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Hermann Scheer


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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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Antiguo 26-feb-2010
dOMINGO dOMINGO está desconectado
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dOMINGO acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Instalación EE.RR. acabada y sin preasignación.

Estimados Foreros:

Llevo dos meses discutiendo con un compañero de trabajo y desde la dirección nos insta que tengamos un criterio propio y definido.

Imaginad que existe una instalación de Energías Renovables con independencia de la tecnología (régimen especial) que TIENE TODOS LOS PARABIENES, PERMISOS, LICENCIAS necesaria como instalación industrial y energético e incluso EJECUTADA pero NO TIENE PREASIGNACIÓN.

La cuestión es la siguiente. Yo opino qe podría perfectamente (legalmente, reglamentariamente) ir al MIBEL al mercado de ordinario puesto que la Generación en este país está liberalizada. Lo que ocurre es que no puede recibir primas ni tiene precio garantizado mínimo como si fuera preasignado (del RD 661).

Mi compi opina que si no estás preasignado no puedes evacuar bajo ninguno de los conceptos.

Para colmo se presenta nuestro jefe y nos ha bronqueado por indefinición.

Si podéis sacarnos de dudas os estaríamos agradecidos. Intentad fundamentadlo con reglamentación, por favor.

Gracias
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Antiguo 26-feb-2010
jbierzo jbierzo está desconectado
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jbierzo se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado Respuesta: Instalación EE.RR. acabada y sin preasignación.

no se si el razonamiento es válido, pero según la ley del sector eléctrico 54/1997 tu tienes una instalación de régimen especial. Hasta ahí de acuerdo.

Si vamos al 661/2007 dice que tu instalación de régimen especial, para poder funcionar tu instalación debe estar inscrita en el registro, para entre otros motivos percibir la prima que te corresponde.

Si nos vamos, después, al RDL 6/2009, la transitoria quinta habla de:
-inscripción en registro de pre-asignación hasta agotar el régimen.
-restricciones anuales a la ejecución y entrada en operación de las instalaciones inscritas y la priorización de las mismas al objeto de no comprometer la sostenibilidad técnica y económica del sistema,
-nuevo marco jurídico-económico para las instalaciones que se inscriban en el Registro administrativo de pre-asignación de retribución, una vez agotado el régimen retributivo

y es ahí donde se introduce el punto, para mi definitivo: RESTRICCIONES A LA ENTRADA EN OPERACIÓN AL OBJETO DE NO COMPROMETER LA SOSTENIBILIDAD TÉCNICA DEL SISTEMA:

Asi que a mi entender, toda instalación precisa estar en el registro para poder funcionar, y la única forma de estar inscrito es pasar por el prerregistro.

Así que para todos los que tienen la planta en marcha y no tienen prerregistro (que los hay....) suerte, porque pintan bastos.
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Antiguo 26-feb-2010
dOMINGO dOMINGO está desconectado
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Predeterminado Respuesta: Instalación EE.RR. acabada y sin preasignación.

Gracias Jbierzo pero replico:

Coincido contigo en que la catalogación de Rég Especial es ineludible según el art. 27 de la Ley 54/1997 y reformas posteriores. Curiosamente la condición de rég especial la otorga las CC.AA.

Pero por otro lado el RD 661
El art.2 (ámbito de aplicación)reza:

"1. PODRÁN acogerse al régimen especial establecido en este real decreto las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 27.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre" ...

Artículo 6. Requisitos para la inclusión de una instalación en el régimen especial.
1. La condición de instalación de producción acogida al régimen especial será otorgada por la Administración competente para su autorización. Los titulares o explotadores de las instalaciones que PRETENDAN acogerse a este régimen deberán solicitar ante la Administración competente su inclusión en una de las categorías, grupo y, en su caso, subgrupo a los que se refiere el artículo 2

Ese PODRÁN y ese PRETENDAN es lo que me hace pensar que como productor eléctrico en un sector liberalizado puedo volcar mi producción a la red en régimen ordinario.

Respecto al 6/2009 SI ERES DEL RÉG ESPECIAL pues debes preasignarte.

Para mayor peso de mi razonamiento, la propia transitoria 5º que aludes dice que:
"La inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución será condición necesaria para el otorgamiento del derecho al REGIMEN ECONÓMICO establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial"

O sea para Régimen Económico, no para la producción.

Básicamente coincido contigo en cuanto a lo que pones respecto al Res Esp pero no en la obligación de acogerte cómo régimen especial. O incluso que te cataloguen como Rég Especial pero sin derecho al Régimen Económico del mismo.

Está claro que es difuso...

Estoy preparando un escrito para mi Comunidad Autónoma y para la CNE que me saquen de la duda.

Gracias por todo.
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Antiguo 28-feb-2010
fermaga fermaga está desconectado
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fermaga no lo pueden ni ver en el forofermaga no lo pueden ni ver en el foro
Predeterminado Respuesta: Instalación EE.RR. acabada y sin preasignación.

