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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Buenos dias Tengo un proyecto en marcha de una instalación fotovoltaica tipo I.2. Está publicada en la Primera Convocatoria de 2010 como NO INSCRITA, por lo que en teroría entrará sin problemas en la Segunda Convocatoria de 2010. En el caso de que se produzca próximamente una modificación del marco legal con la consiguiente bajada de primas, ¿ creéis que afectará a mi instalación? Y en caso positivo, supongo que tendré derecho a renunciar a la instalación definitiva si financieramente no me resulta rentable o posible. ¿O estaré obligado a acometer la inversión para que no me ejecuten el aval ? Gracias |
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Hola, entiendo, que ya empieza a ser dificil entender algo, que si estás en una Q, y esta Q tiene una prima adjudicada y publicada no la pueden cambiar. Ahora si no tiene adjudicada ninguna prima, ( publicacion en el BORM) pues, si deciden implantar unas bajadas de prima para las siguientes Q a fastidiarse toca, lo que no sé si puedes alegar que no sea rentable, porque lo que será es MENOS rentables pero no NADA rentable. Dejarias de tener una TIR del 10% y tendrías una TIR a lo mejor del 6/7%, que siempre es mas que cualquier Banco.
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