al 6%.
¿Por qué tributo y a que tipo impositivo pensabas que tributaban?
Cuando vendas una planta existe una TRANSMISION PATRIMONIAL y tributa por ITP, y no por IVA o por donaciones y sucesiones....
Si por el contrario lo que se vende es un proyecto de una planta solar tributas por IVA al 16 % si el vendedor es empresario y al 7% de ITP si el vendedor es particular.

Menudo susto que me has dado con tu titular de la noticia. Bueno al menos de "esta forma" consigues que visite tu Blog.

Cuidate y que de momento el periodico Expansión no ayude a hundir más el Titanic. No le deis publi....QUE LOS INVERSORES CORREN EN SENTIDO CONTRARIO AL SOL.


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Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

Entiendo que el fondo de la noticia que aporta Jumanji es que considera a las placas como bienes inmuebles y por tanto el 7% es sobre toda la planta y no sobre la obra civil lo que es una diferencia sustancial entre ambos cómputos.

Además está el cálculo del ICIO en cada caso etc.

Es un tema ya tratado con sentencias de los tribunales en ambos sentidos.
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Antiguo 03-mar-2010
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Thumbs up Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

Exacto Javiersol. A eso me refería. Hemos hablado en numerosas ocasiones de si se trataba de un bien mueble o inmueble.

Jhango, nuevamente tu forma de leer rápidamente y entre líneas te ha impedido comprender el mensaje. A veces los árboles no nos dejan ver el bosque.
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GGP sus aportaciones son muy valoradas en este foroGGP sus aportaciones son muy valoradas en este foro
Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

Os agradezco sinceramente si me podéis responder a éstas preguntas:
Si mi sociedad compra una sociedad propietaria de una huerta, en vez de pagar el IVA, pago el 7% de ITP, es esto así ?
Y si compro la sociedad tenedora de dichos huertos...que impuestos lleva ?
Y si compro el proyecto sin terminar la huerta...
Gracias y saludos
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Antiguo 03-mar-2010
CAMPOS SOLAR CAMPOS SOLAR está desconectado
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CAMPOS SOLAR se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

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Pero Jumanji...esto no es nuevo o novedoso.
La venta de la planta solar tributa por ITP al 7% y en algunas CCAA al 6%.
¿Por qué tributo y a que tipo impositivo pensabas que tributaban?
Cuando vendas una planta existe una TRANSMISION PATRIMONIAL y tributa por ITP, y no por IVA o por donaciones y sucesiones....
Si por el contrario lo que se vende es un proyecto de una planta solar tributas por IVA al 16 % si el vendedor es empresario y al 7% de ITP si el vendedor es particular.

Menudo susto que me has dado con tu titular de la noticia. Bueno al menos de "esta forma" consigues que visite tu Blog.

Cuidate y que de momento el periodico Expansión no ayude a hundir más el Titanic. No le deis publi....QUE LOS INVERSORES CORREN EN SENTIDO CONTRARIO AL SOL.
No estaba tan claro como comentas. Hacienda (delegaciones provinciales) cuando se cuestionaba esa pregunta exponía que en principio podrían considerarse bienes muebles y con ello la transmisión llevaba sólo 1%, AJD. Se habló en un hilo de este foro sobre este tema.

La cuestión en el fondo es que la DGT considera (y ya lo hacía para el tema de la base imponible del ICIO mediante una consulta vinculante) que la fotovoltaica , en su conjunto como instalación, es un bien inmueble, pero eso es algo que se puede atacar (al que le toque), vía judicial, que tenemos camino ganado.

Y ahora yo pregunto, como comentas, si se vende un proyecto por parte de un empresario, se transmite con el 16% de IVA. Podemos considerar eso mismo para proyectos ya inscritos en preasignación donde la SL "x" te vende esa instalación con su inscripción en el Registro de Preasignación, para que te ejecute (lógicamente el que te ha vendido la instalación es el promotor-instalador, no un fulano aprovechado) la instalación a tu nombre como persona física?