La inscripción de una instalación fotovoltaica en el régimen especial es algo totalmente voluntario, lo pide el solicitante, pero esta inscripción es requisito indispensable para poder acogerse al régimen económico de las primas.
Es decir, que una instalación fotovoltaica podria producir electricidad y evacuarla a la red aunque no estuviera inscrita en el régimen especial. Lo que pasa es que no tendria derecho a las primas y tendria que acudir al mercado de producción de energía eléctrica.
Si tendria que estar inscrito en el registro de productores de energía eléctrica que es el registro en el que se inscriben todas las centrales termicas, nucleares, de ciclo combinado, etc....
Te recomiendo que te leas el RD 2019/1997 que regula el mercado de producción de energía eléctrica. Alli veras que en ningun sitio dice que las instalaciones fotovoltaicas no puedan participar en el mercado de producción. Aunque si que deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Este registro administrativo está regulado en los artículo 169 a 174 del RD 1955/2000 y si los lees podrás comprobar que una instalación fotovoltaica puede inscribirse perfectamente en este registro.
A lo mejor es ese el punto de conflicto, porque tu jefe tiene razon en parte. Una instalación de generación para poder evacuar tiene que estar inscrita en el registro. Pero puede estar inscrita en cualquiera de los dos registros siguientes:
1.- Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Enegía Eléctrica.
2.- Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
La diferencia es que si te inscribes en uno de los registros tienes derecho a la percepción de una prima y si te inscribes en el otro no tienes ese derecho.
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Antiguo 28-feb-2010
dOMINGO dOMINGO está desconectado
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dOMINGO acaba de empezar como quién dice
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Fermaga, esa postura es la que defiendo de cara a mi jefe. Evidentemente sé que hay que apuntar la instalación en el registro de productores pero NO ES OBLIGATORIO que sea en el de Régimen Especial.

Para acabar de complicar las cosas, os formulo otra pregunta:

¿Puede pasarse de un registro a otro? O sea, inscribo la planta de EE.RR en el registro de Productores, y solicito la preasignación. Cuando me sea concedida, me paso a la de Rég Especial y así poder cobrar prima. Hasta entónces, produzco en régimen ordinario, siempre mejor que tener parado una instalación.

Al hilo de esto, ¿quién creéis que puede darme una constestación oficial, mi CCAA o la CNE?.

Salu2.
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Antiguo 01-mar-2010
fermaga fermaga está desconectado
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Predeterminado Respuesta: Instalación EE.RR. acabada y sin preasignación.

Claro que se puede cambiar de un registro a otro. Porque como ya hemos dicho la inscripción en el registro especial es algo optativo del que lo pide.
La consula la tendrias que hacer a la Comunidad Autónoma porque son ellos los que tienen la competencia para inscribir las instalaciones en los registros, aunque luego la comuniquen al Ministerio de Industria.
Ahora bien, la participación en el mercado de producción de energía eléctrica es bastante complicada porque hay que hacer ofertas horarias cada dia, hacer previsiones de producción y pagar los desvios cuando las previsiones se apartan de lo realmente producido. No se yo si teneis la estructura suficiente o no para operar en el mercado....porque la participación en el mercado implica mucho trabajo y estudio todos los dias......no es solo conectarse a la red y presentar facturas todos los meses y ya está....son muchisimas mas cosas.....
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Antiguo 02-mar-2010
ivmosa ivmosa está desconectado
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Predeterminado Respuesta: Instalación EE.RR. acabada y sin preasignación.

bueno días a tod@s,
Domingo, coincido contigo y ahora me veo en una situación muy similar a la tuya.

Tenemos una instalación fotovoltaica apunto de terminarse pero para la que no se ha solicitado inscripción en el Pre-registro. La idea es conectar a red y no pedir la prima por el momento y sólo facturar a precio de mercado la energía producida, pero nos surje la duda de si es legal lo que se pretende.

Además parece que nadie sabe responderme a esto en diversos organismos oficiales de Valencia, como la Agencia Valenciana de la Energía, AVEN. Ya que desde este organismo se dice que a efectos autorizatorios si es posible pero siempre pensando en que la instalación se encuentra a la espera de entrar en convocatoria del Registro de Pre-asignación y que durante este tiempo se puede facturar a precio de mercado...

En fin, quedamos sin saber si se puede conectar a red una FV y no pedir prima.
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Antiguo 02-mar-2010
fermaga fermaga está desconectado
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Predeterminado Respuesta: Instalación EE.RR. acabada y sin preasignación.

Está clarisimo que si que se puede. Aunque quizás lo mejor es que hagais la consulta a la CNE pues son los que se encargan de las liquidaciones....
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  #9 (permalink)  
Antiguo 03-mar-2010
dOMINGO dOMINGO está desconectado
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Fermaga dijo:
Ahora bien, la participación en el mercado de producción de energía eléctrica es bastante complicada porque hay que hacer ofertas horarias cada dia, hacer previsiones de producción y pagar los desvios cuando las previsiones se apartan de lo realmente producido. No se yo si teneis la estructura suficiente o no para operar en el mercado....porque la participación en el mercado implica mucho trabajo y estudio todos los dias......no es solo conectarse a la red y presentar facturas todos los meses y ya está....son muchisimas mas cosas.....

Tienes razón por eso surgieron las comercializadoras tipo Nexus, Céntrica...
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  #10 (permalink)  
Antiguo 04-mar-2010
Alexcc25 Alexcc25 está desconectado
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Alexcc25 se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado Respuesta: Instalación EE.RR. acabada y sin preasignación.

Yo en primer lugar haría la consulta a la CNE. En segundo lugar, tiene el problema de las restricciones técnicas, es decir. un crecimiento sin control de instalaciones renovables haría insostenible la operación del sistema por parte de REE. Apagones, subidas y bajadas de frecuencia, averías en aparatos eléctricos y electrónicos, etc.
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acabada, eerr, instalacion, preasignación

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