Respuesta: obligatoriedad de aval instalacion fotovoltaica sobre tejado
RD1578/2008...
"Artículo 9.
Aval.
1. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación
del aval para el acceso a la red de distribución, o en
el caso en cualquier otro caso en el que no existiera un
depósito de un aval equivalente al menos a un importe
equivalente a 500 €/kW de potencia, deberá depositarse
ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía
de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación
fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente. En el
caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva
en el Registro administrativo de instalaciones de
producción en régimen especial dependiente del órgano
competente, no se exigirá el depósito de éste aval."
Yo creo que lo dice bastante claro.
Para las instalaciones anteriores a este RD:
Si una instalación estaba exenta de aval o no era de (al menos 500€/Kw) tiene que presentar aval a no ser que estuviese ya instrita definitivamente en el RIPRE.
Y para instalaciones nuevas.... TODAS con el aval por delante.
Saludos,
"Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."
Carl Sagan, El mundo y sus demonios.