Es decir, mediante un contrato de compraventa , adquieres una instalación fulanita inscrita que se valora en 3,6 euros/wp (por decir algo) pero sin estar ejecutada y por tanto sin haber iniciado la actividad de generar energía...con un cambio de titularidad de la instalación en el Registro de Preasignación...valdría? o como se hace en la práctica?. Excluyo el caso de adquirir el 100% de participaciones de la SL.

Un saludo
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Antiguo 03-mar-2010
lldc lldc está desconectado
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lldc acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

Buenas noches

La noticia que hoy publica el diario expansión (según como yo lo interpreto) es que si alguien compra la posición dominante (más del 50% de las acciones) de una sociedad que tenga instalaciones fotovoltaicas, al entender que estas son un bien inmueble tributan ITP y no IVA. Pero no menciona en ningún caso la venta por parte de una sociedad a otra de una serie de instalaciones fotovoltaicas, estén o no conectadas.
También os recuero que los locales comerciales son bienes inmuebles y su transmisión (así como el alquiler) tributa IVA.

Cordialmente.

Luis
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Antiguo 04-mar-2010
andres00 andres00 está desconectado
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Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

Me surgen dos preguntas:

1) Cuando el promotor de un parque solar grande, vamos a decir 2 MW, montaba la operación creando 20 sociedades de 100 kW c/u, a las que se les solicitaba también REPEs individualizados de 100 kW c/u, y luego se vendía el 100% de cada una de esas sociedades a diversos inversores (las famosas "huertas solares").

Pregunto: ¿Dado que en cada operación de compraventa de las huertas se traspasaba el 100% de cada sociedad, le sería de aplicación este criterio de la DGT?.

2) ¿Este pronunciamiento de la DGT podría tener efectos retroactivos sobre operaciones de compraventa realizadas con anterioridad al mismo?
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Antiguo 04-mar-2010
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Arrow Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

Hola Andrés. En mi opinón, veo lo siguiente:

1º) Entiendo que esto sería de aplicación para cualquier transacción, independientemente de la potencia. En este sentido, no veo diferencias entre una Planta de 2 MW o una de 100 kW (multiplicado por 20, claro).

2º) No se trata de retroactividad, sino de un impuesto que Hacienda entiende que es de aplicación desde siempre. Otra cosa será ver qué sucede con las transacciones que ya se han realizado, y sobre todo, cómo se han realizado.

Saludos
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Hola Andrés. En mi opinón, veo lo siguiente:

1º) Entiendo que esto sería de aplicación para cualquier transacción, independientemente de la potencia. En este sentido, no veo diferencias entre una Planta de 2 MW o una de 100 kW (multiplicado por 20, claro).

2º) No se trata de retroactividad, sino de un impuesto que Hacienda entiende que es de aplicación desde siempre. Otra cosa será ver qué sucede con las transacciones que ya se han realizado, y sobre todo, cómo se han realizado.

Saludos
Hola Jumanji:

1) Lo del ejemplo del parque grande que se vendía por huertas en sociedades más pequeñas no lo decía porque eso implicase una aplicación diferente, sino más bien para enfatizar el hecho de que también aplicaría en esos casos, de los cuales hay cientos en España.
2) Coincido contigo en que aquí no se trataría de retroactividad, sino de una interpretación de la norma que debería ser de aplicación por igual para casos anteriores o posteriores a este dictamen.

Precisamente el problema que veo es que 1) + 2) hacen una combinación que pone los pelos de punta.

Dicho lo anterior, también es cierto como tu apuntas, que según como se haya realizado (o "montado", el matiz es mío) cada transacción, se podría estar o no en situación de riesgo ante una inspeccción de Hacienda, o por cierto, de las CCAA, que son las interesadas en cobrar el ITP.

Saludos
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fiscal, golpe, hacienda, renovables, rentabilidad

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