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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Buenas, Estoy realizando un proyecto de una instalacion fotovoltaica de 95 kw de producción (115kwp), y me entran dudas respecto al aval que exige el ministerio de industria. El articulo 59bis del real decreto 1955/2000 obliga a presentar aval. Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte por parte del operador del sistema. El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos Sin embardo el 66bis nos dice que estamos exentos del mismo al tratarse de una instalacion fotovoltaica sobre el tejado de una nave industrial: Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución. Quedarán excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales. El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación. En el caso de las instalaciones en las que no sea necesaria la obtención de una autorización administrativa, la cancelación será realizada cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.» Al rellenar el formulario del ministerio para la preasignacion exije la presentación del aval, y me entra la duda: ¿Estamos obligados o no a presentar aval aunque sea una instalacion fotovoltaica sobre el tejado de una nave industrial? Necesito un poco de luz sobre el tema. |
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Pero es que a nosotros el punto de conexion que nos han dado pertenece a la red de distribucion, porque evacuamos a un centro de transformacion que da servicio a un poligono industrial, esa es la duda que tengo. El articulo 66 bis dice que estan exentos de presentacion de aval. En el ministerio nadie sabe decirme con quien hay que hablar para que me aclare el tema, con quien hablais vosotros para estos temas? Muchas gracias
__________________ contravientoymarea |
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El RD 1578/2008 es que marca el tema del aval en Fotovoltaica. Si miras la página del ministerio de industria, verás que en el Prefo te exigen el aval para poder registrarte. En tu caso son 500 euros por KW. Si en 12 meses no has ejecutado la instalación, el aval se cobra. Si mirar el 1578 lo veras todo más claro ! |
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O sea que hay que hacerlo si o si, para no tener problemas con el preregistro aunque no haga falta. ![]() Tanto legislar para luego saber lo que se legisla. ![]() Pais
__________________ contravientoymarea |
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No confundamos el aval para la solicitud de punto de conexión con el aval para el Prefo. Para pto de conexión no hace falta aval para cubiertas, pero sí para PREFO.
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| Cita:
salu2 |
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| Etiquetas |
| aval, fotovoltaica, instalacion, obligatoriedad, tejado |
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